Establecen servidumbre de ocupación a favor de Luz del Sur S.A.A. para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5320, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 131-2020-MINEM/DM

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 31246418 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación de bienes para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5320 (en adelante, SED 5320); el Informe Nº 204-2019-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, los Informes Nº 174-2020-MINEM/OGAJ y Nº 250-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN) a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima – Sur S.A. o EDELSUR S.A., aprobándose el Contrato de Concesión Nº 002-94;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, el MINEM aprueba la trasferencia de la CONCESIÓN a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente Luz del Sur S.A.A.; asimismo, cabe señalar que desde esa fecha se han aprobado diferentes modificaciones a la referida CONCESIÓN;

Que, mediante documento con registro Nº 2822316 de fecha 11 de junio de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la SED 5320, ubicada frente al Pasaje Los Palmeros del Centro Poblado San Bartolomé, Mz. N, Lote 3, del distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nº P17029162;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, y lo evaluado por la Dirección General de Electricidad en el informe de Vistos, la SED 5320 afecta únicamente un terreno de propiedad estatal inscrito en la Partida Registral Nº P17029162;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipalidad, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del MINEM imponer con carácter forzoso el establecimiento de entre otros, la servidumbre de ocupación de bienes indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan el establecimiento de la citada servidumbre;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer a favor de Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5320, que con carácter forzoso se impuso sobre el área ubicada frente al Pasaje Los Palmeros del Centro Poblado San Bartolomé, Mz. N, Lote 3, del distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nº P17029162, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y planos que forman parte del Expediente, conforme al siguiente detalle:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área total de Servi-

dumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31246418

Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5320

Ubicación: Distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Norte

Este

A

8682816.896

333378.298

B

8682814.174

333377.030

C

8682815.234

333374.493

D

8682817.886

333375.786

8,10 m2

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la misma, y/o se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1866365-1