Habilitan a los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla para que conozcan exclusivamente los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 128-2020-CE-PJ

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000136-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 28 de abril de 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 128-2020-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. El 23 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. En merito a ello, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 10 de mayo de 2020.

Segundo. En merito a ello, mediante la Resolución Administrativa N° 135-2020-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció los órganos de jurisdiccionales de emergencia que funcionaran durante el citado periodo de tiempo, dentro de ellos habilitó al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, para que conozca, entre otras materias, los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad.

Tercero. No obstante, mediante la Resolución del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió que durante el Estado de Emergencia Nacional se habilite a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para que conozcan los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad. Asimismo, con relación a las atribuciones del Juez competente dispuso las siguientes medidas:

a) El juez de oficio o a pedido de parte, previa audiencia virtual, con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil puede variar la medida socioeducativa de internación por libertad restringida. El informe podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través de una videoconferencia.

b) El juez de oficio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internación por la condición de vulnerabilidad de la salud del adolescente, y teniendo en consideración la gravedad de la infracción.

c) El juez de oficio ordenará la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva.

Cuarto. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, en aras de garantizar, aún en el Estado de Emergencia Sanitaria que atraviesa el país, el cumplimiento del artículo 37°, literal c, de la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce que el adolescente privado de libertad debe ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- HABILITAR, a partir de la fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla para que, conforme a su competencia territorial, conozcan exclusivamente los procesos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 128-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER que las audiencias deberán llevarse a cabo a través de videoconferencias, utilizando el “Hangouts Meet”, a fin de evitar la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Artículo Tercero.- DISPONER que los administradores de las sedes judiciales en la que se ubican los Juzgados de Familia realicen las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- REFORZAR la capacitación de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial en las herramientas tecnológicas denominadas: “Hangouts Meet” y “Forticlient” (VPN), debiendo el Área de Capacitaciones de este Distrito Judicial emitir un informe al término de la referida capacitación.

Artículo Quinto.- DISPONER que los administradores de las sedes judiciales en la que se ubican los Juzgados de Familia reporten diariamente a la Oficina de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad las estadísticas referentes a las audiencias realizadas y ordenes de variación de medidas socioeducativas de internamiento y/o libertades, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia realice las acciones técnicas necesarias y brinde a los órganos jurisdiccionales mencionados el soporte técnico necesario para que trabajen de manera remota.

Artículo Séptimo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, Defensa Pública Distrital, señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores de la Sedes de los Juzgados de Familia, Área de Informática, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla

1866110-4