Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos Técnicos Generales de Expansión de la Capacidad de atención clínica ante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 290-2020-MINSA

Lima, 15 de mayo del 2020

Visto, el Expediente N° 20-038269-003, que contiene las Notas Informativas N° 540-2020-DGOS/MINSA y N° 321-2020-DIEM-DGOS/MINSA y el Informe
N° 172-2020-UFI-DIEM-DGOS/MINSA, de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, el Informe N° 373-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 055-2020 se dictan medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, cuyo objeto es establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con COVID–19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia dispone autorizar al Ministerio de Salud para que, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el mencionado artículo;

Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición, así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos;

Que, el artículo 110 del citado Reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, entre otras, proponer y supervisar la adecuada aplicación de las normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especificaciones técnicas en materia de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, así como su mantenimiento;

Que, al advertir que la oferta de servicios de salud en Lima Metropolitana y en las Regiones del país, debido a la tendencia ascendente por el actual incremento de los casos, así como de las proyecciones epidemiológicas de los pacientes COVID-19, se requiere expandir la atención clínica con la finalidad de atender y evitar complicaciones y mortandad en la población en general por COVID-19;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Lineamientos Técnicos Generales de Expansión de la Capacidad de atención clínica ante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, cuyo objeto es establecer los fundamentos técnicos que permitan implementar ambientes de expansión de la capacidad de la atención clínica para pacientes COVID-19, evitando la sobredemanda de los servicios de salud y que coadyuven a la atención clínica en condiciones de calidad, seguridad y oportunidad para el bienestar de los pacientes;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;

Con el visado del Director General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos Técnicos Generales de Expansión de la Capacidad de atención clínica ante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión, asistencia técnica, evaluación y seguimiento de su cumplimiento.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1866411-3