Aprueban la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 047-2020-OS/CD

Lima, 7 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril y 25 de abril del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril y 10 de mayo del 2020, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 de abril del 2020, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes;

Que, según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES), siendo los intereses compensatorios máximos aplicables, los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda;

Que, el citado artículo 4 establece además que las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos, presentan al Osinergmin la documentación, que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas, correspondiendo al Minem, como administrador del FISE, realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural por red de ductos, según lo indicado en el informe de liquidación del Osinergmin;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Osinergmin adopta las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, a efectos de cumplir con la liquidación de intereses compensatorios ordenada por el Decreto de Urgencia N° 035-2020, resulta necesario aprobar la norma que establezca el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020;

Que, considerando la urgente necesidad de aprobar el referido procedimiento a efectos que se vaya implementando en lo posible, los mecanismos necesarios para la liquidación de intereses compensatorios y optimizar el uso de los recursos FISE destinados a la misma, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la norma

Aprobar la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 130-2020-GRT y el Informe Legal N° 137-2020- GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 130-2020-GRT y N° 137-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.

Antonio Miguel Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

ANEXO

NORMA

Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del

Decreto de Urgencia N° 035-2020

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 3.- Base normativa

Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa:

3.1. Decreto de Urgencia N° 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU 035”).

3.2. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

3.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018-OS/CD. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.

3.5. Decreto Supremo N° 040-2008-EM. - Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”).

3.6. Resolución N° 054-2016-OS/CD. - Norma que aprueba las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final.

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos de esta norma se entenderá por:

4.1. Empresas Prestadoras. - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos.

4.2. Minem. - Ministerio de Energía y Minas, como administrador del FISE.

4.3. Población Vulnerable. - Usuarios de los servicios públicos de electricidad o de distribución de gas natural por red de ductos que cumplen con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del DU 035.

4.4. SBS. - Superintendencia de Banca y Seguros.

4.5. IGV. - Impuesto General a las Ventas.

4.6. Facturación Estimada Mensual. - Es el consumo promedio mensual de los últimos 6 meses, calculado a partir de las lecturas reales.

4.7. Facturación Real Mensual. - Es la facturación del consumo que resulta de la diferencia entre la primera lectura una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, y la última lectura registrada antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional; dividido por la cantidad total de días transcurridos entre dichas lecturas, multiplicado por los días que correspondan a cada ciclo de facturación.

Artículo 5.- Identificación de la Población Vulnerable

5.1. Servicio Público de Electricidad. - Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 100 kW.h, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma.

5.2. Servicio Público de Gas Natural. - Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 20 m3/mes.

Artículo 6.- Disposiciones generales

6.1. Durante el Estado de Emergencia Nacional, las Empresas Prestadoras están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta el Facturación Estimada Mensual.

6.2. Los recibos podrán ser fraccionados por las Empresas Prestadoras hasta en 24 meses.

6.3. Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento al que se refiere el numeral anterior, son aquellos que se hallan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020 y sus prórrogas.

6.4. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte. No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.

6.5. El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. Dicho monto incluye el IGV correspondiente.

6.6. Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del presente procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el DU 035 y sus modificatorias.

6.7. El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el presente procedimiento se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 7.- Criterios generales

7.1. Para la determinación de los intereses compensatorios en el caso de las Empresas Prestadoras, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS.

7.2. Las tasas de interés compensatorio son aplicadas por las Empresas Prestadoras desde la fecha de vencimiento del recibo hasta su cancelación.

7.3. Los intereses compensatorios se calculan diariamente sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario, aplicando la metodología de cálculo utilizada por la Empresa Prestadora en la facturación regular.

7.4. El monto a fraccionar por recibo de consumo conforme a lo indicado en el numeral 5.5, corresponde a la diferencia entre la Facturación Real Mensual y los montos cancelados por el usuario. En caso el usuario no haya cancelado monto alguno, el monto a fraccionar será igual a la Facturación Mensual Real.

