Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 025-2020-SANIPES/GG

Surquillo, 18 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 279-2020-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 123-2020-SANIPES/OA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 124-2020-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictando medidas de prevención y control sobre esta pandemia;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisiones y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19; establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, asimismo, los numerales 7.1.1. y 7.1.2. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos, establecen que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, el numeral 7.1.5. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos señala que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, conforme a lo regulado en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, conforme al Acta Nº 005-2020-SANIPES/CSST de fecha 18 de mayo de 2020, en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, en la que se acordó aprobar, entre otros, el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”;

Que, con Informe Nº 279-2020-SANIPES/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos propone oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”, conforme al acuerdo del Acta Nº 005-2020-SANIPES/CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, a fin de garantizar principalmente la vida y salud de la población y dar cumplimiento a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 123-2020-SANIPES/OA, la Oficina de Administración emite opinión favorable a la oficialización de la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”, conforme al acuerdo contenido en el Acta Nº 005-2020-SANIPES/CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera;

Que, mediante el Informe Nº 124-2020-SANIPES/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, la Gerencia General tiene entre sus funciones, “Aprobar directivas, normas internas u otros documentos de gestión interna en el ámbito de su competencia”;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”;

Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De, conformidad con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OFICIALIZAR la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES” en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO AUGUSTO OBERTI IZQUIERDO

Gerente General

1866531-1