Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia
Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales

decreto supremo

N° 003-2020-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, se reconoce el derecho de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja, a conocer los antecedentes policiales de esta, con la finalidad que pueda tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de violencia;

Que, el Decreto de Urgencia N° 023-2020, dispone que los parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información sobre antecedentes policiales de la pareja de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de esta, entre otros, serán establecidos en su Reglamento;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro del Interior;

Que, estando a lo señalado, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales y, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, que consta de tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

Las acciones previstas en el presente Reglamento son financiadas con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias, sin representar gasto adicional para el tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA

Nº 023-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales; así como establecer parámetros y condiciones específicas para realizar la solicitud y otorgar la información requerida en el marco del mencionado Decreto de Urgencia.

Artículo 2. Finalidad

El conocimiento de la información sobre los antecedentes policiales tiene por finalidad:

2.1. Que, las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando sus derechos fundamentales, en especial la vida, la integridad y el derecho a una vida libre de violencia.

2.2. Que, la persona que excepcionalmente accede a la información, la utilice para protegerse y proteger a las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y alcances

El presente Reglamento es de aplicación por:

3.1 El personal policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentre a cargo de la atención de la solicitud y entrega de la información contenida en los antecedentes policiales, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020.

3.2 El personal del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA (en adelante, Programa Nacional AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en lo que corresponda.

3.3 Las personas potenciales víctimas de violencia y aquellas autorizadas para solicitar y recibir la información de los antecedentes policiales.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

4.1 Proyecto de vida

El proyecto de vida constituye el conjunto de decisiones, actos, conductas que las personas adoptan para sí respecto de las distintas esferas de su desarrollo de la personalidad, siempre que no se afecten los derechos fundamentales de otras personas.

4.2 Persona potencial víctima de violencia

Persona que se considera, o sobre la que se considera, que su pareja podría producir en ella y/o en las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente, un daño a su integridad física, psicológica y/o emocional. El personal policial que atiende la solicitud comprende e investiga esta posibilidad a través de diversos enfoques, entre ellos el de género, derechos humanos, discapacidad e interculturalidad.

4.3 Relación sentimental

Es un vínculo de tipo afectivo y/o íntimo y voluntario, que se caracteriza por expresiones de afecto y/o conducta sexual, y se manifiesta en situaciones tales como el matrimonio, unión de hecho, noviazgo o enamoramiento.

4.4 Relación de cercanía o amistad

Es un vínculo de afinidad que se establece entre dos o más personas, a partir de una interacción social por compartir espacios comunes, tales como el centro de trabajo, el centro de estudios, actividades afines, entre otros.

4.5 Relación de cuidado

Es una relación que se basa en la necesidad de provisión de apoyo material y/o emocional para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, que se enfoca en grupos con necesidades específicas tales como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad.

4.6 Relación de apoyo

Es una relación de asistencia, en la mayoría de los casos, libremente elegida por una persona mayor de edad con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos, la cual se acredita con la correspondiente escritura pública o sentencia de designación de apoyo, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

CAPÍTULO II

PARÁMETROS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD Y OTORGAR LA INFORMACIÓN

Artículo 5. Delitos o faltas sobre los que se puede solicitar la información sobre los antecedentes policiales

La información sobre los antecedentes policiales es solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas:

a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b) Homicidio simple o calificado, previstos en los artículos 106 y 108 del Código Penal, respectivamente.

c) Parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal.

d) Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

e) Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

f) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

g) Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal.

h) Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal.

i) Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal.

j) Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.

k) Explotación sexual, prevista en el artículo 153-B del Código Penal.

l) Esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previstos en los artículos 153-C, 153- D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal.

m) Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual previsto en el artículo 154-B del Código Penal.

n) Chantaje Sexual previsto en el artículo 176-C del Código Penal.

o) Favorecimiento de la prostitución, previsto en el artículo 179 del Código Penal.

p) Cliente del adolescente, previsto en el artículo 179-A del Código Penal.

q) Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 182-A del Código Penal.

r) Exhibiciones y publicaciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal.

s) Pornografía infantil, prevista en el artículo 183-A del Código Penal.

t) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal.

u) Proxenetismo, previsto en el artículo 181 del Código Penal.

v) Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 181-A del Código Penal.

w) Exposición o abandono peligroso, previsto en el artículo 125 del Código Penal.

x) Exposición a peligro de persona dependiente, previsto en el artículo 128 del Código Penal.

