Modifican la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 096-2020-MINEDU

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTOS, el Expediente N° DIPODA2020-INT-0064365, el Memorándum N° 0278-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 0079-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Memorándum N° 00348-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00007-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00572-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00533-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;

Que, el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la citada norma; adicionalmente, el numeral 37.2 del citado artículo dispone que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 29 de abril de 2020;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de la referida herramienta, la cual constituye un mecanismo de financiamiento, cuyo objetivo es la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el cual, en el numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; además se precisa que dichas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; establece como nuevo plazo del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 37.2 del artículo 37, hasta el 15 de junio de 2020;

Que, el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el literal b) del artículo 151 de citado Reglamento dispone que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento;

Que, mediante Informe Nº 0079-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, complementado por el Memorándum N° 0278-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se sustenta y propone la modificación de la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 061-2020-MINEDU;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 00007-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, emite opinión favorable sobre la citada propuesta;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 00572-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado por el Memorándum N° 00348-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta modificatoria, al encontrarse alineada a los objetivos estratégicos del Sector y al no irrogar gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar actos resolutivos que aprueban, modifica o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 053-2020; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6.2, 6.3.5, 6.3.6, 6.4, 8.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.7, 11.1, así como el numeral 3 del literal B) y literal D) del Anexo N° 4 y los Compromisos 3 y 10 del Anexo N° 5 de la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 061-2020-MINEDU, los cuales quedarán redactados conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.3.11, 6.3.12, 6.3.13, 6.3.14 y 6.3.15 a la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, los cuales quedarán redactados conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

1866321-1