RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

nº 004-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa del Congreso tiene por objeto regular la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los congresistas de la República, así como del personal del servicio y de la organización parlamentaria que esté en la obligación de presentarla, garantizando la autonomía del Congreso de la República, establecida en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Incorporación del literal i) en el artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórase el literal i) en el artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República, con la siguiente redacción:

“Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:

(…)

i) De presentar declaración jurada de intereses, conforme a las disposiciones que para tal fin establece el Consejo Directivo.”

Artículo 3. Modificación del literal m) e incorporación del literal n) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República

Modifícase el literal m) e incorpórase el literal n) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República, con la siguiente redacción:

“El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

(…)

m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas de la República, establecer además la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

n) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera.

El Consejo Directivo establece el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la República.

Segunda.

La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses de los Congresistas de la República funcionarios y servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva por la presente norma.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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