Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”

Resolución Ministerial

Nº 095-2020-MINAM

Lima, 8 de mayo de 2020

VISTOS; los Memorandos N° 00214-2020-MINAM/VMGA y N° 00217-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00356-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00359-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Informes N° 00680-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00682-2020-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00414-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00094-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 156-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus normas complementarias y ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del citado brote;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose en el Anexo del referido Decreto Supremo el listado de actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que se inicia en el mes de mayo del 2020, en donde se contempla, entre otros, los servicios de reciclaje;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los cuales son los siguientes: i) De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) De la dimensión social; y, iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM señala que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, tales sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. La aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas; los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del mencionado decreto supremo; conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del Decreto Supremo en mención; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos;

Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es responsable, entre otros, de promover la implementación de la normativa en materia de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 74 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el marco de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 00680-2020-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00682-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone y sustenta el proyecto de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” y el proyecto de “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje”, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La aprobación sectorial específica para la reanudación del servicio de reciclaje está a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el cual es emitido en un plazo de dos (2) días calendario, contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos verifica que se cumpla con lo establecido en los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Artículo 3.- Una vez emitida la aprobación sectorial mencionada y previa al reinicio del servicio de reciclaje, las entidades, empresas o asociaciones deben elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, tomando en consideración lo siguiente:

a) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y

b) El Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución;

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

La fecha de reinicio del servicio de reciclaje es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1866206-1