Modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas
Decreto Supremo
Nº 099-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 362-2019-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto de Urgencia, a modificar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; disponiendo que la modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al citado Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;
Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el plazo de quince (15) días calendario mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, en respuesta a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19; y, habiéndose prorrogado el plazo del Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, resulta necesario modificar los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020”;
Que, asimismo, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, corresponde dictar los lineamientos para la regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19 y las medidas complementarias para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en los mercados de abasto;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria, y otras medidas; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación de los Procedimientos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
1.1 Modifícase los Títulos I y II de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, conforme al Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
1.2 Modifícase los Anexos A, B y C del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, conforme al Anexo 2 del presente Decreto Supremo.
1.3 Incorpórase el Anexo D al Decreto Supremo Nº 362-2019-EF que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, conforme al Anexo 3 del presente Decreto Supremo.
1.4 Apruébase la “Lista de mercados de abasto a intervenir para la prevención y contención del contagio del COVID-19” que como Anexo 4 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Lineamientos para la regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19
En un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud aprueban los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, los mismos que son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de los mencionados Ministerios en el marco de sus competencias.
Segunda. Medidas complementarias para la prevención y contención del contagio de COVID-19 en los mercados de abasto
1. Dispónese la implementación prioritaria de acciones estratégicas para la reducción de la tasa de contagio del COVID-19 en los mercados de abasto identificados en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este Anexo puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministerio de Salud, de acuerdo a criterios epidemiológicos.
2. Las acciones estratégicas incluyen, además de las medidas dispuestas en las Metas 1 y 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal respecto a la regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19, la implementación de acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, el desarrollo de una vigilancia centinela a través de Equipos de Respuesta Rápida.
3. En un plazo no mayor a tres (03) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el cronograma de intervenciones de los Equipos de Respuesta Rápida de los treinta y seis (36) Mercados priorizados para intervención inmediata del Anexo 4. Asimismo, el Ministerio de Salud aprueba, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, la Guía para la planificación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19, así como de la vigilancia centinela, la cual es implementada por las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales correspondientes.
4. Las acciones estratégicas referidas en los numerales precedentes son implementadas por los Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias.
Tercera. Metas correspondientes al 15 de junio del año 2020
1. Apruébase las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
2. La evaluación de las metas referidas en el numeral precedente se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
Cuarta. Metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2020
Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto de Supremo, establece las metas al 31 de diciembre del año 2020 que los Gobiernos Locales deben cumplir en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020. La determinación de dichas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa.
Quinta. Diseño de metas correspondientes al año 2021
Las propuestas de metas a ser incorporadas para el año 2021 en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, deben ajustarse a los fines y fases que para dicho efecto defina la Dirección General de Presupuesto Público, pudiendo prescindir excepcionalmente, de ser necesario, de los Lineamientos para la presentación de propuestas de metas que regulan el proceso formal para el diseño de metas del referido Programa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación de la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 362-2019-EF
Derógase la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
ANEXO 1
PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2020
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
Establecer los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020”, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, entre otras medidas.
Artículo 2. Objetivos
El PI es una herramienta de Incentivos Presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales.
Los objetivos específicos del PI son los siguientes:
a) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
b) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El PI es de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país.
Artículo 4. Financiamiento para el año 2020
4.1 Las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 del PI se financia en el año 2020 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. La transferencia de dichos recursos se autoriza mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
4.2 Las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI se financia en el año 2020 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas. La transferencia de dichos recursos se autoriza mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
Artículo 5. Clasificación de municipalidades para el año 2020
La clasificación de municipalidades que utiliza el PI para las metas correspondientes al año 2020 es la siguiente:
Clasificación de municipalidades
El Anexo de estos Procedimientos identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación utilizada por el PI.
Artículo 6. De las metas y procesos implementados en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
6.1 Las metas del PI son diseñadas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la implementación de la asistencia técnica requerida por las municipalidades y de la evaluación del cumplimiento de las metas a su cargo.
6.2 La Dirección General de Presupuesto Público, en su calidad de ente rector del PI, puede solicitar información a las entidades responsables de metas respecto de los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas.
