DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1484
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, en ese sentido, en el numeral 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan entre otros, reactivar y promover la pesca artesanal, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en sus artículos 2 y 11 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, y que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, de manera simultánea y, asimismo, ha elevado la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”, habiendo calificado al brote del COVID-19 como una pandemia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, el Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, cuyo objeto es la formalización de embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, se encuentra vigente hasta el 05 de octubre de 2020, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, y consta de cinco etapas: 1) Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, 2) Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con Certificado de Matrícula, 3) Otorgamiento del Certificado de Matrícula, 4) Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca, y 5) Otorgamiento de permiso de pesca;
Que, la actividad pesquera artesanal, constituye una actividad productiva que dinamiza la economía de todo el litoral del país y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado garantiza en esta situación de emergencia nacional, entre otros, el abastecimiento de alimentos;
Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras, que se encuentra dentro del proceso de formalización del Decreto Legislativo N° 1392, se ven limitados de realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las entidades competentes, situación que se suma al contexto atípico y de emergencia que incide negativamente sobre las actividades pesqueras artesanales, afectando la situación económica de los agentes de la pesca artesanal en general;
Que, en tal sentido, tomando en cuenta que el plazo de la vigencia del proceso de formalización del Decreto Legislativo N° 1392 vence el 05 de octubre de 2020, y considerando la incertidumbre sobre la duración del Estado de Emergencia Nacional, que además requerirá de un tiempo de recuperación económica para que los administrados continúen con los trámites administrativos en el marco del citado proceso de formalización, se requiere ampliar la vigencia de dicho proceso de formalización, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1392, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto ampliar hasta el 05 de octubre de 2021 el plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Artículo 2. Ampliación del plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal
Amplíase hasta el 05 de octubre de 2021, el plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción y el Ministro de Defensa.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1866210-2