Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

decreto supremo

Nº 102-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a otorgar un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo que dicho subsidio es financiado con cargo a las transferencias realizadas para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras y conforme a lo señalado en el numeral 25.2, para financiar el pago del citado subsidio por incapacidad temporal; estableciendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última;

Que, a través del Memorando N° 367-2020-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 250-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, en el que emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto a la transferencia de partidas a la que hace referencia el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 hasta por el monto de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado; en virtud del cual mediante Oficio N° 0560-2020-MTPE/4, el citado Ministerio solicita la referida transferencia de partidas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo en el marco de lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 502 595,00

----------------------

TOTAL EGRESOS 10 502 595,00

============

A LA (En Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina

General de Administración

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 10 502 595,00

----------------------

TOTAL EGRESOS 10 502 595,00

=============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1866209-2