6.3 Las entidades responsables de metas tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo a la formalidad que se especifique en su oportunidad.
6.4 Las guías para el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 deberán ser enviadas formalmente a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 08 de mayo de 2020, por cada entidad responsable de las mismas.
TÍTULO II
PROCESO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 7. Proceso de evaluación del cumplimiento de metas
7.1 Proceso de evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2019:
7.1.1 La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos.
7.1.2 La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza durante el año 2020, considerando las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 15 de febrero del año 2020 por cada entidad responsable de meta.
La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades aprobados mediante Resolución Directoral Nº 005-2019-EF/50.01.
7.1.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en los numerales precedentes, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI.
7.1.4 Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados Resolución Directoral en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de metas. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público, en los plazos y mecanismos que esta Dirección General indique, para la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifican los resultados correspondientes a la evaluación señalada en el numeral 7.1.2 de estos Procedimientos. La aprobación de los resultados complementarios se realiza mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público.
La formulación de observaciones únicamente debe estar orientada a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de actividades a los que hace referencia el numeral 7.1.2 de estos Procedimientos.
7.1.5 Las entidades responsables de metas, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de estos Procedimientos, deben remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada, en formato Excel, de los oficios de respuesta enviados a las municipalidades sustentando las razones de la improcedencia de las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad.
7.2 Proceso de evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio de 2020:
7.2.1 La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos.
7.2.2 La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza durante el año 2020, considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades establecidos en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 01 de julio del año 2020 por cada entidad responsable de meta.
7.2.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en los numerales precedentes, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI.
Artículo 8. Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas
8.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, y en función a la metodología detallada en el Anexo C del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de mayo del año 2020 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 de estos Procedimientos.
8.2 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, y en función a la metodología detallada en el Anexo C del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de julio del año 2020 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.4 del artículo 13 de estos Procedimientos
Artículo 9. Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros
9.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes.
9.2 Para efectos de las transferencias de recursos del PI a las que hacen referencia los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de estos Procedimientos, se debe considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de las respectivas transferencias.
Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad
10.1 La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y sus metas establecidas al 15 de junio del año 2020, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) establecido para el Año Fiscal 2020, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
10.2 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 del PI a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Índice de Distribución del FONCOMUN citado en el numeral precedente.
10.3 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen en el Anexo D del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
Artículo 11. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
11.1 La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle:
a) Durante el año 2020 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 de estos Procedimientos.
b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF.
11.2 La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 7.2.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle:
a) Durante el año 2020 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 de estos Procedimientos.
b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
Artículo 12. Transferencia de recursos por concepto de Bono adicional
12.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de mayo del año 2020, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF.
12.2 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de julio del año 2020, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 7.2.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
12.3 Los recursos del PI no transferidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en los numerales precedentes.
Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos
13.1 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza hasta el mes de mayo del año 2020. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos.
13.2 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.1 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de mayo del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019.
13.3 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza hasta el mes de julio del año 2020. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos.
13.4 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.2 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de mayo del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020.
Artículo 14. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
14.1 Los recursos que se transfieren por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. De manera excepcional, dichos recursos podrán ser utilizados de acuerdo a las prioridades que para dicho efecto defina el titular del pliego, priorizando la provisión de servicios básicos dentro de su jurisdicción.
14.2 Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos.
ANEXO 2
Anexo A
Metas del Programa de Incentivos
que deben cumplir las municipalidades al 15 de junio del año 2020
Nota 1: En el caso de las municipalidades Tipo D, se considera un listado consignado en el Cuadro 02, las cuales deberán cumplir la Meta 1 y Meta 2. Los ponderadores para la distribución de recursos que aplicarán para estas municipalidades serán los mismos que los que corresponden a las municipalidades Tipo C.
Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”
Cuadro de actividades para las municipalidades
tipo A y C1
Nota 1: Las municipalidades tipo D incluidas en el Cuadro 02 deberán cumplir con las actividades especificadas en el presente Cuadro de actividades.
