DECRETO DE URGENCIA

Nº 057-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES

EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA

EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS

DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DICTA

OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”; asimismo, mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar en los Gobiernos Locales, la capacidad para reducir el riesgo de contagio por COVID-19, reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19 en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras disposiciones orientadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la referida emergencia sanitaria;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales implementar medidas que permitan, en el marco de sus competencias, garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del virus COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento de medidas sanitarias en comedores

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 291 848,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, para financiar la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 17 291 848,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 17 291 848,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 291 848,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 17 291 848,00

===========

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para los comedores”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3. Financiamiento de medidas sanitarias en mercados de abastos

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 22 474 487,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, con el fin de coadyuvar a la implementación de medidas para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 22 474 487,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 22 474 487,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 22 474 487,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 22 474 487,00

===========

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 3.1, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el mencionado numeral, para financiar la adquisición de bienes muebles necesarios para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abastos, que corresponda a gastos de capital, y que deben registrarse en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros.

Artículo 4. Suspensión del proceso de presupuesto participativo

Durante el Año Fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019

1. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos incluidos en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el mencionado Anexo, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que transfirió recursos para las inversiones incluidas en el mismo Anexo I, durante los años fiscales 2018 y 2019, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y del artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

2. La entidad del Gobierno Nacional remite a la entidad solicitante, mediante oficio, la opinión correspondiente a la propuesta de modificación presupuestaria con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se hace referencia en la presente disposición quedan exceptuadas de los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Segunda. Modificaciones en el nivel funcional programático

Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a utilizar los recursos disponibles producto de la transferencia realizada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19, para financiar los servicios de pagaduría, entre otros gastos de operación, que garanticen el otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020 a dicho Ministerio, para lo cual dicha entidad queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que fueran necesarias sólo para los fines establecidos en la presente disposición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019

Modifícase el segundo párrafo del numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto:

“Artículo 13. Medidas en gastos de inversión

(...)

13.3. (...)

Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos para financiar:

1. Inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda.

2. Acciones para la atención de la emergencia sanitaria nacional que correspondan a gastos de capital no vinculados a proyectos de inversión o inversiones, en cuyo caso deberán ser vinculadas a la Actividad: 5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, emite opinión favorable para las referidas excepciones.

(...)”

Segunda. Modificación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020

Modifícase el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, conforme al siguiente
texto:

“Artículo 10. Manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados a cargo del MINAM

10.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente (MINAM), de manera excepcional, para que en el año fiscal 2020 pueda realizar las siguientes acciones:

a. Contratar bienes y servicios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos municipales y los biocontaminados, en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a requerimiento de los gobiernos locales y/o el Ministerio de Salud, para ser destinados a la prevención del COVID-19.

b. Contratar bienes para la limpieza y desinfección, así como equipos de protección personal (EPPS), que resulten necesarios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos a favor de los Gobiernos Locales a nivel nacional, que el MINAM priorice, para ser destinados a la prevención y evitar la propagación del COVID-19.

c. Contratar, en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados en los lugares utilizados como centros de alojamiento temporal y albergues de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieren regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Los residuos sólidos que se generan durante la atención de personal de salud de pacientes con diagnóstico confirmado de infección por COVID-19 que se encuentran en los centros de alojamiento temporal o albergues serán tratados como biocontaminados.

d. De forma complementaria, para efectos del financiamiento de lo dispuesto en el presente numeral, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio del Ambiente puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la presente norma, para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, hasta por el monto de S/ 4 496 709,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Nueve y 00/100 Soles) . Para dicho efecto, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

(...)”

Tercera. Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2020

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2020, Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

2.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

(...)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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