Ratifican la decisión contenida en la Res. Adm. N° 000122-2020-CE-PJ y en la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, así como los Anexos I y II

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000132-2020-CE-PJ

Lima, 5 de mayo del 2020

VISTO:

El oficio cursado por la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, remitió a este Órgano de Gobierno la propuesta denominada “Acceso Digital para Atención de Demandas de Designación de Apoyos y Salvaguardias en Periodos de Emergencia”; adjuntando para el efecto los siguientes documentos: a) Formulario Digital de Demanda, b) Informe de sustento de la propuesta; y c) Diseño de diagramas de las fases de implementación. Asimismo, informó que previamente se realizaron coordinaciones telefónicas y reuniones de trabajo con el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para establecer su ejecución.

Por ello, solicitó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicte las medidas administrativas correspondientes para implementar el aplicativo tecnológico, que permita el uso de la demanda virtual para apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad, que constituye el eje poblacional de máxima vulnerabilidad, bajo los parámetros de las 100 Reglas de Brasilia, Convenios Internacionales y Leyes sobre Discapacidad, a las que se hace referencia en el mencionado informe; y teniendo en cuenta la situación de grave crisis de salud que enfrenta el país, y los derechos fundamentales que el Poder Judicial debe garantizar.

Segundo. Que, evaluada la referida propuesta por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, en mérito al encargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se remitió el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, sobre el procedimiento virtual de atención de demandas de designación de apoyos y salvaguardias; recomendándose su aprobación solo en lo que concierne a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de aquellos ciudadanos en condición de vulnerabilidad que lo requieran.

La propuesta tiene el visto bueno de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, e incluyó el proyecto de Directiva, el Anexo I: Formulario de Demanda Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias; y el Anexo II: Flujograma del Procedimiento del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias.

La señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remitió informe ampliatorio, recomendando su implementación solo en cuanto se refiere a las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, tanto por el período de aislamiento social obligatorio y con carácter permanente a efecto de dar celeridad a dichos procesos y garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad que lo requieran y que puedan manifestar su voluntad.

Tercero. Que, por consiguiente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ aprobó la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II; conforme a los términos del informe presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Estableciendo que la directiva estará vigente durante el período del Estado de Emergencia Nacional, con cargo a evaluación posterior a fin de determinar su aplicación permanente.

Asimismo, habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para resolver las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias que se presenten. Dispuso, además, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen las coordinaciones pertinentes con el Fiscal Superior Decano, para que se designe una casilla electrónica institucional del Ministerio Público a fin de notificar los emplazamientos.

Cuarto. Que, al respecto, la doctora Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, presenta observaciones a la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y a la Directiva N° 006-2020-CE-PJ “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”.

Quinto. Que, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, que contiene respuesta a las observaciones formuladas.

Sexto. Que, el Decreto Legislativo N° 1384 reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Asimismo, el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, aprobó Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

De acuerdo al Reglamento en mención, en la vía judicial, existen dos tipos de procedimientos: a) Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias; y b) Designación judicial de apoyos y salvaguardias; los cuales se tramitan como proceso no contencioso.

En dicho sentido, conforme a las disposiciones que regulan el proceso No Contencioso contenidas en la Sección Sexta del Código Procesal Civil, específicamente el artículo 759°, cuando se hace referencia al Ministerio Público solo determina la obligación de notificarlo con las resoluciones que se expidan para los efectos del artículo 250°, inciso 2, de la Constitución Política; trámite en el cual no emite dictamen.

Sétimo. Que, en tal sentido, habiéndose reevaluado la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ y la Directiva N° 006-2020-CE-PJ corresponde ratificar su contenido; y precisar que la referida directiva regula el procedimiento iniciado por una persona mayor de edad con discapacidad, que puede manifestar su voluntad y acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 659°-A del Código Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1384.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 549-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar la decisión contenida en la Resolución Administrativa N° 000122-2020-CE-PJ; y en la Directiva N° 006-2020-CE-PJ denominada “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”; así como los Anexos I y II.

Artículo Segundo.- Precisar que la mencionada directiva regula el procedimiento iniciado por una persona mayor de edad con discapacidad que puede manifestar su voluntad y acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 659°-A del Código Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1384.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1866238-3