Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio - TIM para la Municipalidad Distrital de Ate

ORDENANZA Nº 531-MDA

Ate, 4 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo del 2020; visto, el Informe Nº 013-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 523-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 234-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos;

Que, de acuerdo con el Inciso a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cuales se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente;

Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); y, que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDA, se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM), siendo el uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Ate; de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 17 de febrero de 2010;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de marzo del 2020, la SUNAT fijó en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01 de abril de 2020;

Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, órgano administrador de los diversos tributos señalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio, para la actualización de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, básicamente por el no pago de los mismos;

Que, mediante Informe Nº 523-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que efectuada la revisión del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, lo encuentra conforme, toda vez que se encuentra dentro del marco legal de las normas señaladas; opinando, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio – TIM para la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual, lo actuado deberá ser remitido al Concejo Municipal, para su pronunciamiento correspondiente;

Que, mediante Proveído Nº 234-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que Establece la Tasa de Interés Moratorio - TIM para la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevarlos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo Primero.- Establézcase; en Uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto; la Ordenanza Nº 235-MDA.

Artículo Tercero.- La tasa establecida en la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; y, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1866306-1