Aprueban lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas

resolución viceministerial

n° 016-2020-minem/vmh

15 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 041-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0306-2020/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0110-2020/MINEM-VMH del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe N° 269-2020-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo, permitiéndose las actividades vinculadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de las actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; así como, priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales – la Fase 1 – se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma, el cual comprende, entre otras actividades, las referidas a los proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos; estableciendo – además – que los sectores deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, los protocolos sanitarios sectoriales y la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1;

Que, asimismo, dicho Decreto Supremo establece que, para el caso de las actividades que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, las empresas que las realizan deberán adecuarse a lo establecido en dicho dispositivo en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, disponiendo el inicio de la reanudación de las actividades y que, progresivamente se incrementan las demás actividades, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM y la evaluación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN; asimismo, establece que las empresas que venían realizando actividades permitidas en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se adecúan a las disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial;

Que, la citada resolución establece que las Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas pueden efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos tiene como función, entre otras, expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico – legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Hidrocarburos, evaluando su cumplimento;

Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN, establece que dicho organismo es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas del subsector hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar los lineamientos para que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante DGH) lleve a cabo las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, así como aprobar los instrumentos previstos en la citada norma para la reanudación de actividades;

Que, de conformidad con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, N° 080-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébanse los lineamientos para las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan, los cuales son los siguientes:

1.1. Los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” (en adelante el Plan), como condición para poder reanudar tales actividades.

1.2. La presentación del Plan se realiza de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma.

Obtenida – a través de dicha Plataforma – la constancia de verificación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

1.3. Los titulares de las actividades de hidrocarburos considerados en el presente artículo deben presentar a la DGH y al OSINERGMIN información sobre el detalle y ejecución de las actividades a realizar para la reanudación, de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

1.4. OSINERGMIN supervisa mediante los procedimientos correspondientes que las actividades ejecutadas por los agentes correspondan al orden y detalle de las actividades consignadas en el Formato de Gradualidad de Actividades y verifica que se cumplan con las obligaciones sectoriales correspondientes. En caso de incumplimiento el titular no podrá continuar con las siguientes actividades previstas, correspondiendo al OSINERGMIN adoptar las medidas administrativas sujetas al ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Apruébanse los lineamientos para las acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los cuales son los siguientes:

2.1. Los titulares de las actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM deben presentar a la DGH su Plan como condición para seguir realizando sus actividades.

2.2. La presentación del Plan se realiza, de manera virtual, a través de la Plataforma Informática a la que hace mención el numeral 1.2. del artículo anterior, de acuerdo a los plazos previstos en el Cronograma que forma parte del Anexo 2 de la presente resolución. En caso de incumplimiento del plazo, se suspenden las operaciones hasta que se cumpla con la presentación del plan, lo cual es materia de supervisión del OSINERGMIN.

2.3. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de la citada Plataforma. Obtenida – a través de dicha Plataforma – la constancia de verificación, el titular de las actividades de hidrocarburos envía el Plan al MINSA para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

2.4. Los titulares de las actividades de hidrocarburos a los que se hace referencia en el presente artículo son responsables que sus operaciones cumplan con los protocolos y disposiciones aprobados por el MINSA.

Artículo 3.- La Plataforma Informática mencionada en los artículos anteriores, se rige por lo siguiente:

3.1. El acceso a la Plataforma Informática mencionada en los artículos anteriores por parte del titular de las actividades de hidrocarburos se realiza a través de un Código de Usuario y Contraseña proporcionado por el MINEM, cuyo uso es de exclusiva responsabilidad del titular.

3.2. Se entiende, que la acción y/o trámite correspondiente realizado en dicha Plataforma Informática han sido efectuados por el titular, en todos aquellos casos en que, para acceder a la misma, se haya utilizado su Código de Usuario y Contraseña.

3.3. La DGH establece, junto a la habilitación de la Plataforma Informática, los manuales operativos de las condiciones de uso, funcionalidades y actualizaciones de la Plataforma, las cuales son publicadas en el Portal Institucional del MINEM.

3.4. La presentación de la información en la Plataforma Informática constituye declaración jurada y se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

3.5. En caso de verificarse incongruencias en la información consignada, se suspenden, de forma total o parcial, las actividades de hidrocarburos hasta que se subsane la irregularidad, lo cual es materia de supervisión del OSINERGMIN, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan en caso de verificarse información falsa.

Artículo 4.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos son responsables que sus Planes se realicen conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y sus modificatorias, y al “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM y su modificatoria.

Artículo 5.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos a los que se hace mención en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deben poner a disposición de la DGH y OSINERGMIN, la información sobre las incidencias relacionadas con el cumplimiento de la presente resolución.

OSINERGMIN debe poner a disposición de la DGH la citada información y/o brindar acceso a sus bases de datos, según lo requiera la DGH; asimismo, debe verificar la idoneidad de la información remitida por la empresa.

Artículo 6.- Apruébase la Matriz de Reactivación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, la cual – como Anexo 3 – forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- OSINERGMIN realiza el monitoreo y la evaluación de la ejecución de las actividades de hidrocarburos consideradas en la presente resolución e informa a la DGH sobre el avance y orden de gradualidad de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades y la Matriz de Reactivación de Actividades de Hidrocarburos.

OSINERGMIN verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y puede imponer las medidas administrativas de suspensión, total o parcial, y otras previstas en los procedimientos sujetos al ámbito de su competencia, respecto de las actividades de hidrocarburos en caso de verificar incumplimientos a la normativa sectorial o peligro inminente para la seguridad y salud de la población.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Autorizar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a implementar los mecanismos técnicos operativos que sean necesarios – en coordinación con las áreas competentes – para dar cumplimiento a la presente resolución; así como a modificar sus Anexos, mediante Resolución Directoral.

Segunda.- En tanto se implemente la Plataforma Informática, los titulares de las actividades de hidrocarburos contemplados en el artículo 1 de la presente resolución deben presentar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” y el Formato de Gradualidad de Actividades, a través del correo electrónico plandevigilanciahidro@minem.gob.pe, de acuerdo al formato que, en calidad de Anexo 4, forma parte de la presente resolución. La DGH es responsable de verificar la estructura y el contenido mínimo del Plan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1866454-1