En el caso de los delitos previstos en los literales d) y e), si la información a la que tiene acceso el personal policial no precisa “cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes”, igual se entrega la información de los antecedentes policiales que pueda presentar en relación a estos delitos.

Artículo 6. Personas que pueden solicitar la información

Pueden solicitar información sobre los antecedentes policiales:

6.1. Cualquier persona que se considere potencial víctima de violencia por parte de su pareja, entendiéndose como tal, aquella con quien tiene una relación sentimental.

6.2. Un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella o sus hijos o hijas o persona que demuestre una relación de cuidado, cercanía o amistad, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja.

6.3. La persona que demuestre una relación de cercanía o amistad o cuidado, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja.

6.4. Personal de salud que haya atendido a la potencial víctima de violencia.

6.5. Personal docente o directivo de la institución educativa donde curse estudios la potencial víctima de violencia.

6.6. El empleador, personal directivo o compañero/a de trabajo de la empresa o centro de trabajo donde labore o preste servicios o desarrolle modalidades formativas la potencial víctima de violencia o compañeros/as de trabajo o personal cercano a la potencial víctima de violencia.

6.7. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia.

6.8. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia.

6.9. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia.

Artículo 7. Personas facultadas para recibir la información

Solo pueden recibir la información sobre los antecedentes policiales:

7.1. La persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiere solicitado.

7.2. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia.

7.3. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia.

7.4. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia.

En el caso que la información haya sido solicitada por las personas establecidas en los numerales 6.4 y 6.5 y la persona potencial víctima de violencia sea menor de edad, la Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento del resultado positivo a las personas contempladas en el numeral 7.2.

Artículo 8. Información sobre los antecedentes policiales

La información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características:

8.1. La solicitud y entrega de la información de los antecedentes policiales para las situaciones previstas en el presente Reglamento es gratuita.

8.2 La información que se brinda en el marco del Decreto de Urgencia Nº 023-2020 versa sobre la existencia o no de antecedentes policiales de la persona sobre la cual se solicita información, respecto a cualquiera de los delitos o faltas señalados en el artículo 5 del Reglamento, la cual se otorga de manera verbal, dejándose constancia en la declaración jurada de la entrega de la información, a la que hace referencia el artículo 11 del Reglamento. No es necesaria ni obligatoria la emisión de un certificado.

En caso no sea posible entregar verbalmente la información, por tratarse de una persona con discapacidad, esta se podrá entregar mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción en el Anexo Nº 01; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil.

8.3 Cuando la información sea entregada a personas que forman parte de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos indígenas u originarios debe ser brindada con pertinencia cultural y ser adaptada a los contextos culturales y lingüísticos; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil.

8.4 La información que se brinda en mérito al Decreto de Urgencia Nº 023-2020, no tiene la naturaleza, validez, finalidad ni formalidad del certificado de antecedentes policiales otorgado en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 9. Institución competente para recibir la solicitud de información

La Policía Nacional del Perú, a través de las Comisarías, es la institución competente para recibir la solicitud de información de antecedentes policiales.

Artículo 10.- Solicitud de información sobre antecedentes policiales

La solicitud de información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características:

10.1 Se realiza por escrito a través de un formato contenido en el Anexo Nº 01. El formato se encuentra disponible de forma gratuita en todas las comisarías a nivel nacional y en el portal institucional del Ministerio del Interior.

10.2 La solicitud debe contener como mínimo:

a) Nombre de la potencial víctima de violencia.

b) Nombres y apellidos completos de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales.

c) Domicilio de la persona que se considere potencial víctima.

d) Datos de contacto de la persona potencial víctima (teléfono fijo o celular, correo electrónico, entre otros).

e) Declaración jurada que exprese que la persona solicitante o para la cual se solicita la información se encuentre en potencial riesgo de ser víctima de violencia por parte de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales.

