Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020-A/MDC

Carabayllo, 28 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

VISTOS: El informe N° 025-2020-GATR-MDC, de fecha 23 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°145-2020-GAJ/MDC, de fecha 27 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°205-2020-GM/MDC, de fecha 28 de abril de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020;

Que, mediante informe Nº 267-2020-SGREC-GATR-MDC de fecha 22 de abril de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifiesta que los beneficios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº430-MDC, a fin de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia;

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1866230-1