7.5 En el caso que, para aquellos recibos sujetos de fraccionamiento, el monto pagado por el usuario resulte mayor a la Facturación Real Mensual, la Empresa Prestadora trasladará el monto a favor del usuario en el recibo del mes siguiente.

7.6. El fraccionamiento se realizará automáticamente en 24 cuotas. La Empresa Prestadora indicará en los recibos, el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago.

7.7. El usuario puede solicitar la reducción del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. Esto lo podrá realizar el usuario en una sola oportunidad.

7.8. El usuario puede adelantar el pago parcial o total de la deuda. En dicho caso las Empresas Prestadoras ajustarán el número de cuotas pendientes de pago, y recalcularán los intereses compensatorios.

7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos.

7.10. El fraccionamiento de los recibos de gas natural se aplica al monto íntegro del recibo, que contiene los rubros establecidos en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.

7.11. Para efectos del cálculo de los intereses compensatorios en virtud de lo señalado en el presente procedimiento, el resultado del interés compensatorio será redondeado al cuarto decimal. No se efectuarán redondeos de cifras para los cálculos intermedios.

7.12. En los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se refiere el presente procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE.

7.13. En los casos en que se suscriba un convenio o acuerdo de pago entre el usuario y la Empresa Prestadora como consecuencia del incumplimiento de pago, el usuario asumirá los intereses compensatorios adicionales que se generen por dicho convenio. Sin perjuicio de ello, el FISE continuará cubriendo el pago por las cuotas producto del fraccionamiento a que refiere el DU 035, que se encuentren fuera del convenio o acuerdo de pago.

7.14. El detalle del fraccionamiento será informado al usuario a través de la página web, aplicativos y centros de atención de las Empresas Prestadoras. Asimismo, deberá publicar en un diario de mayor circulación local la información general referida al financiamiento, reprogramaciones y los canales de atención disponibles, la misma que también acompañará al recibo de consumo.

Artículo 8.- Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios

8.1. Las Empresas Prestadoras deben remitir, en los formatos del Anexo A del presente procedimiento, en medio digital, según el servicio público que corresponda, la siguiente información:

a) Empresa Distribuidora de Electricidad

i. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 1.

ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 2.

b) Empresa Distribuidora de Gas Natural

i. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 3.

ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 4.

8.2. Adjunto al Formato 5 del Anexo B del presente procedimiento, las Empresas Prestadoras deben remitir el sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación.

8.3. La información se remite vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin o en su defecto mediante archivos de texto o Excel.

8.4. Las Empresas Prestadoras dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán al Osinergmin los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación.

8.5. Toda la información que remitan las Empresas Prestadoras en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a las Empresas Prestadoras, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información o de los incumplimientos que pudiesen suscitarse, independientemente de las acciones correctivas y/o sanciones administrativas a que hubiera lugar por no presentar la información requerida en el presente procedimiento, por no presentar la información en la forma y plazos establecidos y/o por remitir información inexacta.

8.6. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones.

8.7. Dentro de los 40 días calendario siguientes de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin presentará al Minem el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas.

8.8. El Informe de Liquidación contiene:

a) Los resultados de la evaluación de los intereses calculados por la Empresa Prestadora sobre la base de la información y documentación alcanzada, así como lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento.

b) Los intereses compensatorios que serán transferidos a las Empresas Prestadoras por los montos devengados del mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación que resultan de la evaluación realizada en el numeral anterior.

Artículo 9.- Supervisión

En virtud de los dispuesto en el numeral 4.4 del DU 035, la información que remitan las Empresas Prestadoras estará sujeta a fiscalización posterior por parte de Osinergmin.

ANEXO A

Formatos

Información sobre padrón de ejecución mensual que contienen los suministros que se acogieronal fraccionamiento

a) Empresa Distribuidora de Electricidad

i. Tabla de Padrón de registro principal (Formato 1)

Contendrá los números de suministros que se acogieron al fraccionamiento.

· Deberá tener los registros de los suministros mes a mes que se acogieron al fraccionamiento.

· Se puede fraccionar uno o N meses.