10.3 En las localidades donde predominen determinadas lenguas indígenas u originarias, las solicitudes de información pueden ser adaptadas a los contextos culturales y lingüísticos, a fin de tener pertinencia cultural.

10.4 En caso la solicitud sea presentada por una persona que no sabe leer o escribir o con discapacidad, se puede realizar por escrito, de manera verbal, mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, entre otros, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción.

Artículo 11. Declaración jurada para recibir la información

La declaración jurada para recibir la información tiene las siguientes características:

11.1. Se presenta en los supuestos siguientes:

a) Si la persona que se considera potencial víctima es quien solicita y recibe la información, debe declarar respecto del vínculo de pareja y del uso adecuado de la información.

b) Si quien recibe la información es la persona que ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con la potencial víctima, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información.

c) En caso la información hubiese sido solicitada por un tercero diferente a los supuestos antes descritos, la potencial víctima que recibe la información debe declarar respecto del vínculo de pareja, así como del uso adecuado de la información. Si la persona que recibe es quien ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con esta, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información.

11.2. El formato de declaración jurada (Anexo Nº 01), debidamente suscrito, se presenta previamente a la recepción de la información.

Artículo 12. Denegatoria de entrega de información

La Policía Nacional del Perú podrá denegar la entrega de información de antecedentes policiales en los siguientes casos:

12.1. La persona no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.

12.2. La persona no declara ser potencial víctima de violencia o tener una relación sentimental con la persona sobre la que solicita los antecedentes policiales, cuando corresponda.

12.3. La persona facultada para recibir la información se niega a firmar la declaración jurada correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 13. Atención de la solicitud

Presentada la solicitud, el personal policial de la comisaría realiza lo siguiente:

13.1. Revisa que la solicitud cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento y, de ser el caso, procede a la entrega inmediata de la información, de lo cual se dejará constancia en el anverso de la declaración jurada (Anexo Nº01).

13.2. En los supuestos de los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento, en caso los resultados sean positivos, en un plazo no mayor de 48 horas, contacta con la persona a favor de quien se haya solicitado la información o facultada para recibirla para entregársela, a través del número telefónico o correo electrónico proporcionado por la persona solicitante; sin poner en riesgo la vida e integridad de la potencial víctima. Asimismo, comunica al Centro Emergencia Mujer que corresponda estos resultados positivos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.

13.3. En aquellas comisarías en las que no se cuenta con el sistema a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, se coordina con la comisaría más cercana, a fin de que se facilite la información por el medio más célere.

13.4. Cuando no se logre contactar con la potencial víctima o la persona autorizada para recibir la información, según lo previsto en los numerales 7.2, 7.3 o 7.4, según corresponda, habiéndose agotado los medios señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, el personal de la comisaría deja constancia de ello y archiva la solicitud.

13.5. La información sobre los antecedentes policiales se encuentra disponible en la comisaría por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde que se tomó contacto con la potencial víctima, conforme lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, luego de lo cual el personal policial deja constancia de que la persona legitimada para recibir la información no ha acudido para recibirla.

13.6. Al otorgarse la información o denegarse la misma, se deja constancia de ello a través de la firma del personal de la comisaría y la persona que recibe la información en el reverso del Anexo Nº 01, el mismo que queda en el archivo de la comisaría.

Artículo 14. Reserva y uso de la información

Las siguientes reglas rigen para el uso de la información brindada:

14.1. La persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal, según corresponda.

14.2. La información solo puede ser usada con el propósito de protegerse a sí misma, a la persona bajo su cuidado o representación o a quien presta apoyo, persona adulta mayor, persona con discapacidad o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

14.3. La Policía Nacional del Perú y el Programa Nacional AURORA están obligados a mantener reserva de la solicitud, de los datos de la persona que solicita y recibe la información, así como de los resultados de los antecedentes policiales que obtenga, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

Artículo 15. Responsabilidad por brindar información falsa y por el uso inadecuado de la información

La persona que brinda información falsa para acceder a los antecedentes policiales en el marco del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, a través de la solicitud o los formatos de declaraciones juradas, así como la que hace uso inadecuado de la información recibida, asume la responsabilidad civil o penal que corresponda.

