decreto de urgencia
Nº 052 -2020
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economia de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”, declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;
Que, en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nro. 01-2020-PCM/CIAS, y modificada en la sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2020, mediante el Acta Nº 002-2020-PCM/CIAS, se aprueba la implementación de la intervención del “bono familiar universal” y el Registro Nacional para medidas COVID-19. El “bono familiar universal” estaría orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por los Decretos de Urgencia N° 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020, y los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y N° 042-2020;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país.
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19
2.1 Autorízase el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de:
a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
2.2. Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Artículo 3. Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria
3.1 Créase el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el “Registro Nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el “Registro Nacional”).
El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas.
3.2 El Registro Nacional, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS es elaborado y administrado por RENIEC, sobre la base de la siguiente información:
a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) entrega a RENIEC la base de datos del Padrón General de Hogares, la relación de hogares beneficiarios comprendidos en los alcances del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, y los padrones de beneficiarios comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y aquellos comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.
b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entrega a RENIEC el padrón de hogares beneficiarios con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica que han recibido o recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y la información de la planilla electrónica del sector privado necesaria para el cumplimiento de la finalidad y objeto del presente Decreto de Urgencia.
c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remite a RENIEC las bases de datos nominadas de los Censos Nacionales 2017.
d) Las entidades responsables de otras bases de datos deben proveer a RENIEC, a solicitud de ésta, y en el plazo máximo de tres (03) días calendario, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por dicha entidad.
e) Sobre la base de la información recibida conforme a los literales precedentes, RENIEC sistematiza y elabora el Registro Nacional; asimismo, elabora, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la plataforma a través de la cual se obtiene la información de los hogares que lo conforman.
3.3 RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al MTPE y al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente.
Artículo 4. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario
4.1 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.5 del artículo 3 de la presente norma, los padrones que contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen.
4.2 En un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible. El referido plazo puede ser ampliado mediante resolución emitida por el titular del RENIEC. Con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el MTPE y el MIDIS aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2.
4.3. Para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia los numerales 4.1 y 4.2, autorízase al MTPE a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito urbano, y al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO.
4.4. Asimismo, se autoriza al MIDIS y al MTPE a realizar los procesos necesarios para implementar el proceso de pago del subsidio monetario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
4.5 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en los numerales 4.1 y 4.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS y del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, según corresponda.
Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario
5.1 Dispóngase que el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, se otorga por única vez y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
5.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
5.3 Encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y al MTPE, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de sus respectivos Programas, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 4, respectivamente.
5.4. Para el caso del otorgamiento del subsidio monetario, a que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, el otorgamiento del subsidio monetario, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón aprobado conforme al artículo 4, respectivamente. Asimismo, el MIDIS propondrá la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4, la cual será establecida en el Decreto Supremo al que hace referencia el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.
5.5. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.
Artículo 6. Autorización para la realización de contrataciones necesarias para implementar el presente Decreto de Urgencia
6.1 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de Registro Nacional.
6.2 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación para el pago del subsidio a favor de los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP) o en la planilla privada disponibles, y que no han recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, y que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional.
6.3 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 6.1 y 6.2 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, efectivizando su inicio ante esta Emergencia Sanitaria con el instrumento de gestión que resulte aplicable. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
6.4 Autorízase al RENIEC, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios a los que se hace referencia en el numeral 6.2 para la implementación de la plataforma de comunicación, la que se debe realizar utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de las plataformas para los pagos del bono en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033-2020, N° 042-2020 y N° 044-2020.
6.5 Autorízase al RENIEC para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, se exonere del Decreto Legislativo N° 1057, a fin de efectuar las contrataciones de servicios que resulten necesarias bajo la modalidad de locación de servicios en el marco de lo establecido en el Código Civil, para poder ejecutar lo señalado en el numeral 6.1 y 6.2 del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del solicitante del encargo quien deberá, previo informe, determinar la cantidad de locadores de servicio.
Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
7.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 226 802 800,00 (MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 226 802 800,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 1 226 802 800,00
=============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo
Directo a los Más Pobres -
Juntos
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00
2.5 Otros gastos 369 287 800, 00
------------------------
SUB TOTAL UUEE 005: JUNTOS 372 287 800, 00
==============
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de
Asistencia Solidaria “Pensión
65”
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 388 007 360, 00
------------------------
SUB TOTAL UUEE 006: PENSION 65 388 007 360, 00
==============
UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 407 900,00
2.5 Otros gastos 7 699 560, 00
------------------------
SUB TOTAL UUEE O10: CONTIGO 8 107 460, 00
==============
TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 768 402 620, 00
==============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la generación
de empleo social inclusivo
“Trabaja Perú”
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 455 358 180, 00
------------------------
TOTAL PLIEGO 012 MTPE 455 358 180, 00
==============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 033 : Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,
diagnóstico y tratamiento de
coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 3 042 000,00
------------------------
TOTAL PLIEGO 033 RENIEC 3 042 000,00
==============
TOTAL EGRESOS 1 226 802 800, 00
==============
7.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos en los padrones que para tal fin actualice el MIDIS y el MTPE, conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y/o de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de estas últimas.
Artículo 8. Autorización para uso de recursos para financiamiento del subsidio monetario
8.1 Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a financiar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2020.
8.2 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 042-2020, complementado mediante Decreto de Urgencia N° 044-2020.
Artículo 9. Vigencia del cobro del subsidio monetario
9.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS y del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del MTPE, según corresponda. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del MIDIS y del MTPE, según corresponda, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta de estas últimas.
9.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 7 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el MIDIS y el MTPE, según corresponda, en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta de estas últimas.
Artículo 10. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación
Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
Artículo 11. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
11.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
11.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 12. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 13. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 14. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1866033-1