Disponen de manera excepcional, la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021

RESOLUCióN JEFATURAL

Nº 000054-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 15 de mayo de 2020

VISTOS:

Las Hojas de Elevación N° 000059-2020/GRE/RENIEC (06MAY2020) y N° 000062-2020/GRE/RENIEC (14MAY2020) de la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000042-2020/GRE/SGVDP/RENIEC (04MAY2020) y N° 000043-2020/GRE/SGVDP/RENIEC (14MAY2020) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral, los Informes N° 000016-2020/GAJ/RENIEC (11MAY2020) y N° 000021-2020/GAJ/RENIEC (14MAY2020) y las Hojas de Elevación Nº 000191-2020/GAJ/RENIEC (11MAY2020) y Elevación Nº 000197-2020/GAJ/RENIEC (14MAY2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, y asimismo, conforma conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones – JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE el sistema electoral peruano; teniendo por funciones principales las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus propósitos y objetivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que el artículo 198º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil publica el padrón inicial a través de su portal institucional y, en aquellos lugares con insuficiente cobertura de internet, mediante listas de padrón inicial que se colocan en sus Oficinas Distritales en lugar visible;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC (09ABR2020) publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, de Congresistas de la República, así como representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 0156-2020-JNE (15ABR2020) publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 224º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modificatorias, la Gerencia de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley; así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; teniendo entre sus funciones específicas, formular, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la actualización del Padrón Electoral y la publicación de las Listas del Padrón Electoral;

Que para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Registro Electoral, tiene a su cargo como unidad orgánica a la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento, la misma que, tiene entre sus funciones específicas “planificar, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas a la actualización del Padrón Electoral y la publicación de las listas del padrón inicial”;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 163-2017-JNAC/RENIEC (23NOV2017) se aprueba el Reglamento RE-2018-GRE/006 “Publicación de las Listas de Padrón Inicial”, Primera Versión, el cual define los lineamientos para la publicación de las Listas de Padrón Inicial – LPI en todas sus etapas, así como para asegurar el correcto tratamiento de las solicitudes de eliminación o tachas, y reclamos presentados por los ciudadanos u organizaciones políticas, que se interpongan como consecuencia de la realización de dicha actividad en el marco de un procesos electoral, consulta popular y consulta vecinal con fines de demarcación territorial. A su vez, establece respecto a la Publicación de las Listas de Padrón Inicial que se realiza por un lapso de cinco (05) días calendarios de acuerdo al cronograma electoral elaborado, previsto en dos modalidades: (i) A través de su portal institucional y (ii) En sus oficinas, agencias o puntos de atención de aquellos lugares con insuficiente cobertura de internet, o en lugares públicos visibles previamente autorizados;

Que asimismo, el citado Reglamento establece que para la publicación de las Listas de Padrón Inicial, se ha previsto dos modalidades: “LPI Digital- La publicación de las LPI se efectuará a través del Portal Institucional durante el periodo legalmente establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 198º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones”; y la “LPI Impresa- La publicación de las LPI se efectuará a través del personal designado, con ejemplares impresos por distrito, en las circunscripciones con insuficiente cobertura de internet”;

Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC publica de manera impresa las Listas del Padrón Inicial - LPI, en aquellos lugares con insuficiente cobertura de internet, con la finalidad de que los ciudadanos puedan revisar si aparecen o no en las listas, o si sus datos se encuentran correctamente registrados; permite además, que los ciudadanos u organizaciones políticas puedan solicitar que se eliminen o tachen a ciudadanos fallecidos, con interdicción, o los que estén con pena privativa de la libertad;

Que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (15MAR2020), precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el Aislamiento Social Obligatorio (Cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante a través los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos, entre otros, a la “Libertad de Tránsito” en el territorio comprendido en los incisos 9. 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, aportado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que a su vez, la Disposición Única Final del referido Decreto Supremo precisa que, en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento al citado Decreto Supremo, adopción que debe estar acorde con lo establecido en el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual establece que “El Poder Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen”;

