Aprueban la Directiva Nº 001-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Año 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0120-2020-MINAGRI

Lima, 19 de mayo de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 220-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 003-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR y el Memorándum Nº 0188-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 008-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA- RAGR, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva Nº 001-2020-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”; y el Informe Legal Nº 322-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el ámbito de competencia del Sector, comprende, entre otros, la “Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados con la actividad agraria”;

Que, de acuerdo al Eje de Política 5: Financiamiento y Seguro Agrario, contenido en la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego busca fortalecer y ampliar los mercados de crédito y aseguramiento agrario, cuyo énfasis está puesto en los pequeños y medianos productores a nivel nacional;

Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, el artículo Único de la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAGRI se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos”;

Que, en el marco de lo acordado por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en sesión de fecha 21 de febrero de 2020, a que se refiere el Acta de Sesión Nº 62, mediante Oficio Nº 220-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 003-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR y, el Memorándum Nº 0188-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 008-2020- MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrícola de la Dirección General Agrícola, se solicita la aprobación de la Directiva Nº 001- 2020-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”, como una estrategia de expansión de los seguros agropecuarios, en la que se enfatiza la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucra a las Organizaciones/Entidades financieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; por lo que resulta necesario aprobar el citado instrumento;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014- MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 001-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”, el mismo que contiene diez (10) rubros que incluyen tres (3) anexos, que forma parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los Seguros Agropecuarios bajo las características siguientes:

a) Tipo de Seguro a cofinanciar: Los seguros agropecuarios aprobados vía Resolución Ministerial por el MINAGRI y aquellos que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del FOGASA.

b) La modalidad de cofinanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del cofinanciamiento es cincuenta por ciento (50%) de la prima.

c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de cofinanciamiento está dirigido a pequeños productores agrícolas, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o actividad pecuaria y cuyo valor asegurado o suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

d) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional.

Artículo 2. Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Ministro (e) de Agricultura y Riego

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