Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia del Perú”

Ordenanza Regional

Nº 008-2019-CR-GRL

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima, en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido realizado por los señores Eugenio Huaranga Cano y Víctor Fernando Terrones Mayta, Consejeros Regionales de la Provincia de Huaura, sobre proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia del Perú”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, establece; Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental.

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia del Gobierno Regional emitir ordenanzas que norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la educación, salud pública y la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbitos y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburo, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Asimismo, la Gestión sostenible de los recursos naturales, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; y la participación ciudadana entre otras.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú con el objeto de dar cumplimiento a la Agenda de conmemoración del bicentenario, y así ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración.

Que, de conformidad con el artículo 2º literal e) de la precitada norma, una de las funciones del Proyecto Especial Bicentenario es coordinar y articular con los órganos del Ministerio de Cultura, las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, entre otros. Las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la independencia.

Que, el Bicentenario de celebración de la independencia de cualquier país, resulta una oportunidad trascendente para lograr desarrollo económico, social y ambiental, así lo refleja la experiencia de 10 países latinoamericanos más Estados Unidos de Norte América, que ya cumplieron 200 años y que hicieron de esa una oportunidad muy importante para generar legado bicentenario.

Que, el Perú en apenas dos años cumple 200 años de independencia el 28 de julio 2021. Pero, 8 meses antes el 27 de noviembre de 2020, Huaura asume el protagonismo celebratorio del Bicentenario, lo que constituye una oportunidad muy importante para el desarrollo de la región lima y Perú.

Que, el investigador Gabriel Gallo Olmos, desarrollo el libro “Bicentenario 200 años construyendo ideas para la historia”, presentado en noviembre 2016, documento que ha sido canalizado al Gobierno Nacional, Regional y Municipal, en los sectores público, privado y académico y constituye referente técnico para diseñar una estrategia para la celebración del Bicentenario.

Que, el Gobernador Regional de Lima, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 400-2019-GOB, de fecha 28 de junio de 2019, resuelve conformar el equipo de Trabajo del Gobierno Regional de Lima, el mismo que se encargara de dar soporte a la Comisión Bicentenario del Gobierno Regional de Lima y verificar el cumplimiento de lo desplegado y difundido en la Agenda de conmemoración del Bicentenario; y estará integrada y presidida por el Gerente General de la Región, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y el Director Regional de Educación.

Que, para efectos, se requiere aprobar una ordenanza específica que permita constituir una Comisión de Organización de actividades del Bicentenario, presidida por el Gobernador Regional, e integrada por representantes del sector público, privado, académico y de la sociedad civil.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente.

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREPARACION DE LA CONMEMORACION DEL “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU”

Artículo Primero.- DECLÁRESE, de prioridad Regional la preparación de la conmemoración del “Bicentenario de la independencia del Perú” como hito histórico referente para alinear las políticas de desarrollo económico, social y ambiental de la Región Lima, para lo cual se propone una alianza pública, privada y académica para la generación de acciones trascendentes.

Artículo Segundo.- CREAR, la Comisión Regional organizadora de la conmemoración del “Bicentenario de la independencia del Perú” responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de eventos a realizarse en la Región Lima.

Esta comisión será también responsable de poner en valor a las 09 provincias de la región lima por su importancia en el proceso de la independencia que a veces no se le da; para cimentar así una visión de mediano y largo plazo, basada en hitos históricos y tendrá vigencia hasta la fecha de celebración.

Artículo Tercero.- La comisión Organizadora del Bicentenario, contara con un Consejo Directivo, un Comité Técnico Multisectorial y un Coordinador Ejecutivo, que desempeñara su función en ambas instancias.

Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo de la Comisión estará conformado por personalidades del entorno público, privado, académico. Son miembros de la comisión:

a) El señor Gobernador Regional de Lima, quien la presidirá.

b) El señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, quien actuara como Vicepresidente

c) Un Alcalde de las Municipalidades Provinciales de la Región Lima, designado por elección entre los Alcaldes Provinciales.

d) Dos Decanos de los Colegios Profesionales, designados por el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la Región Lima.

e) Los señores obispos de la Región Lima

f) El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Huaura

g) La participación de los rectores de las universidades de la Región Lima Provincias.

h) Un representante de la Sociedad Civil, de entre una terna que decide el Consejo Directivo.

i) El Gerente de desarrollo Económico y el Gerente de Desarrollo Social, en representación del Proyecto Especial del Bicentenario. del Perú, establecido por Decreto Supremo Nº 004-2018-MTC.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representatividad en un funcionario de primer nivel de sus instituciones.

Establecer como temática educativa regional, la difusión y conocimiento de la relevancia de la Región Lima como protagonista del Bicentenario del Perú.

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, supervisen las actividades que realizara la Comisión Regional Organizadora.

Artículo Sexto.- DISPONER, que la Comisión Regional Organizadora coordine con el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MTC, con la finalidad de realizar acciones y coordinaciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones del Bicentenario del Perú.

Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Lima, y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS

Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del 2020.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1866307-1