DECRETO LEGISLATIVO

nº 1485

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, en ese sentido, en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de política fiscal para establecer medidas para la reactivación económica nacional; y en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; respectivamente;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, dado el mayor deterioro económico observado recientemente por la extensión del período de Emergencia Nacional, lo cual ha conllevado a una paralización de gran parte del aparato productivo, generando impactos negativos en la producción, empleo y el bienestar de la población, es necesario ampliar el monto autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, con la finalidad de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y así asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Artículo 2. Ampliación de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”

2.1 Amplíase el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) adicionales a los inicialmente autorizados por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

2.2 El monto máximo de la garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el numeral precedente, se sujeta a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, así como a los mismos límites, condiciones y demás disposiciones del Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias, y sus respectivas normas reglamentarias, y al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que corresponda.

Artículo 3. Autorización para suscribir documentos

Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa REACTIVA PERU.

Artículo 4. Modificación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866210-3