· Si fracciono 2 meses, este puede ser agrupado en un único número de documento generado por la empresa concesionaria, esto quiere decir que habrá 2 registros de consumo con su fraccionamiento y con un único número de documento.

· La facturación no incluye IGV.

· Documento Nacional de Identidad asociado al código de suministro.

Tabla N° 1: Formato 1

ii. Padrón de Ejecución Mensual (Formato 2)

Contendrá la ejecución del fraccionamiento de forma mensual.

· Deberá tener los registros de los suministros del mes que pagaron y no pagaron el fraccionamiento.

Tabla N° 2: Formato 2

b) Empresa Distribuidora de Gas Natural

i. Tabla de Padrón de registro principal (Formato 3)

La empresa de distribución de gas natural debe reportar mensualmente, la información de la Tabla Padrón, a continuación, se presentan los criterios:

· Excepcionalmente, el Concesionario deberá remitir el formato 3 de los registros mes a mes que se acogieron al fraccionamiento.

· Documento Nacional de Identidad del usuario asociado a la cuenta contrato.

· El formato 3A es en adición a la información comercial remitida mensualmente (Formato D3 y Formato D2).

· El Formato 3A deberá ser enviado para el recibo emitido como Facturación Estimada Mensual (emitido durante la cuarentena).

· Una vez obtenida la información requerida para la Facturación Real Mensual, deberán remitir la información comercial (Formatos D3 y Formatos D2) debidamente actualizados con los valores reales y el Formato 3A con la información de la Facturación Real Mensual.

Tabla N° 3: Formato 3A

Padrón de registro de los recibos de los

Clientes incorporados al Fraccionamiento

A continuación, se presenta la tabla para el registro de intereses compensatorios la cual se debe presentar para cada mes fraccionado durante el periodo de fraccionamiento.

· Se puede fraccionar uno o N meses, como máximo 24 meses.

· Cada cuota de fraccionamiento tendrá un número de documento fraccionado generado por la empresa.

Tabla N° 4: Formato 3B

Seguimiento del Padrón de registro de los

Intereses Compensatorios

ii. Padrón de Ejecución Mensual (Formato 4)

Contendrá la ejecución del fraccionamiento de forma mensual.

· Deberá tener los registros de los suministros del mes que pagaron y no pagaron el fraccionamiento.

Tabla N° 5: Formato 4

ANEXO B

Formato 5

Información sustentatoria

a) Información Sustentatoria de Intereses Compensatorios

En la siguiente tabla se presenta los campos que contendrán la información remitida como el sustento de los intereses compensatorios.

Tabla N° 6

Exposición de Motivos

Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril y 25 de abril del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril y 10 de mayo del 2020, respectivamente.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el referido Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.

De acuerdo con lo establecido en dicho decreto de urgencia, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios mencionados deben presentar a Osinergmin la documentación que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas.

Como se puede apreciar, en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se han establecido medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; señalando en su artículo 7 que Osinergmin adoptará las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable.

De acuerdo a lo señalado, se advierte la urgente necesidad de aprobar la presente propuesta normativa a efectos de que se vaya implementando en lo posible, los mecanismos necesarios para la liquidación de intereses compensatorios y optimizar el uso de los recursos FISE destinados a la misma.

De acuerdo a lo señalado, en la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020” se desarrolla, entre otros, los criterios para la determinación de los intereses compensatorios, así como el periodo de aplicación de los mismos. Asimismo, contiene disposiciones aplicables a la reducción de cuotas, adelantos y/o cancelación de pagos, e incumplimiento de pago por parte de los usuarios.

Asimismo, se establecen los medios, formatos y el procedimiento a seguir para la evaluación de la información presentada por las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural solicitada por Osinergmin, precisando que la misma será objeto de fiscalización posterior por parte de este organismo regulador.

1 Dato de campo es el mismo dato de la información comercial.

2 Dato de campo es el mismo dato de la información comercial.

3 Dato de campo es el mismo dato de la información comercial.

1866185-1