Establecen disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional, Local, Gobierno Nacional y Documentos Cancelatorios, que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Regionales, y las Universidades Públicas

Resolución Directoral

N° 003-2020-EF/52.06

Lima, 5 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, establece que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, implementa una plataforma de emisión de “Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) y “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) electrónicos, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certificados establecidos en el indicado Texto Único Ordenado, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, al cual tiene acceso la empresa privada;

Que, asimismo, el numeral 91.10 del artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, establece que los CIPRL o CIPGN pueden ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que son establecidos mediante Resolución Directoral de la DGTP;

Que, de acuerdo con dicho marco normativo, la DGTP desarrolló la plataforma digital para la emisión electrónica de los citados Certificados, implementándose durante el año 2019 un Plan Piloto que abarcó, en una primera etapa, la emisión electrónica de los CIPGN solicitados por las entidades del Gobierno Nacional, estimándose pertinente establecer el procedimiento, plazos y condiciones para fines del uso obligatorio de la citada plataforma para la emisión del CIPGN y CIPRL electrónicos, a partir de mayo del 2020;

Que, en el marco de la Modernización de la Gestión Pública y la Interoperabilidad del Estado, se estima pertinente disponer, la emisión de manera electrónica de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) por la DGTP, en el marco de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de DCTP para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29721, Ley de promoción turística que amplía los beneficios de la Ley N° 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y demás legislación que autorice el financiamiento de la pagaduría del Estado con DCTP, para fines de facilitar el uso electrónico de los citados Documentos Valorados;

Que, el numeral 8 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es atribución de los entes rectores de los Sistemas Administrativos, promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es facultad de la DGTP, en su condición de ente rector de dicho Sistema, disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público, y su adecuado registro;

De conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Operaciones de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas, en adelante “entidades”.

Artículo 2.- Emisión Electrónica de CIPRL, CIPGN y DCTP

A partir del 18 de mayo del 2020, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitadas por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.

Los respectivos códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, son generados por las entidades en el Módulo SIAF Operaciones en Línea.

Artículo 3.- Procesamiento del CIPRL y CIPGN electrónicos

Para fines del procesamiento de las solicitudes de emisión de CIPRL y CIPGN electrónicos, las entidades remiten, conforme a los plazos establecidos por la normatividad vigente, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes documentos, en archivo adjunto (PDF), considerando, en los casos que corresponda, los modelos estandarizados publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

a) Solicitud de emisión del CIPRL o CIPGN electrónico, firmada por el responsable autorizado en el convenio o por el Titular de la entidad, en la cual se consignan, entre otros, los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la empresa que ejecutó el proyecto.

- Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

- Importe expresado en Soles (S/).

- Dispositivo legal que autoriza la emisión.

- Código Único y nombre del proyecto.

- Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y financiera del gasto.

- Tipo de CIPRL / CIPGN: Negociable o No Negociable.

b) Conformidad de recepción del avance o ejecución total del proyecto.

c) Conformidad de calidad del avance o ejecución total del proyecto.

d) Carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto.

e) Conformidad de la elaboración del expediente técnico.

f) Conformidad del Servicio de Supervisión del avance o ejecución total del proyecto.

g) Conformidad del Servicio de Mantenimiento u operación.

h) Carta notarial por el consentimiento de la Liquidación del proyecto.

i) Resolución de Liquidación del proyecto para el último CIPRL o CIPGN.

Los documentos referidos en los literales b) al h), según corresponda, se adjuntan en copias fedateadas.

Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fines de la emisión de los CIPRL y CIPGN electrónicos.

Artículo 4.- Procesamiento de los DCTP electrónicos

Las entidades autorizadas conforme a la respectiva norma legal, remiten sus solicitudes de emisión de DCTP electrónico, a través de la plataforma de Documentos Valorados, adjuntando en archivo PDF copias fedateadas de los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión del DCTP, firmado por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad.

b) Relación de los beneficiarios de los DCTP, indicando lo siguiente:

- Unidad Ejecutora.

- Nombre o razón social del beneficiario.

- Número de DNI o RUC del beneficiario.

- Tipo de pago.

- Importes expresados en Soles.

- Dispositivo legal que autoriza la emisión.

- Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y financiera del gasto.

c) Otros documentos que sustenten la emisión, de ser el caso.

Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fines de la emisión de los DCTP electrónicos.

Artículo 5.- Fraccionamiento del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos

El tenedor del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos, puede solicitar el fraccionamiento de dichos Documentos Valorados de manera directa y automática a través de la plataforma de Documentos Valorados, en los casos establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 y en la normatividad aplicable a los DCTP.

En los casos que corresponda, y de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se realice la utilización parcial de los CIPRL, CIPGN y DCTP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la plataforma de Documentos Valorados, registra el monto a ser utilizado y solicita el fraccionamiento de los citados documentos a la DGTP. El fraccionamiento se realiza hasta por el monto utilizado, así como por el saldo remanente.