Nota 2: Cantidad de mercados según el CENAMA. Las municipalidades que no cuenten con un mercado según el CENAMA deberán reportar la información sobre los principales establecimientos de venta de alimentos y productos de primera necesidad, sobre los cuales se evaluará el cumplimiento de las actividades, según se especifique en la guía para el cumplimiento de la meta.
Nota 3: La verificación tomará en cuenta la cantidad de puestos de venta que han sido registrados en el Censo Nacional de Mercados de Abasto (CENAMA). En caso haya una diferencia mayor al 10% la municipalidad deberá sustentar las razones de dicha diferencia.
Nota 4: Según las especificaciones técnicas que disponga en la guía para el cumplimiento de la meta, elaborada y publicada por el Ministerio de Producción hasta el 08 de mayo de 2020, la cual contemplará los contenidos mínimos que se indican en el Cuadro 01.
Nota 5: El puntaje será proporcional al resultado del indicador de cada actividad. Por ejemplo, si una municipalidad logra empadronar al 50% de sus mercados, recibiría 15 puntos.
Nota 6: Los mercados que figuran en la Lista de mercados de abasto a intervenir para la prevención y contención del contagio de COVID-19son de cumplimiento obligatorio. En caso no se cumpla con los requisitos correspondientes en alguno de éstos, la municipalidad no recibirá ningún puntaje por la actividad.
Nota 7: Las visitas de supervisión se realizarán a una muestra aleatoria de mercados del distrito, de manera inopinada.
Cuadro 01: Contenidos mínimos del Protocolo Estándar para para la prevención y contención del COVID-19
Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración
en los mercados de abastos”1
Cuadro de actividades para las municipalidades tipo A y C2
Nota 1: Estos espacios temporales incluyen a comerciantes reubicados de los mercados de abastos o espacios similares que generen comercio de alimentos y productos de primera necesidad, y/o productores agropecuarios.
Nota 2: Las municipalidades tipo D incluidas en el Cuadro 02 deberán cumplir con las actividades especificadas en el presente Cuadro de actividades.
Nota 3: Según las especificaciones técnicas que disponga en la guía para el cumplimiento de la meta, elaborada y publicada por el Ministerio de Producción hasta el 08 de mayo de 2020.
Nota 4: El puntaje será proporcional al resultado del indicador de cada actividad. Por ejemplo, si una municipalidad logra identificar la mitad de los espacios indicados, recibiría 15 puntos.
Nota 5: La valla depende de la población 2020 estimada según el INEI para cada gobierno local. Es 1 para los gobiernos locales con una población menor a 30 mil habitantes; 2 para las que tenga entre 30 mil y 50 mil; 3 para los que tengan entre 50 mil y 100 mil; y 4 para los que tengan más de 100 mil. El detalle por cada municipalidad estará disponible en la guía para el cumplimiento de la meta.
Cuadro 02: Municipalidades tipo D incluidas para el cumplimiento de la Meta 1 y la Meta 2
Meta 3: “Entrega efectiva de canastas familiares”
Cuadro de actividades para todas las municipalidades
Nota 1: Según Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
Nota 2: Los gobiernos locales deben registrar los datos de los representantes de los hogares beneficiarios de canastas básicas familiares en el aplicativo de la Contraloría General de la República, y/o en el aplicativo CANASTASPERU de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Nota 3: El número total de hogares a ser beneficiarios de canastas básicas familiares se obtiene de la cotización de cada canasta registrada en el aplicativo por el gobierno local (que debe costar entre S/80 y S/100 según la Guía de orientación para la gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID- 19, se deberá sustentar si es que el costo es mayor a ese rango) y el presupuesto transferido a cada gobierno local para su adquisición según Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local” del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Se considerará para los gobiernos locales que recibieron una transferencia de hasta S/100,000 que podrían destinar hasta un 8% de la transferencia a gastos operativos; y para los gobiernos locales que recibieron más de S/100,000, hasta un 5%.
Nota 4: El puntaje será proporcional al resultado del indicador de cada actividad. Por ejemplo, si una municipalidad logra ejecutar el 50% de su presupuesto asignado, recibiría 20 puntos.
