DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1508

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; respectivamente;

Que, la propagación del virus COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana;

Que, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020 y sus prórrogas vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias, entre otros. Asimismo, los sectores comercio y construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, la coyuntura actual afecta la posibilidad de los clientes del sistema financiero de cumplir con los pagos de obligaciones asumidas con las empresas financieras, así como también incrementa la necesidad de las familias y otros acreedores de usar recursos depositados en las mencionadas empresas, con el fin de mantener su nivel de consumo, lo que puede requerir contar con fuentes de liquidez extraordinaria en el sistema financiero;

Que, es necesario adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LA CARTERA CREDITICIA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez.

Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, elPrograma”), que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del Sistema Financiero.

2.2 Las empresas del sistema financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.

Artículo 3. Garantía del Gobierno Nacional

3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible en el marco del presente Decreto Legislativo por el monto de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

3.2 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

3.3 El otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

3.4. En ejercicio de la atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emitirá el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de producida dicha presentación.

3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas puede ampliar el monto de esta garantía hasta por un 20% adicional, en caso sea necesario, previa evaluación de las necesidades del Programa por parte del administrador del mismo y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, contando también con la aprobación de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo establecido en el presente numeral se sujeta a lo dispuesto en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4.

3.6 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del Programa se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

a) Mediante fideicomiso.

b) Mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.7 La garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones del BCRP. Vencida la fecha para acogerse al Programa, la garantía del Gobierno Nacional otorgada a la cartera de las entidades participantes en el marco del Programa, permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.

3.8 La garantía que asigne el Gobierno Nacional no excede el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa. Los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura son establecidos en el Reglamento Operativo.

3.9 El Tesoro Público honra la Garantía del Gobierno Nacional cuando la empresa participante del sistema financiero haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo.

3.10 Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa o Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.

3.11 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía que se otorga bajo el ámbito del Programa son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4. Entidades Participantes del Programa

Las empresas del sistema financiero comprendidas dentro de este Programa (en adelante, las entidades participantes), son las empresas de operaciones múltiples comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General).

Artículo 5. Administrador del Programa

5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas encarga la administración del Programa a COFIDE. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y finanzas. Dicho contrato se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según los mecanismos señalados en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas propone el contrato antes señalado.

5.2 En el contrato a que se refiere el numeral precedente se establece el mecanismo de entrega de la garantía por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.3 Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa.

Artículo 6. Cartera Elegible

6.1 La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido calificación de riesgoNormaloCon Problemas Potencialesen la entidad participante del Programa.

6.2 Los créditos en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se refiere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del Programa

6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos:

a) Los que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional.

b) Los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, de acuerdo con la definición de vinculación contenida en las normas de la SBS.

c) Los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el presente Programa.

d) Los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley.

f) Los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.

Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Artículo 7. Cartera Garantizada y Límites por Entidad Participante

7.1 La elegibilidad de las entidades participantes se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecen en el Reglamento Operativo.

7.2 Si la entidad participante ha acordado la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Operativo del Programa

Artículo 8. Titulización

8.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora de las operaciones de Fideicomiso en el marco del Programa, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fiduciaria en este programa, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo.

8.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Artículo 9. Gestión de cobranza

La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las entidades participantes, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar debida diligencia en esta función. Asimismo, la cartera transferida en el marco del presente programa no forma parte de la masa a la que alude el artículo 118 de la Ley General en caso que la empresa del sistema financiero participante sea sometida a régimen de intervención y de liquidación previsto en la Ley General.

Artículo 10. Operatividad del Programa

Los mecanismos, criterios, característica de cartera transferida, entre otros aspectos operativos del Programa se establecen en el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 11. Exclusión de la masa

11.1 Los créditos honrados mediante la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del presente Decreto Legislativo, así como los pasivos generados por las operaciones con el BCRP utilizando dichos créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la entidad participante.

11.2 A cualquier obligación pendiente de pago al BCRP como consecuencia de la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Legislativo también le es aplicable lo dispuesto en el numeral precedente.

Artículo 12. Plazos, vigencia y liquidación

12.1 El plazo para que las entidades participantes accedan al Programa vence el 31 de diciembre de 2022.

12.2 La entidad participante que acceda al Programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024.

12.3 A la fecha de culminación del plazo señalado en el numeral precedente COFIDE inicia la liquidación y transfiere los recursos remanentes del fideicomiso al Tesoro Público en un plazo máximo de 120 días calendario.

12.4 El plazo de la liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza y otros plazos relacionados con la operatividad del Programa se establecen en el Reglamento Operativo.

Artículo 13. Comisión

El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público.

TÍTULO II

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDADES

Artículo 14. Reportes

14.1 Las entidades participantes remiten a COFIDE, a la Superintendencia de Banca Seguros y AFP y al BCRP, un reporte semanal de las operaciones realizadas en el marco del Programa.

14.2 COFIDE, en calidad de administrador del Programa, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las operaciones realizadas por las entidades participantes que forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional de citado ministerio (www.gob.pe/mef), así como, otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre las operaciones realizadas en el marco del Programa.

Artículo 15. Responsabilidades

Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa suscriben una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma y en el Reglamento Operativo. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad administrativa, civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 16. Actuación discrecional de los funcionarios de las entidades públicas

Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas por los funcionarios públicos de las entidades en el marco de sus competencias funcionales para la implementación del presente dispositivo, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 17. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Reglamento Operativo del Programa

El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes

Las entidades participantes del Programa se obligan a:

a) Mantener las provisiones que correspondan a la cartera transferida, las mismas que deben ser actualizadas de acuerdo a la clasificación crediticia que realice la empresa del sistema financiero, en aplicación de las normas expedidas por la SBS. Bajo ningún concepto, se pueden reducir las provisiones por la transferencia de cartera realizada en el marco del presente Programa.

b) Garantizar la existencia y exigibilidad de los créditos transferidos.

c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

d) No distribuir utilidades ni reservas hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo.

e) No incrementar dietas, bonos y remuneraciones de altos funcionarios y directivos, hasta la recompra total de la cartera transferida.

f) Contar con una evaluación a los 90 días calendario desde que accede al Programa y tener, en caso sea necesario luego de esta evaluación, un plan de fortalecimiento, que conlleve principalmente aportes de capital, entre otras medidas, a satisfacción de la SBS.

Tercera. Disposiciones referidas a las Entidades Participantes

La SBS, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones prudenciales y contables que resulten aplicables a las entidades participantes del Programa, dentro del marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Cuarta. Cobranzas de la cartera honrada

a) Los créditos honrados a través de la ejecución de la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza.

b) Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de COFIDE. Dicho contrato debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) En el Reglamento Operativo del Programa se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.

Quinta. Exclusión de elegibilidad en el marco del Decreto Legislativo 1455

Inclúyase dentro los alcances del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el ProgramaReactiva Perúpara asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a las personas jurídicas a las que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866220-9