RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 104-2020-JUS

Lima, 15 de mayo de 2020

VISTO, el Informe N° 0006-2020-JUS/CGP, del 14 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, treinta y dos (32) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;

Que, en la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio N° 010-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en los supuestos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio N° 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, traslada el Oficio N°010-2020-INPE/O2, solicitando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el art. 4.2 del DS N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Estos documentos fueron requeridos con el objetivo de proceder con el trámite de evaluación de las gracias presidenciales en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS.

Que, el 24 de abril de 2020, mediante Oficio N° 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

Que, con fecha 7 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio N° 019-2020-INPE/02, el cual adjunta expedientes de indulto y conmutación de pena, en merito al Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, para ser evaluados;

Que, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad.

Que, con fecha 10 de mayo de 2020, el Poder Judicial remite el Oficio N°00088-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, así como de otras condenas o procesos en trámite;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas a vencerse en los próximos seis meses;

Que, para la determinación del período a ser conmutado, la Comisión de Gracias Presidenciales ha seguido la metodología consensuada con el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, para efectos del cómputo del plazo referido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, la fecha de inicio es aquella en la que se realiza la sesión de la citada Comisión;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los y las treinta y dos (32) internas e internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal c) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas e internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Ancón II

1. ACOSTA FLORES, ALFONSO, interno extranjero, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 11 meses 12 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

2. BIN CHE DAUD MOHD ALPIZAN o MOHD ALPIZAN BIN CHE DAUD, interno extranjero, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años 29 días a 6 años 9 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Cañete

3. PAUCAR CAMPUSANO, BRYAN ARMANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 7 meses 4 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo

4. AROSTEGUI INOCENTE, DANIEL ARMANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 8 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

5. CHINCHUYA PASHCO, ERNESTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 8 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huánuco

6. ALVA SALAZAR, LEVI FERNANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 11 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de mayo de 2020.

7. CALERO GONZALES, GERMAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 07 meses a 5 años 5 meses 26 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

8. GAVINO ROBLES, HONORATO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 11 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Ica

9. CUSIATADO SOTO, EDILFONSO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 7 meses 4 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Juanjuí

10. HUAMANYAURI TORRES, DAVID CESAR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 03 años 06 meses a 3 años 3 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lampa

11. ABALOS QUISPE, VICTORIA ELENA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años 08 meses a 6 años 3 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

12. RUIZ LIZAMA, JORGE OCTAVIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 11 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

13. YACILA PAREDES, GINO JEFFERSON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 10 meses 11 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

14. BARZOLA BOZA, HUGO ALONZO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años 08 meses a 6 años 4 meses; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

15. CARHUAS HINOSTROZA, JUAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 08 meses a 5 años 6 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

16. SINCHE ALARCON, BRYAN MARTIN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 01 mes 22 días a 4 años 10 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

17. CONTRERAS ORTEGA, ERICK LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 8 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

18. MOLINA CHAVEZ, CHRISTIAN MANUEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 8 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

19. DE LA CRUZ JARA, JEAN ANTHONY, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 7 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

20. TUME CHUNGA, RAUL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 5 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

21. MANRIQUE SARAVIA, EDSON WALDIR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 4 meses 2 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

22. VILLANUEVA VENTOCILLA, MARIO YONATAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 3 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

23. ORMEÑO ROJAS, KEVIN FELIX, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 05 meses a 4 años 3 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

24. FERNANDEZ DAVILA COQUINCHE, LUIS ALBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 2 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

25. PACHECO VALVERDE, YOFFRE AXEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 1 mes 22 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

26. TELLO LOZANO, JUAN TEDI, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años a 3 años 7 meses; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Piura

27. FERNANDEZ SILUPU, ROLANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 02 meses a 3 años 9 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Pucallpa

28. DELGADO AHUANARI, JIMMI JHOAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 7 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Puno

29. CALISAYA FLORES, CALIXTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 6 meses 2 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Tumbes

30. SABOYA CHOTA, LEONEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años 08 meses a 6 años 4 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres Arequipa

31. APUELA PONCE, ANA LUZ, conmutándole la pena privativa de la libertad de 02 años 11 meses a 2 años 8 meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

32. MAMANI HUANACUNI, LUZ MARINA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años 08 meses a 6 años 2 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1866446-5