Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y actualiza excepcional y temporalmente el valor del Bono del Buen Pagador

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador - BBP, como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero; cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, y se actualizan los valores de las viviendas producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior, y del BBP para el año 2020, de acuerdo a la variación de la UIT con redondeo a la centena superior, conforme a lo establecido en el párrafo 2.2 del artículo 2 del citado Reglamento;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado mediante Decretos Supremos Nºs 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, lo que ha ocasionado que muchas de las personas se hayan quedado sin empleo y por lo tanto sin ingresos, lo que ha determinado que usen sus ahorros para cubrir necesidades básicas;

Que, ante esta situación, el Estado ha dictado diversas medidas para reactivar la economía y ayudar a esta población; y, en ese marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, está planteando un paquete de medidas a través de sus Programas Sociales, para ayudar a la población afectada y reactivar la economía del país, por lo que mediante el Decreto Legislativo Nº 1464 se exonera del requisito del ahorro a los Grupos Familiares que soliciten el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; además, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2020-VIVIENDA, se establecen valores especiales del BFH en relación a la exoneración del requisito del ahorro, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; en consecuencia, a efectos de complementar los beneficios a través de otro de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como es el otorgamiento del BBP para quienes a través de un crédito Mivivienda adquieran una vivienda, resulta necesario actualizar excepcional y temporalmente los valores del citado Bono;

Que, mediante Carta Nº 361-2020/GC, el FMV comunica que mediante directorio se ha aprobado la disminución en un 2.5% de la cuota inicial como requisito para solicitar un crédito Mivivienda ante una entidad financiera, proponiendo además, establecer en forma excepcional valores especiales del BBP, propuesta sustentada en base al valor de la cuota del ahorro programada (con frecuencia mensual); considerando que los valores especiales a establecer están en función al número de meses (3) que abarca el periodo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y al valor de la cuota del crédito Mivivienda;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo considera técnicamente viable la propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por lo que plantea la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29033 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciendo como medida excepcional y temporal, la actualización de los valores del BBP solo para casos de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo; actualizar excepcional y temporalmente los valores del BBP, y suspender los valores establecidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, los cuales serán actualizados para el año 2021;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29033

Modifícar el párrafo 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Definiciones y valores

(...)

2.2 Valores de las viviendas y valor del BBP

Los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP son:

(...)

En caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV, podrá excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo lo cual se efectúa en base a criterios financieros establecidos y fundamentados por el FMV”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Actualización excepcional y temporalmente de los valores del Bono del Buen Pagador

Actualizar excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador - BBP, del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033 y actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador conforme al siguiente cuadro:

Valor de la Vivienda

Valor del BBP

(UIT)

Valor del BBP

(S/)

De S/ 60,000 hasta S/ 85,700

5.58139

24,000

Mayores a S/ 85,700 hasta S/ 128,300

4.65116

20,000

Mayores a S/ 128,300 hasta S/ 213,800

4.25581

18,300

Mayores a S/ 213,800 hasta S/ 316,800

1.58139

6,800

Los valores actualizados en la presente disposición tienen vigencia hasta la actualización de los valores correspondientes al año 2021.

Segunda.- Suspensión de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA

Suspender la vigencia del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador.

Para la actualización de los valores de las viviendas y del BBP a efectuarse para el año 2021, se considerarán los valores aprobados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1866391-3