Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 414-MDPH

Punta Hermosa, 17 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de abril de 2020, la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa y el Informe Nº 27-2020-GAJ/MDPH de fecha 16 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9º, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 196-2011-MDPH de fecha 17 de enero de 2011, modificada por Ordenanza Nº 394-MDPH, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa, que regula el régimen del Concejo Municipal, precisando las atribuciones competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de la Nación del brote del COVID- 19, por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo el artículo 11º de la citada norma dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para el cumplimientos de las disposiciones establecidas en la citada norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, en ese contexto, se considera necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal en los periodos de emergencia declarados conforme a ley, de tal manera que se posibilite que este Concejo Municipal pueda adoptar normas y acuerdos que sirvan de respuestas efectivas, eficaces y eficientes ante dichas situaciones de emergencia, por lo que se propone la modificación del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH y modificatorias, a fin de efectuar Sesiones de Concejo de modo virtual, con la finalidad de dar continuidad a la funciones normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 27-2020-GAJ/MDPH de fecha 16 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- INCLUIR el artículo 17º-A del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa, aprobado por la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH, modificado por Ordenanza Nº 394-MDPH agregando el texto siguiente:

“Artículo 17ºA.-

(…)

Durante los períodos de estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a ley, por razones sanitarias de seguridad, las Sesiones del Concejo Municipal, podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las sesiones virtuales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1866362-2