Artículo 6.- Negociabilidad del CIPRL y CIPGN electrónicos

Los aspectos relacionados con la negociabilidad establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento, aplican en la misma forma y condiciones para los CIPRL y CIPGN emitidos electrónicamente.

Para fines del endoso de los citados certificados electrónicos, la empresa o persona natural que efectúa la transferencia de la titularidad del CIPRL o CIPGN debe transmitir, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes datos:

En caso de empresa:

a) Número de RUC y razón social del nuevo tenedor.

b) Número de DNI o Carnet de Extranjería y nombre del representante legal del nuevo tenedor.

c) Correo electrónico para fines de la comunicación y entrega virtual del(os) nuevo(s) certificados(s) electrónico(s) emitido(s).

En caso de persona natural

a) Número de DNI o Carnet de Extranjería y nombre del nuevo tenedor.

b) Correo electrónico para fines de la comunicación y entrega virtual del(os) nuevo(s) certificados(s) electrónicos(s) emitido(s).

Artículo 7.- Características y especificaciones técnicas de CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos

Los CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos tienen, como mínimo, las siguientes características y especificaciones técnicas:

a) Indicador del tipo de Documento Valorado, que puede ser CIPRL, CIPGN o DCTP.

b) Número único del Documento Valorado.

c) Indicador de negociabilidad, que puede ser “Negociable” o “No Negociable”.

d) Fecha de emisión y de vencimiento o caducidad.

e) Número de DNI o RUC del beneficiario, según corresponda.

f) Nombre o Razón Social del beneficiario, según corresponda.

g) Monto del Documento Valorado, en moneda nacional.

h) Indicador del estado del Documento Valorado.

i) Código del proyecto de inversión pública, en caso corresponda.

j) Número de mnemónico de la entidad que solicita la emisión.

La confirmación electrónica por la emisión, fraccionamiento, endose, utilización u otras acciones relacionadas con los citados Documentos Valorados, se realiza de manera automática, a través de la plataforma de Documentos Valorados, a los correos electrónicos de los tenedores, de los representantes legales de los tenedores registrados, y de los funcionarios autorizados de la entidad, en los casos que corresponda.

Artículo 8.- Uso del CIPRL y DCTP emitidos de manera física

Los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la SUNAT únicamente hasta el 31 de mayo del 2020. Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados.

Artículo 9.- Canje de los CIPRL y DCTP emitidos de manera física

Para efectos del canje de los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física, a que hace referencia el artículo inmediato precedente, los tenedores de los mismos los remiten a la DGTP solicitando la emisión de los correspondientes documentos electrónicos. En dicha solicitud deben precisarse los datos del representante legal de la empresa o del tenedor del Documento Valorado, el número del RUC o DNI, los datos de los poderes, de ser el caso, el correo electrónico y los teléfonos de contacto.

Para la emisión de los documentos electrónicos, la DGTP registra el canje en la plataforma de Documentos Valorados en un plazo de hasta 10 días hábiles a partir de la recepción de la antes mencionada solicitud, generándose el respectivo código de usuario y contraseña a nombre del tenedor o representante registrado en dicha plataforma, para su acceso a la misma para fines de su aplicación ante la SUNAT, así como para su fraccionamiento o endoso, de ser el caso.

Los Documentos Valorados emitidos de manera electrónica mantienen los mismos datos de los documentos físicos, consignándoseles un nuevo número con anotación del número del documento canjeado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Subsanación de datos erróneos en los CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos

Para fines de la subsanación de datos imprecisos o incorrectos en las solicitudes de emisión electrónica de los CIPRL, CIPGN y DCTP, las entidades remiten, a través de la plataforma de Documentos Valorados, una nueva solicitud que contenga las subsanaciones correspondientes, en los plazos establecidos por la normatividad vigente.

En el caso de errores en los DCTP electrónicos emitidos al amparo del artículo 15 de la Ley Nº 30847, los productores y/o importadores beneficiarios lo solicitan a la DGTP, remitiendo a través de la antes citada plataforma una solicitud que contenga las subsanaciones correspondientes.

Segunda.- Veracidad de la información transmitida

La información registrada, así como la documentación remitida, en archivo adjunto PDF, por las entidades a través de la plataforma de Documentos Valorados, tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo que la veracidad de la misma es exclusiva responsabilidad del titular del Pliego. El procesamiento de las solicitudes por la DGTP no convalida los actos o acciones de tales entidades que no se ciñan a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Transitoriedad en el fraccionamiento automático de DCTP electrónicos

El fraccionamiento automático de los DCTP emitidos de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados, a que se refiere el artículo 5, se aplicará a partir del 1 de setiembre del 2020, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OLIVARES CANCHARI

Director General

Dirección General del Tesoro Público

1866099-1