CAPÍTULO III

SOPORTE Y ASESORÍA PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES

Artículo 16. Interposición de denuncia frente a situación de violencia

Cuando la Policía Nacional del Perú advierta que se han cometido actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, procede conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, de identificarse un caso de desprotección familiar se comunica de oficio a la Fiscalía de Familia o Mixta que corresponda o a la Unidad de Protección Especial del MIMP del lugar o en su defecto, al Juzgado de Familia o Mixto competente.

Artículo 17. Información de resultados positivos

En los casos en los que la persona sobre la que se solicita información cuente con antecedentes policiales sobre los delitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, se realizan las siguientes acciones:

17.1. La Policía Nacional del Perú informa a la persona que se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia o a quien se encuentre a cargo de su cuidado o representación o a quien presta apoyo, sobre los canales de comunicación y atención de denuncias. Para ello se utiliza el Anexo Nº 02.

17.2. La Policía Nacional del Perú proporciona información sobre los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita: servicios de prevención del Programa Nacional AURORA, el servicio de dictado de medidas de protección temporal para personas adultas mayores en situación de riesgo de la unidad responsable en materia de protección y promoción de los derechos de las personas adultos mayores y de las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los servicios brindados por las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

La Policía Nacional del Perú remite copia del formato de solicitud y declaraciones juradas al Centro Emergencia Mujer que corresponda, para el cumplimiento de los fines del artículo 18 del presente Reglamento, en el plazo máximo de cinco (05) días calendarios desde que se entregó la información o en el plazo de setenta y dos (72) horas contados desde el agotamiento de las diligencias sin haber sido posible contactar a la potencial víctima o a la persona autorizada para recibir la información.

Artículo 18. Soporte y asesoría de los servicios de prevención

En el caso que la persona sobre la que se solicita información cuente con antecedentes policiales sobre los delitos desarrollados en el artículo 5 del presente Reglamento, se brindan los siguientes servicios de soporte y asesoría:

18.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional AURORA, ofrece los servicios de prevención a la persona en riesgo de ser víctima de violencia.

18.2 El Programa Nacional AURORA, a través de los Centros Emergencia Mujer, recibe a las personas derivadas mediante oficio por la Policía Nacional del Perú, a quienes informa, en formatos accesibles, sobre sus servicios y brinda información acerca del autocuidado y reconocimiento de conductas peligrosas que adviertan violencia.

18.3 El Programa Nacional AURORA elabora un plan de seguridad con la potencial víctima para reducir los riesgos de ser víctima de violencia o de que lo sean las personas bajo su cuidado o representación, o sus hijos e hijas, cuando corresponda.

18.4. Tratándose de casos de posible riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, corresponde a la DEMUNA iniciar la actuación estatal para eliminar los factores que inciden en dicha situación.

18.5 Tratándose de casos de posible desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, corresponde al servicio de la Unidades de Protección Especial del MIMP del lugar o en su defecto, al Juzgado de Familia o Mixto competente para iniciar la actuación estatal respectiva.

DISPOSICIOnes COMPLEMENTARIAs FINALes

Primera. Entrega de información sobre antecedentes penales y judiciales

Cuando de la búsqueda de los antecedentes policiales solicitados se obtenga un resultado positivo, la Policía Nacional del Perú procede a complementar esta información con los antecedentes penales y judiciales sobre los delitos consignados en el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que dicha información se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y la Policía Nacional del Perú tenga acceso a ella.

En aquellas comisarías donde no se cuenta con acceso a la PIDE, se coordina con la comisaría más cercana, a fin de que se facilite la información en el término de la distancia.

Segunda. Formatos de la solicitud y de las declaraciones juradas

Los formatos de solicitud y declaraciones juradas, que como Anexos forman parte del presente Reglamento, pueden ser modificados por el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial, en la medida que constituyan ajustes razonables para facilitar la solicitud y entrega de la información prevista en el presente Reglamento.

Tercera. Seguimiento

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio del Interior, evalúan de forma continua la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 023-2020 y su Reglamento, de acuerdo a sus competencias funcionales.

Cuarta. Difusión

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven acciones de difusión del Decreto de Urgencia Nº 023-2020 y su Reglamento, estableciendo mecanismos de articulación para su adecuada implementación.

