Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 04

Lima, 11 de mayo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Informe N° 013-2020-MML-GDS-SSP-DVS del Departamento de Vigilancia Sanitaria, el Informe N° 022-2020-MML-GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Técnico N° 308-2020-MML-GGRD-SITSE de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe N° 0214-2020-MML-GDE-SAC-DAMM del Jefe de Departamento de Administración de Mercados de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Comunicación Electrónica de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 80 de la Ley N° 27972, señala que las Municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 27972, señala que las Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, ejercen la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, la de controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos; de controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas, entre otras;

Que, de igual manera, conforme al citado artículo 161 de la acotada Ley N° 27972, en materia de población y salud, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos; de promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias, entre otras;

Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias, establecen que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud para la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 81 de la Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3 que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;

Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima, a fin de evitar la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Subgerencia de Salud Pública es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo la responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de promoción de la Salud, prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, velando por las condiciones de salud de los habitantes de la comuna a través de la ejecución de acciones para el cuidado y prevención de la salud pública;

Que, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones mediante Informe Técnico N° 308-2020-MML–GGRD–SITSE de fecha 06 de mayo de 2020, recomienda entre otras consideraciones, establecer un aforo temporal en los mercados de abastos, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, equivalente como máximo al 40% del aforo indicado en el Certificado ITSE;

Que, el Departamento de Vigilancia Sanitaria a través del Informe N° 013-2020-MML-GDS-SSP-DVS, validado por la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe N° 022-2020-MML-GDS-SSP, ambos de fecha 08 de mayo de 2020, proprone la aprobación de los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, respecto a las labores de prevención sanitaria relacionadas con la enfermedad del COVID-19, y señala que la propuesta contiene las sugerencias presentadas por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe N° 09-2020-MML-GDE e Informe N°0214-2020-MML-GDE-SAC-DAMM, del Departamento de Administración de Mercados Municipales de dicha Gerencia;

Que, mediante Informe N° 139-2020-MML–GGRD–SITSE de fecha 11 de mayo de 2020, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones da cuenta que el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, establece en el numeral 6.1 del artículo 6, precisado según Fe de Erratas, publicada el 11 de mayo de 2020, que en los mercados y otros se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 11 de mayo de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima, de observancia obligatoria en los mercados de abasto del distrito del Cercado de Lima;

Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas de especial interés para el vecindario del distrito del Cercado de Lima con la finalidad de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados de abasto, de obligatorio cumplimiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Establecer la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los comerciantes de los Mercados de Abasto, organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general.

Articulo 3.- Disponer que las Gerencias de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Control se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4.- Encargar a las unidades descritas en el artículo 3 del presente Decreto, la difusión de los Lineamientos de Prevención Frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima y Anexos, a los Mercados de Abasto del Cercado de Lima a través de sus Administradores, Juntas Directivas, Cooperativas, etc., con especial énfasis a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). La Gerencia de Desarrollo Social queda facultada a actualizar los presentes Lineamientos, mediante resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DEL CERCADO DE LIMA

SUBGERENCIA DE SALUD PÚBLICA

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

LINEAMIENTOSPARA LA PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO

DEL CERCADO DE LIMA

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que “puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala” (OMS, 2020).

Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las superficies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS refiere que el virus causante del Covid-19 puede subsistir en una superficie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades.

Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima.

II. OBJETIVO

Establecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

III. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los Mercados de Abasto del Cercado de Lima, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población.

La unidad orgánica responsable de la verificación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Salud Pública.

Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la Unidad respectiva, equivalente en funciones.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.

V. BASE LEGAL

- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19).

- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

- Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios.

- Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados.

- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios.

- Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI.MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19.

- Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Horario de atención:

- El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:30 horas (5:30 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados mayoristas, y desde las 07:00 horas (7a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados minoristas (como máximo).

Lineamientos para los representantes de la Junta Directiva y/o Asociaciones del mercado o quien haga sus veces:

- Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:

- Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación)

- Aforo maximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE.

- Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como al público en general.

- Definir horarios para el abastecimiento de alimentos y medidas que aseguren la limpieza de los vehículos e higiene de los transportistas que abastecen de alimentos a los mercados.

- Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

- Para la población vulnerable que ingresa a comprar al mercado (adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas) se recomienda establecer un horario de atención preferencial y/o trato diferenciado.

- Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado y público en general cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas).

- De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente:

- Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos.

- Garantizar y/o verificar: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro).

- Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado.

- Implementar un registro actualizado de TODOS los trabajadores del mercado que pertenezcan al sector de población vulnerable:

- Personas de la tercera edad

- Mujeres embarazadas y niños

- Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido

- Personas con hipertensión arterial

- Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido

- Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis.

- Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer.

- Personas con síntomas respiratorios:gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc.

- Si el comerciante o alguna persona en su hogar tiene síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado.

- Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad.

- Disponer de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura mayor o igual a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos (Ver Anexo N°01). Además, se mantendrán un reporte diario de los comerciantes (Ver Anexo N° 02).

- Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia de un (1) metro entre sí, a fin de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder).

- Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa plástica negra al interior, la que debe ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad.

- Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos.

- Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, etc., se deben colocar en una bolsa de plástico y luego amarrarla. Seguidamente rociar sobre la bolsa una solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) (Ver Anexo N°03) y colocarla dentro de otra bolsa, la cual debe amarrarse bien y ser trasladada al punto de acopio de residuos sólidos.

- Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

- Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con el programa de segregación en la fuente de su jurisdicción.

- Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones:

- Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.) (Ver Anexos N° 03 y 04).

