Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles y del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020

Decreto Supremo

Nº 108-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, se emite el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de dichos sectores;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 045-2020-JUS/OGRRHH; sustenta y propone el procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; en virtud del cual, mediante Oficio N° 798-2020-JUS/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles, en el marco del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles, respectivamente, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones.

Artículo 2.- Condiciones para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios

Para identificar al personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal del Programa Nacional de Centros Juveniles que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en los Centros Juveniles de medio cerrado, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728.

b. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal del Instituto Nacional Penitenciario que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en los establecimientos penitenciarios, pertenecientes al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057, y del Decreto Legislativo N° 276.

c. El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales, de alimentación, seguridad, salud, acompañamiento, monitoreo, orientación y otras funciones vitales para la operatividad en los Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado, según corresponda.

d. Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que no realiza sus labores dentro de los Centros Penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado.

Artículo 3.- Procedimiento para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios

3.1 Para otorgar la bonificación extraordinaria, el Programa Nacional de Centros Juveniles identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:

a. La Subunidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles debe identificar al personal que cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la máxima autoridad administrativa de la entidad con el informe sustentatorio respectivo.

b. La máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Centros Juveniles aprueba la lista nominal de beneficiarios y dispone su publicación en el portal institucional; asimismo, remite el citado listado al Ministerio de Economía y Finanzas con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestales dispuestas en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020.

c. Corresponde a la máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Centros Juveniles velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como de su correspondiente pago.

3.2 Para otorgar la bonificación extraordinaria, el Instituto Nacional Penitenciario identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:

a. La Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario debe identificar al personal que cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la máxima autoridad administrativa de la entidad, con el informe sustentatorio respectivo.

b. La máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario aprueba la lista nominal de beneficiarios y dispone su publicación en el portal institucional; asimismo, remite el citado listado al Ministerio de Economía y Finanzas con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestales dispuestas en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020.

c. Corresponde a la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como de su correspondiente pago.

Artículo 4.- Otorgamiento de bonificación extraordinaria adicional

El pago de la bonificación extraordinaria adicional a que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se ejecuta siempre que se amplíe la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Para dicho efecto se debe cumplir con los procedimientos y condiciones contemplados en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866443-2