Aprueban el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”

Resolución Ministerial

Nº 099-2020-MINAM

Lima, 14 de mayo de 2020

VISTOS; los Memorandos N° 00200-2020-MINAM/VMGA y N° 00215-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, los Memorandos N° 00313-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00353-2020-MINAM/VMGA/DGRS, y los Informes N° 00498-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00676-2020-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando N° 00404-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00090-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 162-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, el cual establece dentro de las funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley;

Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que los instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos son, entre otros, los creados por las autoridades competentes, para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y eficiencia de materiales;

Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como una pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19), debido a la expansión de dicha enfermedad en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, ante dicha circunstancia, en la misma fecha se emite el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, referido al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad del servicio de limpieza y recojo de residuos sólidos, entre otros.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedadad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, en el marco de las normas antes indicadas y ante las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Informes N° 00498-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00676-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos sustenta la aprobación del documento denominado “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la emergencia sanitaria por covid-19 y el estado de emergencia nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus (COVID-19) y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente;

Que, mediante Memorando N° 00404-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 00090-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que el documento ante indicado cumple con el objetivo de establecer orientaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos generados durante el Estado de Emergencia Nacional y ha sido formulado en el marco de las funciones de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017- MINAM;

Que, con Informe N° 162-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar el referido documento; ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar la implementación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1866409-1