Habilitan a la Sala Laboral Permanente de la CSJPPV, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), para que tramite de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000132-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 23 de abril de 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ; el Informe N° 7-2020-ADL-CSJPPV-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

Segundo. En ese sentido, en aplicación de la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-P-CSJPPV-PJ, dispuso habilitar, a partir del 7 de abril de 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo.

Tercero. No obstante, mediante el Informe del visto, el Administrador del Módulo Laboral informó que la Sala Laboral Permanente aún no cuenta con Expedientes Judiciales Electrónicos para su tramitación; y, en ese sentido, informó que dicho órgano jurisdiccional viene evaluando realizar, de manera remota, las audiencias, programadas en los expedientes no electrónicos.

Cuarto. Al respecto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera viable la tramitación remota de los expedientes digitalizados por parte de la Sala Laboral, bajo el amparo de la resolución citada en el considerando primero, la buena predisposición de los señores jueces superiores para realizar este trabajo de manera remota, así como la competencia de la Sala Laboral para tramitar tanto los expedientes electrónicos como los expedientes digitalizados; los cuales generan beneficios análogos al Expediente Judicial Electrónico, como la transparencia, la celeridad y su contribución al acceso a la justicia, puesto que un expediente digitalizado evita que los usuarios tengan que constituirse a las instalaciones del Poder Judicial para conocer el estado de su proceso, y es que pueden visualizar su expediente desde sus domicilios.

Quinto. En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, en aras de evitar perjuicios a los usuarios judiciales durante el estado de emergencia nacional que afronta el país.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- HABILITAR, a partir de la fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), para que tramiten de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo, debiendo dicho órgano jurisdiccional garantizar el debido proceso.

Artículo Segundo.- DISPONER la digitalización de los expedientes que se vienen tramitando en la Sala Laboral, debiendo el Administrador del Modulo Laboral realizar las coordinaciones correspondientes y remitir, en un plazo de tres días hábiles, un informe sobre el proyecto piloto.

Artículo Tercero.- REITERAR que las audiencias deberán llevarse a cabo a través de videoconferencias, utilizando el Hangouts Meet, a fin de evitar la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Artículo Cuarto.- REITERAR al administrador del Módulo Laboral, en su calidad de Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que deberá remitir un informe semanal a la Presidencia del Equipo sobre las labores realizadas, con la estadística correspondiente y la evaluación de la experiencia piloto, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administrador del Módulo Laboral, Área de Informática, Oficina de Imagen Institucional y Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Christian Hernández Alarcón

Presidente

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

1866110-1