Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 046-2020-SUNARP/SN

Lima, 7 de mayo de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 007-2020-SUNARP/DTR, del 04 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 371-2020-SUNARP/OGTI, del 04 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 218-2020-SUNARP/OGAJ, del 28 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SIistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, evita la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título entre distintas áreas y personal administrativo del registro. Estos beneficios –entendidos como simplificación administrativa– adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica y estadística de la demanda de inscripciones en el registro, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP, de los siguientes actos inscribibles: Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; Separación de Patrimonio, Sustitución del Régimen Patrimonial, así como Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal;

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN se autoriza la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP, de partes notariales conteniendo diferentes actos de transferencia en el registro de Predios, siempre que comprendan hasta cuatro unidades inmobiliarias inscritas en la misma oficina Registral. Entre los actos incorporados se encuentra la compraventa, que sumada a la hipoteca constituyen los servicios de inscripción de mayor demanda en el registro de predios, por lo que, desde la vigencia de la presente resolución, ambos actos podrán ser presentados al registro electrónicamente;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 387 del 06 de mayo de 2020, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de los actos de Constitución de Hipoteca, Constitución de Asociación, Separación de Patrimonio, Sustitución del Régimen Patrimonial, así como Separación Convencional y Divorcio Ulterior, a través del SID SUNARP;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Presentación electrónica mediante el SID SUNARP.

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal.

Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.

Artículo 2. - Precisión a la presentación electrónica

Precisar que la presentación electrónica del parte notarial de Constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta para cuatro (4) predios inscritos que correspondan a una oficina registral, conforme a lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN, del 27 de noviembre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

1866198-1