Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

Resolución Secretarial

069-2020-MTC/04

Lima, 8 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe 048-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° 024-2020-MTC/10 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba losLineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define alPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora elPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar elPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada LeyEl empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, conforme a la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un Pliego presupuestal, y ejerce competencia de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, mediante Acta N° 02-2020-MTC/CSST.SEActa de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicacionesde fecha 04 de mayo de 2020, en el marco de lo establecido en losLineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se acordó aprobar elPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del MTC;

Que, con Informe N° 048-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone oficializar la aprobación delPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, conforme al acuerdo del Acta N° 02-2020-MTC/CSST.SE del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar principalmente la vida y salud de la población y dar cumplimiento a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 024-2020-MTC/10, la Oficina General de Administración, emite opinión favorable a la propuesta dePlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del MTC, conforme al acuerdo contenido en el Acta N° 02-2020-MTC/CSST.SE del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a los artículos 14 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio, y tiene entre sus funciones dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, dialogo y gestión social, así como, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente, así como expedir resoluciones en materias de su competencia;

Que, en ese sentido en necesario oficializar la aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De, conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la aprobación delPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos registre elPlan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR

Secretaria General

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1866178-1