Ordenanza que adecua la Ordenanza N° 609 que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 610-MDJM

Jesús María, 18 de mayo de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 9 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 071-2020-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N° 064-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum N° 107-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 194-2020-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 042-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 086-2020-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 031-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 174-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 469-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el 1 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, con la finalidad de aplicar dichas medidas en los diversos locales comerciales públicos y privados en el distrito de Jesús María, y evitar el contagio comunitario; habilitando para tal fin, las acciones de fiscalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública;

Que, a través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, y rectificado mediante Fe de Erratas publicada el 11 de mayo de 2020, se estipula en el numeral 6.1 de su artículo 6 que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro; y faculta a la Autoridad Sanitaria y a los Gobiernos Locales, para que, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejerzan la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo en mención;

Que, en teniendo en cuenta las disposiciones emitidas mediante el Decreto Supremo antes mencionado, emitido con posterioridad a la publicación de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, resulta necesario adecuar la misma a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, realizando las modificaciones correspondientes;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1.- MODIFÍQUESE el segundo párrafo del artículo 3 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, (…).

Establecer un aforo no mayor al 50% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas no menor de un metro (1 m.) como mínimo.

(…)”

Artículo 2.- MODIFÍQUESE el artículo 6 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°. - Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional:

6.1. Para los establecimientos y su personal:

6.1.1 La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento.

6.1.2 En cada establecimiento se permite el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad.

6.1.3 Señalizar con círculos los distanciamientos para el ingreso al local, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida.

6.1.4 Es obligatorio el uso de mascarillas y demás que establezca el Poder Ejecutivo o entidad competente, para todo el personal que labora dentro del establecimiento.

6.1.5 Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla.

6.1.6 Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verificable para su fiscalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos.

6.1.7 Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

6.1.8 Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores.

6.1.9 Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento.

6.1.10 Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), y/u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente.

6.1.11 Desinfectar, antes de su uso y permanentemente, los coches, canastillas y similares.

6.1.12 No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.

6.1.13 En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1%

6.1.14 Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos.

6.1.15 Comunicar los casos confirmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad de Jesús María, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes.

6.1.16 Deberán implementar mecanismos efectivos para que los usuarios cumplan con mantener la distancia social obligatoria, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, entre los usuarios.

6.1.17 Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.

6.1.18 Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

6.1.19 Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios.

6.1.20 Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señalética indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente.

6.1.21 Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente. Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas.

6.1.22 Los establecimientos comerciales implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos que éstos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el gobierno central, la misma que será de obligatorio cumplimiento.

6.1.23 Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19

6.1.24 Los mercados de abasto y supermercado deberán implementar señaléticas para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.

6.1.25 En el caso de mercados, supermercados y locales comerciales deben de contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento.

6.1.26 Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales, si identifican algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los trabajadores y clientes. En caso de ser confirmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad de Jesús María, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local.

6.1.27 Los ductos y componentes del sistema de ventilación deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos.

6.1.28 Las salidas de aire, difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de flujo de aire para su fácil constatación.

6.1.29 El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida.

6.1.30 Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central, en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada.

6.1.31 En general, el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud y/o comercio, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.

6.2. Para el público usuario de los establecimientos:

6.2.1 Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud.

6.2.2 Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos con aforo mayor a 5 personas y cumplir con los controles de seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso.

6.2.3 Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla, de acuerdo a las medidas de seguridad.

6.2.4 Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados.

6.2.5 Mantener, como distancia radial, la distancia establecida por el Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo o entidad competente entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento.

6.2.6 El público debe respetar el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en el certificado ITSE.

6.2.7 Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19.

6.2.8 En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.”

Artículo 3.- MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.-. Medidas de seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. En caso corresponda, el equipo de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de seguridad con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, gorros descartables, respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada y demás que establezca el Poder Ejecutivo o entidad competente.”

Artículo 4.- MODIFÍQUESE el Anexo I de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, como se detalla a continuación:

Artículo 5.- MODIFÍQUESE la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Sexta.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Sanciones CUIS los códigos 10-0100 al 10-0114, conforme al Anexo I de la presente ordenanza.”

Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1866470-1