Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 296-MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El pedido del Regidor Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, que solicita se establezca las Sesiones Virtuales por medidas de seguridad, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del Artículo 10º de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante el cual propone la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 25 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, en ese contexto, se considera necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal en los periodos de emergencia declarados conforme a ley, de tal manera que se posibilite que el Concejo Municipal pueda adoptar normas y acuerdos que sirvan de respuestas efectivas, eficaces y eficientes ante situaciones de emergencia, por lo que se propone la modificación del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, a fin de efectuar las Sesiones de Concejo de modo virtual, con la finalidad de dar continuidad a la funciones normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º numeral 12), 39º y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- Modificar los Artículos 99º y 100º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, incorporando el Título VI, Sub Capítulo I de las Sesiones Virtuales en Situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO VI

SUB CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES VIRTUALES EN SITUACIONES

DE EMERGENCIA NACIONAL O DISTRITAL

Artículo 99º.- La Convocatoria a las Sesiones de Concejo se realizará mediante citaciones electrónicas, realizadas por el Secretario General, por encargo del Alcalde, las que contendrán fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse, relacionados con las situaciones de emergencia o urgencia que el caso amerite, o tomar acuerdos que por ley tengan plazos establecidos durante el periodo de la emergencia, remitiéndose a los señores Regidores la documentación de sustento de los puntos de agenda en forma virtual en archivo anexo a la convocatoria.

Las Citaciones Electrónicas para las Sesiones Ordinarias se realizará con una anticipación de 48 horas y para las Sesiones Extraordinarias en un plazo de 24 horas, a los correos de los señores Regidores registrados ante la Secretaría General; considerándose válidamente notificados con la sola remisión del correo electrónico. Para tal efecto la Secretaría General deberá solicitar a todos los señores Regidores un correo electrónico, donde serán notificados sobre la realización de las sesiones virtuales, en tal sentido, de realizarse algún cambio de correo electrónico, será de estricta responsabilidad de los señores Regidores notificar dicho cambio.

La documentación adicional relacionada con la agenda se encontrará a disposición de los señores Regidores en la Secretaría General para su revisión, desde la fecha de la convocatoria a las Sesiones de Concejo.

Artículo 100º.- En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal que se convoquen y desarrollen de manera virtual se utilizarán mecanismos tecnológicos informáticos y/o electrónicos amigables, dentro de las situaciones de emergencia nacional o otras declaraciones de emergencia efectuadas por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad y, que por tal razón se impida y/o limite la asistencia presencial de los integrantes del Concejo Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo e imposibilite su presencia física, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Concejo para efectos de los dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT;

Artículo 101º.- La Secretaría General deberá coordinar con la Subgerencia de Sistemas de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la citación correspondiente, en un plazo de 24 horas, así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional publicarlo en las redes sociales, de tal forma que garanticen que las Sesiones de Concejo Virtuales mantengan su naturaleza pública.

Artículo 102º.- En las Sesiones Ordinarias de Concejo Virtuales, en las estaciones de Informes y Pedidos, que formulen los señores Regidores, deberán relacionarse única y exclusivamente a la situación de emergencia declarada por la autoridad competente.

Artículo 103º.- El tiempo de duración de las intervenciones de los señores Regidores en las Sesiones Virtuales de Concejo, se realizará de conformidad con los Artículos 46º y 52º de la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT.

Artículo 104º.- Tratándose de sesiones virtuales, no se solicitará quince (15) minutos para realizar coordinaciones previas durante el desarrollo de las sesiones.

Artículo 105º.- Para efectos de las votaciones en las Sesiones de Concejo Virtuales, se tendrá que realizar de manera nominal, en el que el Regidor (a) tendrá que expresar su nombre completo seguido de la palabra “A FAVOR”, “EN CONTRA”, a fin de que el Secretario General pueda computar la votación correspondiente.

Artículo 106º.- Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en la estación orden del día.

Artículo 107º.- La Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, es la encargada de la implementación de los mecanismos para el desarrollo óptimo de las Sesiones Virtuales, debiendo asignar un responsable para dar soporte tecnológico a la Secretaría General, así como a los señores Regidores, aprobando el ingreso en la herramienta tecnológica establecida, así como la grabación de la Sesión Virtual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Concejo y/o El Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarías.

Segunda: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente.”

Artículo Segundo.- RATIFICAR en sus demás extremos la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe ; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1866049-1