Aprueban Informe de viabilidad para la instalación de plataformas logísticas de tipo antepuerto en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 010-2020-MTC/18

Lima, 13 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Final de la Consultoría “Hub Logístico del Callao - Antepuerto del Callao”, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe de la Consultoría “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, elaborado por el Consultor Dr. Francisco Eguiguren Praeli, de fecha 30 de enero de 2020, el Oficio N° 0357-2020-APN-GG-UAJ, de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, de fecha de fecha 29 de abril de 2020, el Oficio N° 081-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de fecha 06 de mayo de 2020 y el Informe Técnico Legal N° 023-2020-MTC/18.03, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de fecha 11 de mayo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, el 07 de julio de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico;

Que, el artículo 3 de la citada Ley incorpora el artículo 12 en la Ley N° 28977. Sobre el particular, a través del numeral 12.1 del artículo 12 se señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, mediante el numeral 12.2 del referido artículo, se indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Asimismo, dicho numeral señala que, para el caso de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los sectores competentes, realizará los estudios necesarios para determinar la viabilidad de instalar plataformas logísticas de titularidad del Estado. Además, se señala que en todos los casos se deberá observar lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 12.3 del mismo artículo, indica que la planificación correspondiente a plataformas logísticas que desarrollen actividades que involucren competencias de otros sectores, se efectúa en coordinación con los mismos, y de acuerdo al ámbito de sus competencias; mientras que el 12.4, señala que debe entenderse por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MTC - ROF, el cual crea la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, como un órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes, con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio;

Que, de igual forma, tiene como funciones específicas la conducción, monitoreo, diseño y formulación de la política nacional y planes en materia de infraestructura y servicios de alcance multimodal;

Que, por su parte, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos y servicios conexos; así como participar en el diseño de normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística;

Que, mediante Memorándum N° 981-2019-MTC/18 de fecha 21 de agosto de 2019, se le asigna a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, la atención de aquellos temas que estén vinculados a infraestructura y servicios de Transporte Multimodal o Plataformas Logísticas;

Que, en el marco de dichas funciones, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, ha identificado desafíos críticos para la mejora de la competitividad del Callao siendo uno de los problemas más severos los altos costos logísticos debido al elevado tiempo de espera en cola de los vehículos fuera del Puerto del Callao, la inseguridad de las personas y mercancías, y la contaminación ambiental debido a la congestión vehicular que produce a su vez un mayor consumo de combustible, lo que;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 28977, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitó mediante un estudio de mercado la elaboración de una Consultoría legal a fin de determinar la viabilidad de instalar Plataformas Logísticas de titularidad del Estado en Lima y Callao, la cual fue atendida por el constitucionalista consultor Dr. Francisco Eguiguren Praeli, a través del documento “Sustento y fundamento de la constitucionalidad de la ejecución de Plataformas Logísticas”, el cual concluye que “la creación e implementación de cualquier Plataforma Logística de titularidad del Estado, en apoyo al transporte de carga y mercancías para el comercio de exportación e importación, en cualquier zona del país que pueda requerirlo, incluido Lima y Callao, conlleva precisamente una actuación estatal en áreas como la infraestructura y los servicios públicos, que la propia Constitución, en forma expresa, señala como ámbitos principales de la acción estatal. No habiendo en ello, entonces, una actuación o intervención estatal que no esté acorde a la constitución” y que “el Antepuerto del Callao, tal como se encuentra concebido, no contraviene el rol subsidiario del Estado en la actividad económica o empresarial que dispone la Constitución (en su artículo 60º, segundo párrafo) pues se trata de actividades que no desarrollan las empresas privadas”;

Que, de igual forma el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó apoyo técnico internacional no reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el desarrollo de la logística en el Perú, solicitud que fue aprobada por el BID y atendida mediante el informe final de la consultoría “Antepuerto del Callao”, el cual concluye que “la necesidad de regular adecuadamente los accesos a los terminales portuarios de el Callao de una forma ordenada, y de distribuir en ventanas horarias la entrada de los camiones al puerto, evidenció la necesidad de contar con un espacio de recepción anticipado o antepuerto, común a ambos operadores portuarios (DPW, APMT), con condiciones de seguridad apropiadas y un sistema de citas programadas; asimismo, la existencia de un antepuerto público regulado, gestionado por un operador privado, permitiría segmentar los flujos diarios de carga y tendía un efecto directo sobre el ordenamiento del tráfico.”;

Que, asimismo la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su opinión sobre la viabilidad de instalar una plataforma logística de tipo Antepuerto en Lima y Callao dentro del marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 28977, el cual fue atendido mediante el Oficio N°081-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE, de fecha 06 de mayo de 2020, el cual resalta la importancia para el sistema de comercio exterior de contar con un antepuerto en Lima y Callao, pues consideran que éste va contribuir al descongestionamiento del puerto del Callao y elevar la competitividad del sector comercio exterior; poniendo de manifiesto la necesidad de contar con la instalación de una plataforma logística tipo antepuerto en el Callao;

Que, adicionalmente, mediante Oficio N° 438-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional su opinión sobre la viabilidad de instalar una plataforma logística de tipo Antepuerto en Lima y Callao dentro del marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 28977, el mismo que fue respondido mediante el Oficio N° 0357-2020-APN-GG-UAJ, de fecha 29 de abril de 2020, el cual señala que la instalación de elementos de apoyo como un antepuerto permitirá contar con un estacionamiento seguro y ordenado de camiones en los cuales puedan quedar en espera de su turno de ingreso al terminal sin necesidad de congestionar las calles. En ese sentido, el antepuerto se convertiría en una instalación de soporte al transporte de carga permitiendo facilitar y ordenar el acceso, el estacionamiento y la espera de los camiones que acuden a los terminales portuarios, motivo por el cual concuerdan en la necesidad de contar con una plataforma logística de titularidad del Estado del tipo antepuerto en el puerto del Callao, resaltando su importancia para el crecimiento de la competitividad del país, así como contribuir al descongestionamiento de este puerto;

Que, en el ejercicio de las funciones antes descritas, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático emite el Informe Técnico Legal N° 023-2020-MTC/18.03, el mismo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo a través del Memorándum N° 462-2020-MTC/18, por medio del cual con la información proporcionada por los sectores involucrados y las consultorías recibidas, sustenta las carencias y necesidades existentes en materia de infraestructura y servicios logísticos para el transporte de carga en Lima y Callao; y que dichas necesidades no han sido satisfechas por los agentes privados que operan en este sector o que las mismas no dependen de éstos poderlas resolver y estando dentro del marco constitucional que garantiza la intervención del Estado, recomienda iniciar las acciones para la instalación de plataformas logísticas de titularidad del Estado en Lima y Callao a fin de atender las necesidades antes descritas en forma integral;

Que, en virtud de la normativa y documentación señalada, corresponde aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de plataformas logísticas de tipo antepuerto en el Callao, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 28977;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley 28977, la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de plataformas logísticas de tipo antepuerto en el Callao, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 28977.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo 1, y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1866361-1