Anexo B
Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas
al 15 de junio del año 2020
La distribución de recursos por concepto de Bono adicional se realiza considerando la clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), de acuerdo al siguiente detalle:
La distribución de los recursos que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de forma proporcional a:
- su tamaño poblacional estimado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el año 2020, y;
- al Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas” que se elabora con la información del cumplimiento de las metas correspondientes al 15 de junio del año 2020, según la metodología señalada en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
Esta distribución considera un ponderador de 20% para el tamaño poblacional y 80% para el Índice obtenido en el “Ranking de cumplimiento de metas”.
Si en alguno de los grupos arriba mencionados, ninguna municipalidad cumplió el 100% de sus metas establecidas al 15 de junio del año 2020, el monto del Bono adicional que le corresponde a dicho grupo se distribuye entre los grupos de clasificación municipal que tengan municipalidades que sí acceden al Bono adicional, de manera proporcional a los porcentajes de distribución entre los grupos determinados en el presente anexo.
Anexo C
Metodología de elaboración del Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas”
establecidas al 15 de junio del año 2020
La posición que cada municipalidad tenga en el “Ranking de cumplimiento de metas” se determina a partir de un índice I, el que tiene dos componentes: (i) un componente α determinado por la sumatoria del puntaje ponderado de metas cumplidas de las establecidas al 15 de junio del año 2020; y (ii) un componente β compuesto por la proporción de metas cumplidas establecidas al 31 de diciembre de 2019 y al 15 de junio de 2020. En ese sentido, el índice se construye considerando lo siguiente:
a. Cada grupo de municipalidades (A, B, C, D, E, F y G) tiene un “Ranking de cumplimiento de metas”.
b. Para el cálculo de los componentes α y β, el índice I considera los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y al 15 de junio del 2020.
Componente α
Se calcula considerando la suma ponderada de los puntajes alcanzados en las metas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
Con el fin de que el componente α tome valores entre 0 y 1, para cada grupo de municipalidades, se divide la suma ponderada de los puntajes obtenidos por cada municipalidad entre el valor máximo alcanzado en el periodo. Dichos valores máximos se determinan a partir del mayor puntaje ponderado que se obtuvo en cada grupo.
Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:
Donde:
i : Denota las metas consideradas en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
m : Grupo m de municipalidades según la clasificación municipal (A, B, C, D, E, F y G).
j : Municipalidad j en cada grupo m de municipalidades, donde j toma valores entre 1 y el valor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
- j = [1; 74] para el grupo A
- j = [1; 122] para el grupo B
- j = [1; 42] para el grupo C
- j = [1; 129] para el grupo D
- j = [1; 378] para el grupo E
- j = [1; 509] para el grupo F
- j = [1; 620] para el grupo G
: Es el puntaje obtenido en las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 por la municipalidad j del grupo de municipalidades m, según las consideraciones establecidas en los respectivos “Cuadros de actividades”.
: Es el valor determinado para cada municipalidad grupo de municipalidades m en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.
: Es el máximo valor alcanzado en el cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020 por alguna de las municipalidades dentro de su clasificación m (A, B, C, D, E, F y G). Este valor corresponde a la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada meta.
Donde:
Para cada municipalidad j dentro del grupo de municipalidades m:
Componente β
Está conformado por el número de metas cumplidas establecidas al 31 de diciembre de 2019 y al 15 de junio del año 2020, respecto del total de metas establecidas para dichos periodos.
Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:
Índice I
Empleando los tres componentes descritos previamente, se construye el índice I que toma valores entre 0 y 1, tal como se expresa en la siguiente fórmula:
ANEXO 3
Anexo D
Montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas establecidas al 15 de junio de 2020 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2020
ANEXO 4
“LISTA DE MERCADOS DE ABASTO A INTERVENIR PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL
CONTAGIO DE COVID-19”
1. MERCADOS PRIORIZADOS PARA INTERVENCIÓN INMEDIATA
2. MERCADOS PRIORIZADOS PARA ORDENAMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
1866111-1