Aprueban el Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el distrito, para los establecimientos inmersos en actividades comerciales y de servicios

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008-2020-MPL

Pueblo Libre, 17 de abril del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO; el Memorando N° 144-A-2020-MPL-GM de fecha 17 de abril del 2020, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, se ha prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;

Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo del 2020 se declaró en EMERGENCIA SANITARIA al distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normal y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; asimismo se conformó el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, el cual tiene como función proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisor y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, dentro del marco de las competencias municipales; facultándose al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, a dictar disposiciones complementarias para su aplicación, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Acta del 08 de abril de 2020 el Comité de Emergencia Sanitaria ha aprobado el proyecto de “PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA VINCULADO AL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INMERSOS EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS” elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 126 y artículo 128, literal o), del Reglamento de Organización y Funciones de la corporación edil;

Que, con Informe N° 084-2020-MPL-GDUA/SGFSA de fecha 08 de abril del 2020, el Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas remite a la Gerencia Municipal su proyecto de Protocolo de Seguridad sanitaria vinculado al COVID-19 en el distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios;

Que, mediante Informe Legal N° 049-A-2020-MPL-GAJ de fecha 17 de abril del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de que el “Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al COVID-19 en el distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios” sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el Distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios aprobado por el Comité de Emergencia Sanitaria Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información el íntegro del Protocolo de Seguridad Sanitaria vinculado al Covid-19 en el Distrito de Pueblo Libre, para los establecimientos inmersos en las actividades comerciales y de servicios, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, inicien las actividades de difusión de lo establecido en el presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1866080-1