Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

Decreto Supremo

Nº 110-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, desarrollado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10. Para tal efecto autoriza a dicho Ministerio a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos que participan en la entrega de los productos priorizados del mencionado PPoR con cargo a dichos recursos, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, el que se publica hasta el 31 de marzo de 2020, para lo cual se exceptúa a los pliegos respectivos, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 20.6 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, establece que, durante el Año Fiscal 2020, en tanto se habilita la estructura funcional programática del “Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer”, los pliegos ejecutan los recursos comprendidos en dicho artículo, en el Programa Presupuestal 0080: “Lucha contra la Violencia Familiar”;

Que, a través del inciso 3 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; se establece como nuevo plazo para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, hasta el 15 de mayo de 2020;

Que, mediante Oficio N° D000777-2020-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, en el marco de lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 106 059 913,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el inciso 3 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 106 059 913,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS)

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5006261 : Transferencia de Partidas para intervenciones vinculadas al PPoR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 106 059 913,00

TOTAL EGRESOS 106 059 913,00

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS 004 : Poder Judicial

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 3 755 820,00

2.3 Bienes y Servicios : 21 755 304,00

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 049 512,00

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SUB TOTAL 37 560 636,00

PLIEGOS 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 9 089 670,00

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 771 650,00

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SUB TOTAL 9 861 320,00

PLIEGOS 007 : Ministerio del Interior

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 2 790 574,00

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 367 526,00

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SUB TOTAL 3 158 100,00

PLIEGOS 010 : Ministerio de Educación

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 109 675,00

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SUB TOTAL 109 675,00

PLIEGOS 011 : Ministerio de Salud

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 7 739 702,00

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 552 301,00

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SUB TOTAL 8 292 003,00

PLIEGOS 022 : Ministerio Público

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 4 603 423,00

2.3 Bienes y Servicios : 15 703 348,00

GASTO DE CAPITAL :

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 588 967,00

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SUB TOTAL 44 895 738,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.3 Bienes y Servicios : 2 019 262,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 163 179,00

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SUB TOTAL 2 182 441,00

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TOTAL EGRESOS 106 059 913,00

1.2 El detalle de los recursos asociales a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, a nivel de genérica de gasto, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Matriz de compromisos vinculados al uso de los recursos

3.1 Dispónese que, en el marco de la implementación de los productos y servicios financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los compromisos establecidos según la “Matriz de Compromisos”, elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para tales fines.

3.2 Para asegurar los resultados de desempeño del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, durante el presente Año Fiscal, los sectores que ejercen la rectoría de los respectivos productos y servicios podrán adaptar dichas intervenciones de manera coordinada con la Dirección General contra la Violencia de Genero del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 4. Seguimiento al uso de los recursos

4.1 Los sectores que ejercen la rectoría de los productos y servicios a ser financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución y gestión de los recursos transferidos y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la forma y plazos que dicho Ministerio establezca.

4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite información del seguimiento de los recursos ejecutados y de las metas de cada intervención financiada con los recursos autorizados mediante el presente Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público, con frecuencia trimestral.

Artículo 5. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Publicación de la distribución de recursos y metas para el Año Fiscal 2020 de los productos priorizados del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Dispónese que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publique en su portal institucional (www.gob.pe/mimp) la distribución de recursos y las metas programadas de los productos priorizados del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer para el Año Fiscal 2020, incluyendo los productos con cargo a los recursos del propio pliego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

VÍCTOR ZAMORA MESIA

Ministro de Salud

GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1866443-4