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección, según necesidad.

- Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

- Conformar Comités de Autocontrol sanitario.

Lineamiento para el público en general (compradores):

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente:

- El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

- Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la finalidad de mantener el distanciamiento social de un (1) metro entre persona y persona.

- Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso.

- No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía).

- Otras disposiciones que determine el gobierno en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

Lineamientos para los comerciantes (manipulación de alimentos):

- Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos luego de rascarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros (Ver Anexo N°05).

- Mantener por lo menos un (1 ) metro de distancia con el comprador.

Obligaciones del transportista:

- Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

- Los transportistas y el personal que realizan la carga y descarga deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta.

- Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En los supuestos no previstos en el presente protocolo, la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dictará las disposiciones que sean pertinentes.

ANEXO N°01

FLUJOGRAMA PARA LA TOMA DE TEMPERATURA E INGRESO A LOS MERCADOS DE ABASTO

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ANEXO N°02

FORMATO PARA EL LLENADO DE DATOS DE LOS COMERCIANTES AL INICIO Y FIN DE SUS LABORES

REGISTRO DE PERSONAL DEL MERCADO _____________________________________________________________________

FECHA

HORA

RESPONSABLE

APELLIDOS Y

NOMBRES

DNI/CE/PTP

N° DE PUESTO

TEMPERATURA (°C)

SÍNTOMAS RESPIRATORIOS EVIDENTES (Colocar o x)

EQUIPO EPP COMPLETO

(Colocaro x)

OBSERVACIONES

Ingreso

Salida

Tos/Dolor De Garganta/

Congestión Nasal/ Dificultad Respiratoria

Presencia de hipertensión arterial, Enfermedades cardiovasculares, Diabetes, Obesidad, Asma, Insuficiencia renal crónica

Indumentaria completa de acuerdo al giro

Mascarilla

Guantes

1

2

3

4

5

6

ANEXO N°03

PREPARACIÓN DE 1 LITRO DE SOLUCIÓN CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0,1 %

- Medir 20 ml (cuatro cucharaditas de 5 ml cada una) de lejía al 5 %; y

- Enrasar a 1 Litro de agua.

Recomendaciones:

- Hacer la dilución en un lugar ventilado.

- Tomar la precaución de no inhalar la solución.

- Seguir las instrucciones del fabricante para la aplicación.

- Revisar la fecha de vencimiento para asegurarse de que el producto no haya vencido.

- Nunca se debe mezclar cloro con amoníaco ni con otros productos de limpieza.

- La lejía que no esté vencida será eficaz contra los coronavirus si se diluye adecuadamente.

- Dado que la concentración de 0,1 % de hipoclorito de sodio es alta para tener contacto directo con la piel, se debe utilizar guantes para aplicarla.

Fuente: INACAL

ANEXO N°04

LIMPIEZA DE SUPERFICIES INERTES

La limpieza es el proceso por el cual se elimina los materiales indeseables (suciedad, mugre, grasa, entre otros) y con ellos por arrastre, los microorganismos adheridos a las superficies.

La limpieza se realizará como mínimo dos veces al día y se considerará lo siguiente:

- Se realizará el barrido húmedo con el fin de evitar la dispersión del virus. Este procedimiento se realizará con trapeadores, paños y recogedores.

- El baldeo se realizará utilizando agua, reforzada con detergentes tensoactivos de arrastre (para remoción de materia orgánica)

Pasos:

1. Antes de baldear, limpia las otras superficies, por ejemplo: pasa un trapo húmedo a las mesas de trabajo, estantes, equipos. Evita el uso de plumeros, para no generar polvo.

2. Profundiza la limpieza en áreas que más lo necesiten (SSHH).

3. Revisa y desecha aquellos productos que ya no se encuentren para venta o aquellos objetos que ya no se usen.

4. Luego, asegúrate de limpiar aquellas superficies en las cuales no se tiene mucho contacto, por ejemplo, los techos.

5. Asegúrate de retirar cualquier presencia de residuo sólido de la forma más segura posible, por ejemplo: trapea siempre de adentro hacia afuera.

6. Al momento de trapear y baldear, ten cuidado con las personas a tu alrededor, ya que podrían sufrir caídas.

7. Coloca todos los residuos o desechos en una bolsa plástica y amarrada, deposítalo en el punto de acopio del mercado.

Recuerda:

- Los implementos de limpieza se deben higienizar y desinfectar constantemente, para evitar cualquier tipo de contaminación.

- Separar los implementos de limpieza de acuerdo al uso, por ejemplo, no se usará un solo trapo para limpiar mesa de trabajo y tachos de residuos sólidos, porque se estará generando una alta contaminación.

- Destinar un lugar único para almacenar los implementos de limpieza.

Áreas a limpiar:

- Pisos y paredes de áreas comunes como pasadizos, ingresos, salidas y rampas de acceso, área de estacionamiento (de corresponder).

- Puestos de trabajo (incluye equipos y estantes)

- Zonas de acopio de residuos sólidos

- Servicios higiénicos.

- Otras áreas que estén expuestas a la manipulación del comerciante y del público en general.

En general, la eficacia de un procedimiento de limpieza depende de: El tipo y la cantidad de material a eliminar; el producto de limpieza, el impacto del chorro de agua, el restregar, el tiempo adecuado, entre otros.

Fuente: INACAL

Adaptación: MML

ANEXO N°05

PASOS PARA EL CORRECTO LAVADO DE MANOS

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AYUDA GRÁFICA REFERENCIAL

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1 Referido en el documento “Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes - COVID-19” del Ministerio de Salud de Chile.

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