Ordenanza que establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

ORDENANZA Nº 532-MDA

Ate, 18 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Mayo del 2020; visto, el Dictamen Nº 001-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de Ate reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 481-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de Diciembre de 2018, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fin de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional;

Que, en aplicación de dicha medida, se suspendieron diferentes actividades económicas a nivel nacional, las cuales dependen de la movilización diaria y permanente de personas y/o mercaderías a lo largo del territorio nacional, sea a nivel local (distrital o provincial), regional o nacional;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19 de fecha 28 de abril, el cual establece qué población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;

Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la precitada Ordenanza Nº 457-MDA; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos a los pobladores que dependen en exclusiva de dicha actividad;

Que, las medidas de aislamiento social, no vienen siendo acatadas por un gran número de unidades informales, las cuales salen a trabajar, sin ninguna medida de seguridad biológica o anticontaminación, incluso transportando más de una persona a la vez, contribuyendo así, con la propagación del virus;

Que, es responsabilidad de la municipalidad en su condición de gobierno local, ver que los servicios esenciales se presten de manera oportuna y segura, siendo desde siempre el transporte un servicio esencial para el desarrollo de las actividades básicas de los vecinos de Ate, se hace necesario promulgar un reglamento provisional, del servicio regulado por la Ordenanza Nº 457-MDA, el cual contemple las condiciones básicas sanitarias y de prevención a cumplir y la regulación de la cantidad de unidades que estarán autorizadas a prestar el servicio ante el descenso drástico de la demanda, por el cierre de colegios, universidades, institutos, centros de trabajo, y otros;

Que, mediante Dictamen Nº001-2020-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico; recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece un Reglamento Provisional de Emergencia para la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN

REGLAMENTO PROVISIONAL DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACION RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto Regular la Prestación Restringida del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Ate, dada la situación de emergencia sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3º.- ALCANCE

La presente ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de Ate.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

Al ser la presente una Ordenanza que establece un Reglamento Provisional a lo establecido en la Ordenanza Nº 457-MDA, se considerará la base legal de dicha Ordenanza como parte integrante de la presente, adicionalmente como factor técnico – sanitario, se considerará la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA además de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 y su Anexo VI, como parte de la base legal de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DISPONER, que las definiciones contempladas en la precitada Ordenanza Nº 457-MDA, se apliquen a la presente, considerando además las siguientes:

5.1. Mascarilla: Mascarilla Quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación.

5.2. Plan para Vigilancia y Control de COVID-19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que deberá tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los “lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

5.3. Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fiebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).

Artículo 6º.- VEHICULOS AUTORIZADOS

Solo los vehículos registrados hasta el 13 de marzo de 2020, serán considerados como autorizados y prestarán servicio al amparo del presente Reglamento Provisional.

Artículo 7º.- VEHÍCULOS PROGRAMADOS

Las personas jurídicas deberán programar un tercio de la flota cada día de la semana a excepción del domingo en el que la inmovilización es total, tal como lo señalan las normas vigentes; pudiendo incrementarse mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno Nacional, previo informe del área técnica correspondiente.

Artículo 8º.- MECANISMO DE CONTROL

Toda vez que las personas jurídicas afrontan diferentes realidades por zona de trabajo, serán los gerentes los encargados remitir la relación de vehículos y los días en los cuales se encuentran programados para prestar servicio, la relación de deberá ser remitida de acuerdo al formato que como Anexo 1, acompaña al presente, en el programa Excell y al correo electrónico que proporcione la SGTTV, en un plazo no mayor a las 48 horas luego de publicada la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- TARJETAS DE CONTROL

Las Personas jurídicas modificarán el diseño de sus tarjetas de control, las cuales obligatoriamente deberán incluir la programación de los días en los cuales prestará servicio del vehículo, a fin de que los IMT, a cargo de la fiscalización puedan controlar la debida prestación del servicio, quedando estrictamente prohibido la prestación del servicio fuera de dicha programación

Artículo 10º.- MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION

Los conductores, deberán cumplir lo siguiente:

10.01 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte.

10.02 Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio.

10.03 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante Ia prestación del servicio de transporte.

10.04 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.

10.05. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en caso de (i) presentar sintomatología COVID - 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto

10.06 Contar con la certificación de capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19, otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate.

10.07 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.

10.08 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

10.09 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, asa como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos.

10.10 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva emitida por el Ministerio de Transporte.

10.11 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

10.12 Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división transparente, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, así como una división entre los pasajeros, ambas de similares características de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva emitida en la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pudiendo utilizar en ambas divisiones los materiales descritos en la ficha técnica de la presente Ordenanza (Acrílico rígido transparente de 0.4 cm de espesor o lona Concord flexible sintético y/o mica transparente calibre 16, en su totalidad o alternando 50% en transparente y 50% de color).

10.13 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV de la Directiva prevista en la RM Nº 258-2020-MTC/01.

