Ordenanza que aprueba las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria

ORDENANZA N° 340/MLV

La Victoria, 14 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de concejo del14 de mayo de 2020,

VISTO: el dictamen conjunto de planificación, presupuesto y asuntos legales; deservicios de administración tributaria y de desarrollo económico; y de administración, finanzas, tecnologias de la información, telecomunicaciones y fiscalización y control respecto a la Ordenanza que aprueba las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID – 19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194  de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidadeslos gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, consagrado en el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política;

Que, la Ley General de Salud Nº 26842 específicamente en los numerales II y VI de su Título Preliminar, señala que la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la motivación del mencionado decreto, disponiéndose, en el numeral 2.3 del acápite 2.1.5 del artículo 2º de la misma norma, que, en todos los centros laborales públicos y privados, los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvenal cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias para adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19 en el territorio nacional, así como contribuir a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; cuyo plazo fue luego prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, del 27 de marzo de 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, del 25 de abril de 2020 y el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo de 2020, siendo este último el que establece unnuevo plazo de conclusión del aislamiento social obligatorio el 24 de mayo de 2020;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del decreto antes mencionado dispone la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, suspendiendo cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio; agregándose, en el numeral 7.2 de la misma norma, que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, evitándose aglomeraciones y controlando que los consumidores y empleados mantengan por seguridad la distancia de al menos un metro y medio, a fin de evitar posibles contagios;

Que, en su artículo 11° del decreto en mención establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el mencionado Decreto Supremo, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas por dicha norma en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-EF del 7 de mayo de 2020, se modifican los procedimientos del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, estableciéndose en la Meta 1 “Regulación del funcionamiento de los Mercados de Abastos para la prevención y contención del COVID19” (Anexo A, del Anexo 2), como Actividad 3 “cumplir con las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los Mercados de Abastos”; y que, para su cumplimiento, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la guía correspondiente;

Que, mediante el informe Nº 38-2020-GDE/MLV la gerencia de desarrollo económico señala que los mercados de abastos, tal como están en estos momentos, se han convertido en un foco infeccioso que están transmitiendo el COVID-19, es por ello que resulta necesario que se regule su funcionamiento con la finalidad de mejorar la calidad del servicio y de evitar la propagación de la pandemia, por ello opina de manera favorable por la emisión de una Ordenanza que apruebe las especificaciones técnicas para la prevención y contención del Coronavirus–COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria, adjuntando el proyecto del mismo;

Que, mediante el informe Nº 124-2020-SGFC-GSCFCGRD/MLV la subgerencia de fiscalización y control opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que aprueba las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicado en el distrito de La Victoria, señalando que de acuerdo a los estudios realizados por las autoridades sanitarias, los mercados de abastos en especial, se han convertido en peligrosos focos de contagio masivo del COVID -19 debido a las precarias condiciones bajo las que operan, por lo que es necesario enfrentarlo con medidas referidas concretamente al aforo adecuado, al número de puertas de ingreso y de salida, a la limpieza, y desinfección de sus locales, al uso permanente de equipos de seguridad de compradores y vendedores, entre otros; recomendando se incorpore los códigos de infraccionesen el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado mediante Ordenanza 303/MLV, ya que resulta impostergable la tipificación de determinadas conductas infractoras, a fin de prevenir la propagación de esta pandemia;

Que, mediante el memorándum Nº 224-2020-GSCFCGRD/MLV la gerencia de seguridad ciudadana, fiscalización y control y gestión de riesgo de desastres comparte la opinión vertida por la subgerencia de fiscalización y control;

Que, mediante el informe 034-2020-GDSM/MLV la gerencia de desarrollo social y de la mujer opina de manera favorable porla aprobación del proyecto de Ordenanza que establece las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria, ya que es importante contar con un mecanismo legal dentro de la jurisdicción del distrito que coadyuve a mitigar el impacto generado por el brote del virus, regulando para ello las condiciones necesarias de seguridad que deberán ser adoptadas por los mercados del distrito;

Que, mediante el informe N°040-2020-SGPYM-GPP/MLV, la subgerencia de planificación y modernización opina de manera favorable porla aprobación de la Ordenanza en mención, la misma que se encuentra en concordancia con las disposiciones que emanan del gobierno nacional y los sectores involucrados;

Que, mediante el memorándum 146-2020-GPP/MLV, la gerencia de planificación y presupuesto hace suyo el informe antes mencionado opinando de manera favorable porla Ordenanza en mención;

Que, mediante el informe Nº 625-2020-GAJ/MLV la gerencia de asesoría jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria ya que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS MERCADOS DE ABASTOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Aprobar las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19 en los mercados de abastos ubicados en el distrito de La Victoria”, las mismas que se encuentran en el anexo 1, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS-aprobado mediante la Ordenanza Nº 303-MLV, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer que las especificaciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza deberán cumplirse dentro del tercer día calendario siguiente a su publicación.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que viabilicen la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Disponer que la gerencia de desarrollo económico, la gerencia de seguridad ciudadana, fiscalización y control y gestión de riesgos de desastre y demás áreas competentes se encuentran encargadas de la verificación de las especificaciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; así tambien la publicación del texto completo y sus anexos 1 y 2, en el portal institucional de la entidad (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1866377-1