Quinta. Datos abiertos para la lucha contra la violencia hacia las mujeres

La Policía Nacional del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como las entidades del Poder Judicial y Ministerio Público publican, actualizan y mantienen mensualmente datos en formatos abiertos sobre la violencia hacia las mujeres en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos; como mínimo publica datos sobre género, residencia (departamento, provincia y distrito) y edad de la potencial víctima y agresor, y tipo de delito o falta, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS transitoriaS

Primera. Plazo para la creación e implementación del sistema de información para los fines del presente Reglamento

La Policía Nacional del Perú desarrolla un módulo especial de consulta en el Sistema de Antecedentes Policiales para los fines del presente Reglamento, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

El Sistema de Antecedentes Policiales consume servicios de información referidos a los antecedentes penales y judiciales disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y, a lo previsto en la segunda disposición complementaria transitoria del presente Reglamento.

La implementación del citado módulo inicia en Lima Metropolitana y Callao, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Para las demás Regiones y Frentes Policiales la implementación del módulo se realiza de forma progresiva, en un plazo que no excederá los seis meses, de acuerdo al calendario publicado en el portal web del Ministerio del Interior, dentro los diez (10) días de publicado el Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

Segunda. Plazo para la entrega de información al PIDE por el Poder Judicial - PJ y el Instituto Nacional Penitenciario – INPE

En el plazo de 60 días calendario, el Poder Judicial (PJ) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), proporcionan servicios de información sobre antecedentes penales y judiciales, respectivamente, respecto de los delitos consignados en el artículo 5 del presente Reglamento, a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), en el marco de lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y, el artículo 07 de Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales.

Los parámetros a considerar para hacer uso de los servicios de información requeridos son:

a) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), número de carné de extranjería (CE) o número de pasaporte.

b) Apellido paterno, apellido materno y nombres.

ANEXO Nº 01

SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2020 Y SU REGLAMENTO

SOLICITA: Información de Antecedentes Policiales

SEÑOR/A COMISARIO DE LA COMISARÍA PNP DE ____________________

Yo, ___________________________________________________, con documento de identificación (DNI, CE u otros) Nº _______________, domiciliado/a en: _______________ ________________________________________, teléfono fijo y/o celular Nº ______________________, con correo electrónico _________________________________ ante Ud. me presento y expongo lo siguiente:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales y su Reglamento, SOLICITO SE ENTREGUE INFORMACIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES DE LA PERSONA

(Nombres y apellidos completos) ______________________________, con documento de identificación (DNI, CE u otros) Nº ___________________________ (si lo tuviera)1.

Para tales efectos, declaro que MI RELACIÓN CON LA POTENCIAL VÍCTIMA es la siguiente:

Marcar con X según corresponda:

En los casos de los supuestos contenidos en los literales b), c), d), e) y f) del punto precedente, consigno los datos de la persona que debe recibir la información sobre los antecedentes policiales, como potencial víctima de violencia o persona que ejerce el cuidado o representación de la potencial víctima de violencia.

Esta información se solicita en mérito a que:

Declaro que soy responsable de la veracidad de la información y suscribo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sometiéndome a la normatividad vigente y asumiendo la responsabilidad civil y/o penal correspondiente por cualquier acción de fiscalización posterior que compruebe la falsedad o inexactitud de la presente declaración jurada.

Lima, ........ de ............ de 20...

SE ENTREGA LA INFORMACIÓN: SI NO

Marcar con (X) si la persona a la que se entrega la información tiene algún tipo de discapacidad que impide su entrega de forma verbal:

NO SI

En caso la respuesta sea afirmativa, precisar la forma en que se entregó la información5:

..............................................................................................................................

En caso de no entregarse la información señalar el motivo y persona a la que se le deniega la información:

Lima, ........ de ............ de 20...

