Aprueban Tarifario que establece monto de retribución económica que deben transferir diversas entidades públicas a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a sociedades de auditoría

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 135-2020-CG

Lima, 11 de mayo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/ASOA del Área de Sociedades de Auditoría de la Gerencia de Administración, los Memorandos N° 000724 y 000688-2020-CG/GAD de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa N° 000137-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo se señala en el artículo referido precedentemente que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, de 23 de agosto de 2018, Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, de 22 de marzo de 2019 y Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, de 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que, incluyen a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regional y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las Entidades efectúen las transferencias financieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y modificatorias, la Gerencia de Administración es responsable de administrar, entre otros, los procesos de designación y contratación de sociedades de auditoría, en virtud a lo cual propone la aprobación del proyecto de Tarifario;

Que, el mencionado proyecto de Tarifario establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que forman parte del Cronograma Anual de los Concursos Públicos del 2019, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, a efectos de que esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, solicite a las referidas entidades realizar las respectivas transferencias financieras;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/ASOA del Área de Sociedades de Auditoría y el Memorando N° 000688-2020-CG/GAD, precisado por el Memorando N° 000724-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración, se sustenta técnicamente la propuesta de Tarifario que establecerá el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las SOA por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, Universidades y Proyectos, deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las SOA;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000137-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000108-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos locales, universidades, proyectos, programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, de conformidad con la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las sociedades de auditoría designadas antes de la entrada en vigencia del presente Tarifario, continuarán contratándose conforme a las disposiciones vigentes durante su designación, hasta la culminación de las auditorías.

Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la emisión de las disposiciones para solicitar a las entidades las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario, así como la supervisión del cumplimiento de dichas transferencias.

Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1866272-1