Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, respecto a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 058-2020-P/TC

Lima, 4 de mayo de 2020

VISTO

El acuerdo del Pleno no presencial del Tribunal Constitucional del 28 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;

Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;

Que, por ello, en aras de optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho de la ciudadanía a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades del Estado, de promover la deliberación democrática, y de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos abiertos al público, en tiempo real o simultáneo, en procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales, previo acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales

Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general.

Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.”

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Marianella Ledesma Narváez

Presidenta del Tribunal Constitucional

1866076-1