Ordenanza que dicta medidas complementarias de distanciamiento social para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 0529-MDA

Ate, 30 de abril de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2020, Presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Edde Cuellar Alegría; en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto, el Informe Nº 025-2020/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 521-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 230-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 –Ley de Reforma Constitucional-, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el acotado artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), entre ellos en el artículo 2º, numeral 2.1 que establece en el marco de lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 26842 –Ley General de Salud-, se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 referidos en el 2.1.3 Espacios públicos y privados; en tal sentido en el literal a) y b) dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal; por lo que, habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, corresponde a la Autoridad Municipal disponer medidas de restricción y suspensión de actividades y eventos que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conocido como el Coronavirus;

Que, por medio del D.U. Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone en el artículo 11º que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la autoridad de salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos; así como, la suspensión de acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el artículo 7º, numeral 7.1;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 20º, inciso 4 de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como una de las atribuciones del alcalde, proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, dicha norma, en el artículo 9º inciso 8, señala como una competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe Nº 025-2020/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico comunica que opina de modo favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el Distrito de Ate, en atención de lo señalado en el Informe Nº 117-2020-MDA/GDE-SGPFET;

Que, mediante Informe Nº 521-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el Distrito de Ate, el cual debe ser aprobado por Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º de la misma norma;

Que, mediante Proveído Nº 230-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, tales como:

a. Garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, en la vía pública, en espacios públicos autorizados dentro del distrito de Ate.

b. Establecer las acciones de fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de los alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer procedimientos para el estricto cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito del distrito de Ate y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 4º.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD

La presente Ordenanza es de naturaleza temporal y se aplicará hasta que el Gobierno Central decida levantar la condición de emergencia sanitaria para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

CAPÍTULO II

DEFINCIONES

Artículo 5º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

a) Desinfección.- Proceso de bioseguridad utilizado para eliminar microorganismos patógenos, especialmente el COVID-19.

b) Gafas protectoras.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación hacia los ojos del portador, a través de gotículas que se encontraran contaminas en el aire

c) Gorro.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cabello o cuero cabelludo de su portador. También denominado cofia.

d) Guantes.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las manos de su portador, deben ser de carácter desechable (un solo uso).

e) Mandil.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cuerpo o vestimenta de su portador.

f) Mascarilla.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6º.- EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN

6.1) En relación a los giros:

a.- Los centros de abastos (mercados), supermercados, minimarkets y minimercados, en el ámbito de sus actividades de expendio de productos y bienes de primera necesidad; en el caso de productos cárnicos (carne, pollo, cerdo, etc.) y derivados lácteos se expenderán envasados para evitar la manipulación y la contaminación. Asimismo, el expendio de especias debe realizarse evitando la manipulación y contaminación del producto. Queda prohibido el expendio de todo tipo de comidas y bebidas (refrescos) en zona o patio de comidas con público directo en mesa. El horario de atención de los centros de abastos (mercados) será de lunes a sábado desde las 07:00 a.m. hasta las 14:00 horas; y el horario de atención de los supermercados, minimarkets y minimercados será de lunes a sábado desde las 07:00 a.m. hasta las 17:00 p.m.

b.- Las tiendas, panaderías, bodegas u otros giros dentro de la cadena alimenticia, ubicados en domicilios particulares que expenden productos y bienes de primera necesidad deberán funcionar de lunes a sábado desde las 07:00 a.m. hasta las 17:45 horas.

c.- Los establecimientos farmacéuticos (farmacias y boticas), grifos y establecimientos de venta de gas podrán funcionar de lunes a sábado desde las 07:00 a.m. hasta las 17:00 horas.

d.- Los bancos y entidades financieras funcionarán de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 14:00 horas, respetando el aforo y medidas correspondientes.

e.- Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están habilitados para atender las necesidades de emergencia y urgencia.

f.- En cuanto a los establecimientos comprendidos en los literales anteriores controlará debiendo señalizarse la distancia mínima exigida entre personas (1.5 metros). La responsabilidad de ordenar el aforo interior será del responsable (administrador, propietario, o representante legal del establecimiento).

g.- En la vía pública para el acceso al establecimiento estará marcado por medio de un círculo una distancia mínima de 1.5 metros para las personas que esperen su turno de entrada, lo cual deberá respetarse para poder acceder al mismo.

h.- Dentro del local se garantizará la separación mínima de 1.5 metros entre clientes, con supervisión del personal del establecimiento; asimismo, reforzar estas medidas con el apoyo de carteles verticales y señales horizontales que marquen los límites de 1.5 metros para evitar aglomeraciones.

