Resolución de Superintendencia que establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 090 -2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL A TRAVÉS DEL APP PERSONAS SUNAT Y PRORROGA EL PLAZO PARA EL ENVÍO DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Lima, 20 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deben contar con clave SOL y, de corresponder, código de usuario, los que se solicitan de manera presencial en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT o se obtienen, tratándose de sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, ante el notario que interviene en tal constitución; siendo que el trámite no presencial, a través de SUNAT Virtual, únicamente se ha previsto para: 1) la generación de la clave SOL en el caso de personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI) y se encuentren en determinados supuestos, tales como no estar obligadas a inscribirse en el RUC y 2) la generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL;

Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario declarada, debido al brote del Coronavirus (COVID–19), mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, así como del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecidos, hasta el 24 de mayo de 2020, por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, esta Superintendencia Nacional ha venido adoptando diversas medidas no solo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sino para disminuir las actuaciones que los administrados realizan de manera presencial;

Que, en ese sentido, se estima necesario regular un procedimiento temporal adicional y totalmente virtual que, a través del uso del aplicativo APP Personas SUNAT, permita adquirir la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea y, en su caso, obtener un nuevo código de usuario y/o clave SOL en determinados casos en los que el solicitante o, tratándose de sujetos distintos a las personas naturales, su representante legal cuente con documento nacional de identidad; procedimiento que, además, contempla realizar la verificación de su identidad mediante preguntas de validación o a través del servicio de verificación biométrica dactilar proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de otro lado, mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT se establecen facilidades para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias teniendo en cuenta el plazo del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a que se refiere el considerando precedente al anterior. Entre esas facilidades, se amplió hasta el 25 de mayo de 2020, el plazo de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 o 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, con posterioridad al otorgamiento de las facilidades mencionadas en el considerando anterior, mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 24 de mayo de 2020; por lo que resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de aquellas declaraciones informativas y comunicaciones;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta, por un lado, impracticable en vista que el procedimiento temporal y la prórroga de plazo que se regulan responde a la necesidad de disminuir los riesgos asociados al brote del COVID–19 y dar facilidades para el cumplimiento de obligaciones, los cuales para ser efectivos deben ser de aplicación, a la brevedad y, de otro, por considerar que es innecesario en tanto se regula un procedimiento adicional a los existentes para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea o para obtener un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL y se dan facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 87 y el artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de este capítulo entiéndase por:

a)

APP Personas SUNAT

:

Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

b)

Verificación biométrica dactilar remota

:

Al procedimiento realizado, a través del APP Personas SUNAT, para identificar a un sujeto a partir de su huella dactilar. Dicho servicio es proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC.

c)

Clave SOL y código de usuario

:

A los textos conformados por números y/o letras a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la resolución.

d)

DNI

:

Al Documento Nacional de Identidad.

e)

Resolución

A la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

f)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

g)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la resolución.

Artículo 2. Del procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea u obtener un nuevo código de usuario y/o clave SOL a través del APP Personas SUNAT

2.1. Hasta el 15 de agosto de 2020, las personas naturales que cuenten con DNI, así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC cuente con DNI, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT, para lo cual deben:

a) Ingresar a dicho aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.

b) Consignar su número de DNI o el del representante legal acreditado en el RUC, según corresponda, para efecto de la verificación de su identidad, para lo cual se debe:

b.1) Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de sujetos que exclusivamente generen rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 o en el artículo 3-C de la resolución.

b.2) Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota, en los demás casos no comprendidos en el literal b.1).

c) Efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información:

c.1) Correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR) una vez que se cumpla con lo indicado en este inciso. El CIR contendrá, además, la indicación del código de usuario, de corresponder.

c.2) Número de teléfono móvil y

c.3) Una contraseña, la cual deberá ser confirmada y será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

2.2 Hasta el 15 de agosto de 2020, los sujetos a que se refiere el párrafo 2.1 pueden generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT, para lo cual resultará de aplicación lo previsto en dicho párrafo.

CAPÍTULO II

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL ENVÍO DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

Modifícase el numeral ii) del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, en los términos siguientes:

Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID–19)

(…)

c) Se prorrogan:

(…)

ii. Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.”

Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

Modifícase el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social

(…)

2.2. (…)

b) Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1866591-1