Que a través de los documentos del visto, la Gerencia de Registro Electoral, acorde con las disposiciones dadas por el Poder Ejecutivo en el Estado de Emergencia Nacional, solicita se emita el acto administrativo que disponga la publicación de las listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021;

Que como consecuencia de la Estado de Emergencia Nacional dictada por el Poder Ejecutivo, igualmente solicita se utilice las herramientas tecnológicas para facilitar el acceso digital a los ciudadanos, así como solicitar a las entidades públicas involucradas en la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, dentro del marco de los criterios de colaboración entre entidades del Estado, para los efectos que puedan difundir a través de sus portales institucionales la información correspondiente a la publicación de las listas del padrón inicial, así como también podría transgredirse el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos, entre otros, a la “Libertad de Tránsito” en el territorio del país;

Que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (15MAR2020) que declara el Estado de Emergencia Nacional se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se viene prorrogando a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM;

Que como consecuencia de la emergencia sanitaria dictada por el Presidente de la República y las normas que buscan salvaguardar la integridad de la ciudadanía por la propagación del COVID-19, se debe considerar que para el proceso de las Elecciones Generales 2021 la actividad de publicación de Listas de Padrón Inicial se realice por única vez y de manera excepcional en la modalidad digital, es decir a través del Portal Institucional del RENIEC debido, a que si se realiza la publicación de las LPI de forma física podría generar la aglomeración de personas en un punto determinado de una circunscripción, lo que constituiría un riesgo a la afectación de la seguridad y salud de los ciudadanos y colaboradores del RENIEC;

Que asimismo, se debe precisar que debido a las condiciones sanitarias que afronta nuestro país, exige que se adopten medidas institucionales acordes a las disposiciones emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, por ello, se ha previsto que la ciudadanía durante el periodo de publicación de las Listas de Padrón Inicial pueda presentar formatos de reclamos, eliminaciones o tachas con los sustentos correspondientes a través de la mesa de partes virtual del RENIEC, sin embargo, de encontrarse accesible alguna oficina o agencia del RENIEC durante el periodo de publicación, los ciudadanos también podrán presentar los formatos, así como los sustentos correspondientes, de forma presencial, de acuerdo a las disposiciones de distanciamiento social que haya dispuesto el RENIEC para la atención a la ciudadanía en sus oficinas o agencias;

Que el conjunto de circunstancias contingentes que han generado la emisión de la normativa señalada precedentemente determina la existencia de espacios administrativos decisorios provocados desde la falta de regulación específica para situaciones como la que actualmente acaece en el país¸ por consiguiente resulta un imposible fáctico contar para el caso sujeto a materia -publicación del Padrón Electoral- una regulación detallista capaz de comprender o de significar una habilitación jurídica para una realidad como la actual;

Que en mérito de las disposiciones del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444, conforme la cual, ante la insuficiencia normativa para generar un tratamiento de nivel general, la autoridad administrativa se mantiene sujeta al deber de resolver, descartando la subordinación absoluta de la Administración a la ley, por un concepto mucho más flexible de dirección de la norma, que sea promotor de la acción administrativa, en el marco de lo cual resulta viable lo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral del RENIEC;

Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas al denominado aislamiento social obligatorio, resulta legalmente viable disponer la publicación de las listas del Padrón Inicial de manera digital a nivel nacional;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC y modificatorias;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.

Artículo Segundo.- Disponer la presentación de los formatos de reclamos, eliminación o tachas con sus respectivos documentos de sustento a través de la mesa de partes virtual de la institución, asimismo precisar que de encontrarse alguna oficina o agencia del RENIEC atendiendo durante ese periodo, podrán presentar los formatos y sustentos en físico.

Artículo Tercero.- Fortalecer el uso de herramientas tecnológicas para facilitar el acceso digital a los ciudadanos durante la etapa de publicación de las listas del padrón inicial a través del portal institucional del RENIEC.

Artículo Cuarto.- Solicitar al Congreso de la República, a la Presidencia de Consejo de Ministros, a la Defensoría del Pueblo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en virtud del principio de colaboración interinstitucional, la difusión a través de sus portales institucionales de la información correspondiente a la a la publicación de las listas del padrón inicial.

Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, de Imagen Institucional y de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1866434-1