6.2) Giros prohibidos por la emergencia sanitaria: Queda terminante prohibido, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fiesta, restaurantes, casinos, cantinas, bodegas que expendan licores, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de fútbol (sintéticos y similares), instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, a excepción de lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6º de dicha norma.

6.3) Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Asimismo, se suspenden todas aquéllas autorizaciones expedidas para comercio ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, bajo el apercibimiento de decomiso o retención.

Artículo 7º.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

Se deberán implementar las siguientes medidas de salubridad en todos los establecimientos públicos y privados comprendidos en el numeral 6.1 del presente cuerpo normativo; las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

7.1) En relación al establecimiento comercial:

* Hacer la medición de temperatura con termómetro infrarrojo a toda persona que ingrese al local, contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores antes y después de realizar sus compras. Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

* Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

* Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos.

* Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo.

* Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos.

* Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente.

* Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa.

* Desinfectar las superficies y objetos que tienen contacto directo con el público.

* Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

* Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

* Vigilar el correcto ingreso de los clientes, asimismo disponer la reducción al 30% del aforo señalado en el Certificado ITSE de los establecimientos comerciales en relación al aforo permitido.

7.2) Con relación al que expende:

* Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m).

* Controlar la temperatura corporal diaria.

* Utilizar mascarillas, gorras, mandiles, guantes desechables y gafas protectoras colocados en forma adecuada.

* Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes.

* Evitar tocarse la boca y nariz.

* No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19.

* Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19.

* Realizar a todos los trabajadores el descarte de COViD-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

* Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

7.3) Con relación al consumidor:

* Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.

* Control de ingreso: medida de temperatura, control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificará la desinfección del calzado.

* Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras.

* Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento.

Artículo 8º.- EN MATERIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:

La Municipalidad Distrital de Ate, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional brindará y garantizará la ejecución de los servicios de limpieza y gestión de residuos sólidos conforme a las competencias exclusivas establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas concordantes; bajo los siguientes lineamientos:

* La recolección de residuos sólidos municipales de los establecimientos comerciales, industriales, y otros enmarcados en Art. 6, numeral 6.1 (En relación a los Giros) de competencia Municipal se realiza en el turno, frecuencia, horario correspondiente y con unidades convencionales (camiones compactadoras), en tanto los residuos sólidos con características de peligrosidad biocontaminantes deberán ser manejados por el sector correspondiente.

* Los establecimientos comerciales deberán generar los procedimientos de manejo de los residuos sólidos a fin de evitar acciones no correctas que peligran la salud del operador.

* Los establecimientos según giro deberán contar con un espacio de acopio de residuos sólidos debidamente adecuados así como las señalizaciones respectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo a fin de minimizar y/o evitar accidentes e incidentes en los operadores.

* Los establecimientos comerciales cuenten con el personal responsable en la entrega de los residuos sólidos, el mismo deberá estar capacitado en materia de seguridad y salud, contando para ello con los equipos de protección personal respectivo acordes a la actividad que desarrolla según giro.

* La prestación de recojo de los residuos sólidos municipales, acciones de barrido, recolección de residuos domiciliarios, escombros y demolición, residuos segregados y otros residuos de competencia Municipal generados en diversos establecimientos son recolectados por la Municipalidad, tal como se encuentra enmarcado dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- SANCIONES

Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente ordenanza, serán las mismas que se encuentran previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), establecidas por la Ordenanza Nº 481-MDA y en las disposiciones dictadas por el Gobierno Central para el cumplimiento del D.S. Nº 044-2020-PCM.

Artículo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Salud Demuna y Bienestar Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

Artículo 11º.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

La fiscalización, control y aplicación de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional es la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 12º.- DE LA DENUNCIAS QUE ACARREA EL INCUMPLIMIENTO

La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones si considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de competencia de esta comuna, comunicará de su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudieran determinar responsabilidad de carácter civil y/o penal, se deberá de comunicar a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, adjuntando los documentos para que proceda según sus atribuciones ante la autoridad competente.

MEDIDAS PARA PREVENCION Y

CONTROL DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga en su vigencia en caso de ampliarse el Estado de Emergencia Nacional.

Segunda.- Suspender la vigencia de toda norma y/o autorización municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

Tercera.- Disponer la colaboración de la Municipalidad Distrital de Ate, mediante sus unidades orgánicas, con las autoridades policiales y militares conforme a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Cuarta.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad (www.muniate.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA

Mediante la presente, yo ……………..…………………, identificado (a) con DNI /C.E. Nº ……… en mi condición de representante legal de la empresa ...................………………………….., con RUC Nº ……………………….. y domicilio en ………………………….…., Distrito de Ate, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el gobierno.

Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.

Atte,

Firma:…………………………………………………

Nombre:

DNI / C.E. ……………………. Nº

1866057-1