Establecen servidumbre de ocupación a favor de Luz del Sur S.A.A. para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5507, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 133-2020-MINEM/DM

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 31247618 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación de bienes para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5507 (en adelante, SED 5507), solicitada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 421-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 169-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, los Informes Nº 172-2020-MINEM/OGAJ y Nº 247-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN) a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima – Sur S.A. o EDELSUR S.A., aprobándose el Contrato de Concesión Nº 002-94;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, el MINEM aprueba la trasferencia de la CONCESIÓN a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente Luz del Sur S.A.A.; asimismo, cabe señalar que desde esa fecha se han aprobado diferentes modificaciones a la referida CONCESIÓN;

Que, mediante documento con registro Nº 2860739 de fecha 09 de octubre de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la SED 5507, ubicada en el área remanente del terreno entre los kilómetros 50.50 y 53.00 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Santa Maria del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral Nº 11362465;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, y lo evaluado por la Dirección General de Electricidad en los informes de Vistos, la SED 5507 afecta únicamente un terreno de propiedad estatal inscrito en la Partida Registral Nº 11362465;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipalidad, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del MINEM imponer con carácter forzoso el establecimiento de, entre otros, la servidumbre de ocupación de bienes indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, verifican que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan el establecimiento de la citada servidumbre;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer a favor de Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5507, que con carácter forzoso se impuso sobre el área remanente del terreno ubicado entre los kilómetros 50.50 y 53.00 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Santa Maria del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 11362465, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y planos que forman parte del Expediente, conforme al siguiente detalle:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área Total de Servi-

dumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31247618

Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5507

Ubicación: Distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Norte

Este

A

8627512,171

309015,818

B

8627509,212

309016,311

C

8627508,883

309014,339

D

8627511,842

309013,845

6,00 m2

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la misma, y/o se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1866364-1