10.14 Favorecer la ventilación natural en el vehículo.

10.15 No prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

10.16 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y Ia boca, mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del vehículo de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

10.17 Los Vehículos deberán ser desinfectados luego de cada servicio, utilizando para ello alcohol medicinal de 96º o una mezcla de dos cucharaditas de lejía por litro de agua, en concordancia con lo recomendado por la DIGESA (www.digesa.minsa.gob.pe/material_educativo/poblacion//agua_segura.asp).

10.18 Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas de la tercera edad, diabéticos, hipertensos, con enfermedades preexistentes y crónicas, etc.) no podrán prestar servicio y no serán considerados en las programaciones que realizarán los responsables de las personas jurídicas.

Artículo 11º.- REINCIDENCIA EN LA INFRACCIONES

Los conductores que sean intervenidos por SEGUNDA vez incumpliendo las medidas descritas en el artículo 10º de la presente Ordenanza, deberán permanecer en el Depósito Municipal y/o en los lugares que se determine, un mínimo de 15 días como medida complementaria.

Artículo 12º.- ADECUACIÓN FÍSICA DE LOS VEHÍCULOS

Las divisiones a que se refiere el numeral 10.12, serán realizados en material sintético grueso (tipo concorde o su equivalente) y deberán permanecer fijas todo el turno de servicio, siendo retiradas el término del turno para su correspondiente lavado y desinfección; asimismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10.14 de la presente, se autoriza provisionalmente a replegar el cobertor de las puertas laterales correspondientes al pasajero de las unidades que prestan el servicio.

Artículo 13º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y permanecerá en vigencia hasta que el Gobierno Central decida levantar la condición de Emergencia Sanitaria Nacional respecto a la propagación del virus COVID-19.

Artículo 14º.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a suspender del servicio a todo aquel conductor que presente síntomas de COVID-19, o que tenga conocimiento que ha estado en contacto con personas o lugares infectados en los últimos 14 días calendario, verificando que el conductor afectado cumpla con las indicaciones sanitarias necesarias, llevando un registro interno de cada caso.

Como parte de sus obligaciones las personas jurídicas deberán velar por el cumplimiento de las condiciones de bio seguridad en las mototaxis, debiendo tomar la temperatura al inicio y al final de la jornada de trabajo a cada conductor, por lo que deben llevar el registro correspondiente.

Previo al inicio de las operaciones y envío de programación, deben presentar las declaraciones juradas de los conductores de no pertenecer a los grupos de riesgo y de que conocen los protocolos de bio seguridad que previenen el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO DE DESCENSO DE LOS PASAJEROS, mientras se encuentre en vigencia la presente Ordenanza, se autoriza que los conductores de vehículos menores, en los paraderos o embarques que cuenten con espacio suficiente, detengan sus vehículos en forma oblicua a la acera, siempre y cuando trasladen pasajeros en el lado izquierdo del vehículo, a fin de facilitar el ascenso y descenso de los pasajeros.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y

MODIFICATORIAS

1º.- INCORPÓRESE; en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 481-MDA, las siguientes infracciones:

INFRACCIONES A LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

2º.- SANCIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS.- En caso la persona jurídica no cumpla con remitir oportunamente los padrones con las fechas en las cuales prestarán servicios sus unidades, no estarán autorizadas a prestar servicio. Asimismo, las personas jurídicas cuya flota se encuentre sancionada en un 50%, serán sancionadas con la suspensión de su permiso de operación por sesenta (60) días calendarios.

3º.- INCORPÓRESE; en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, la siguiente infracción:

4º.- DISPONER; que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, designará los Depósitos Provisionales que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

5º.- BENEFICIO: los vehículos menores que cuenten con autorización y/o permiso de operación que fueron intervenidos y derivados al depósito municipal durante el período de emergencia (16 de marzo al 24 de mayo) podrán acceder al beneficio del descuento del 50% del total del monto por depósito municipal, sólo los vehículos formales; debiendo pagar el 100% del monto por depósito municipal los vehículos que no cuenten con autorización y/o permiso de operación (informales).

6º.-FACÚLTESE; a la Procuraduría Publica Municipal para que haga las denuncias correspondientes cuando se detecte el incumplimiento de la presente Ordenanza.

7º.- FACÚLTESE; al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

FICHA TECNICA DE ACONDICIONAMIENTO DE

VEHICULOS MENORES A REGLAMENTO PROVISIONAL

Ubicación de divisiones

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MATERIALES A UTILIZAR:

1. Acrílico transparente de 0.4 cm. De espesor (rígido)

2. Lona Concord Flexible sintética y/o mica Transparente calibre 16, en su totalidad o alternando 50% en transparente 50% color (resistente a lavado y desinfección con Alcohol o solución de Lejía / Agua)

Las divisiones deberán asegurarse mediante amarres a la estructura del vehículo de forma que no se deslicen y/o suelten exponiendo al conductor o pasajeros a contactos que puedan constituir riesgo de contagio.

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