------------------------------------------------------------------

Personal de la comisaría que atendió la solicitud

Nombre:

DNI:

ENTREGA DE INFORMACIÓN

Yo____________________________________________________, con documento de identificación (DNI, CE u otros) Nº ______________________, con teléfono celular o fijo Nº ______________________, domiciliado/a en _________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO

Que, recibo la información solicitada a mi favor por considerar:

Asimismo, declaro haber recibido la información solicitada7 y conocer los parámetros generales para usar la información sobre los antecedentes policiales, penales o judiciales, según corresponda, establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 023-2020; estando obligado/a a mantener la reserva de la misma, bajo responsabilidad civil y/o penal, pudiendo utilizarla únicamente con el propósito de protegerme a mí misma, a la persona bajo mi representación o cuidado, o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

Lima, ........ de ............ de 20...

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Personal de la comisaría que entrega la información

Nombre:

DNI:

a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b) Homicidio simple o calificado, previstos en los artículos 106 y 108 del Código Penal, respectivamente.

c) Parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal.

d) Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

e) Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

f) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

g) Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal.

h) Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal.

i) Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal.

j) Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal.

k) Explotación sexual, prevista en el artículo 153-B del Código Penal.

l) Esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previstos en los artículos 153-C, 153- D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal.

m) Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual previsto en el artículo 154-B del Código Penal.

n) Chantaje Sexual previsto en el artículo 176-C del Código Penal.

o) Favorecimiento de la prostitución, previsto en el artículo 179 del Código Penal.

p) Cliente del adolescente, previsto en el artículo 179-A del Código Penal.

q) Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 182-A del Código Penal.

r) Exhibiciones y publicaciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal.

s) Pornografía infantil, prevista en el artículo 183-A del Código Penal.

t) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal.

u) Proxenetismo, previsto en el artículo 181 del Código Penal.

v) Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 181-A del Código Penal.

w) Exposición o abandono peligroso, previsto en el artículo 125 del Código Penal.

x) Exposición a peligro de persona dependiente, previsto en el artículo 128 del Código Penal.

En el caso de los delitos previstos en lo literales d) y e), si la información a la que tiene acceso el personal policial no precisa “cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes”, igual se entrega la información de los antecedentes policiales que pueda presentar en relación a estos delitos.

1 En caso de posible homonimia, se cotejará la información con los datos de RENIEC.

2 Vínculo de afinidad o amistad a partir de una interacción social. por compartir espacios comunes, tales como el centro de trabajo, el centro de estudios, actividades afines, entre otros.

3 Relación basada en la necesidad de provisión de apoyo material y/o emocional a favor de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.

4 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento. Se aplica en todos los casos que soliciten huella digital en este documento.

5 Esta se podrá entregar mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, entre otros, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil.

6 Completar solo en caso de otorgamiento de la información.

7 La información se brinda dentro de los alcances del artículo 8 del Reglamento del DU 023-2020, respecto a la existencia o no de antecedentes policiales sobre cualquiera de los delitos señalados del artículo 5 del mencionado Reglamento.

8 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento. Se aplica en todos los casos que soliciten huella digital en este documento.

ANEXO N° 021

Policía Nacional del Perú

Comisaría:

N° de acta:

ACTA DE INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y MECANISMOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Se informa a:

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Identificado/a con:

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Que, de conformidad con la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, ante un hecho de violencia, la víctima o cualquier persona, incluyendo las niñas, niños y adolescentes sin necesidad de estar acompañados/as por persona adulta, pueden denunciar ante:

Comisarías PNP a nivel nacional,

Fiscalías Penales y de Familia del Ministerio Público,

Juzgados de Familia o equivalentes.

También pueden acceder a los siguientes servicios de prevención y atención:

Centro Emergencia Mujer – CEM

Línea 100

Central Única de Denuncias 1818

Central de Emergencias 105.

Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA)

Servicio de Defensa Pública (Asistencia Legal y Defensa de Víctimas) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

Línea 1884 - Servicio telefónico de asesoría legal gratuita “FONO ALEGRA” (MINJUSDH).

Otros servicios de la localidad:

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Lima, …….. de ………… de 20...

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Personal de la comisaría que entrega la información

Nombre:

DNI:

1 Este anexo solo será llenado por las personas legitimadas a recibir la información de los antecedentes policiales, en el marco del artículo 7 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 023-2020.

2 En caso la persona se encuentre en situación de discapacidad física que le impida consignar su huella digital, se deja constancia de dicha situación en el documento.

1866156-10