Aprueban los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 089-2020-VIVIENDA

Lima, 7 de mayo del 2020

VISTOS, el Memorándum N° 054-2020-VIVIENDA/VMVU del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 062-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal N° 012-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 051, 064 y 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); y se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de cuatro (4) fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento 3 del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como, las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida norma, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Construcción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la aprobación de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”

Aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, los mismos que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la aprobación sectorial, requisitos y procedimientos

2.1 Requisitos:

a) Ubicación: Documento de identificación visual con coordinadas UTM (Universal Transverse Mercator). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad.

b) Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación emitida antes de la entrada del estado de emergencia, y vigente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1469 (FUHU o FUE conteniendo el Anexo H debidamente firmado).

c) Póliza CAR vigente.

d) Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, proveedores más relevantes, entre otros, según corresponda.

e) Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: Protocolos sanitarios para el control en la actividad diaria, cuando haya un caso sospechoso y cuando haya un caso confirmado de contagio. Dicho plan deberá de contener las acciones de contingencia necesarios.

f) Declaración Jurada, de acuerdo al Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, indicando:

- Que el proyecto se encuentra comprendido en la priorización establecida en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, (indicar la etapa de ser el caso).

- Que cumple con el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y, con el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.

- La obligatoriedad de informar sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.

- Que cuenta con los elementos de protección personal requeridos por la Autoridad Nacional de Salud, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

- El cumplimiento de distanciamiento social, el cual debe estar sustentado en el Plan de Reanudación.

g) Fotografías que acrediten el estado de la obra.

2.2 Procedimiento

a) Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas solicitan, a través de la plataforma virtual para trámites del MVCS, la reanudación de la ejecución de la obra, cumpliendo con lo establecido en el numeral precedente.

b) Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas al MVCS, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, revisan la presentación de los requisitos establecidos en el numeral precedente.

c) En caso se advierta la falta de alguno de los requisitos se comunica al solicitante, a través de correo electrónico, que debe subsanar la observación dentro del plazo de tres (03) días hábiles.

d) En caso el solicitante no subsane la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se archiva.

e) De estar completa la documentación presentada, se procede con remitir a través de correo electrónico, la reanudación del proyecto inmobiliario, comunicando a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para la fiscalización y supervisión correspondiente, en el ámbito de sus competencias.

f) Una vez obtenida la autorización para reanudar las obras, el solicitante debe generar el usuario y la clave en el sistema integrado COVID-19.

Artículo 3.- Del reinicio de las obras de los proyectos inmobiliarios priorizados

3.1 Previo al reinicio de las obras de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” señaladas en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado por el MVCS, según corresponda; a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

3.2 La fecha de inicio de los proyectos inmobiliarios priorizados señalados en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- De las Disposiciones Complementarias

Autorizar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO N° 01

“CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR INCIDENCIAS” DEL SECTOR VIVIENDA PARA EL INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS PRIORIZADOS DE LA FASE 1 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

I. Criterios de focalización territorial

a) Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.

b) En Vivienda rural mejorada, a través de núcleos ejecutores ubicados en zonas con mayor incidencia de heladas y población susceptible, de acuerdo a información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y del Ministerio de Salud, priorizando a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias.

II. Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con competencias en proyectos inmobiliarios, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados entre otros a:

a) Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c) Autorizar la reanudación del proyecto.

d) Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

III. Proyectos inmobiliarios priorizados

En la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se han priorizado:

a) Proyectos inmobiliarios:

- Que involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales.

- Que involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.

Que se encuentren en etapa de construcción:

- Excavación

- Estructuras (desde la cimentación hasta vaciado de techos)

- Acabados

b) Viviendas rurales mejoradas, a través de núcleos ejecutores:

- Proyectos en los cuales ya se conformó el Núcleo Ejecutor.

- Proyectos en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos.

c) Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N° 024-2020, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la atención a la población damnificada ubicada en la zona declarada en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM.

ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA

El (La) que suscribe, ___________________, identificado(a) con DNI Nº _______, domiciliado(a) en ________________________________, en representación de___________________, con RUC N° _____, según poderes inscritos en ________________________________,

DECLARO BAJO JURAMENTO:

a) Que, el proyecto se encuentra comprendido en la priorización establecida en el numeral III del Anexo N° 01 (indicar la etapa de ser el caso).

b) Que, cumple con el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; y, con el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) Que, se informará sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.

d) Que, se proveerá al personal que ejecuta la obra, elementos de protección personal requeridos por la Autoridad Nacional de Salud.

e) Que, mi personal cumplirá con el distanciamiento social, sustentado en el Plan de Reanudación.

_____, _____ de _________ de _______

___________________________

Firma

DNI:

1866143-2