LEY Nº 31018
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSPENDE EL COBRO DE PEAJES
EN LA RED VIAL NACIONAL, DEPARTAMENTAL
Y LOCAL CONCESIONADA, DURANTE EL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO A CAUSA DEL
BROTE DEL COVID-19
Artículo único. Suspensión del cobro de peaje
Suspéndese con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID-19.
La suspensión establecida en el presente artículo no causará ni generará derecho compensatorio.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de abril de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
1866203-1