Ordenanza que establece medidas extraordinarias en materia tributaria para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

ORDENANZA Nº 525-2020/CDLO

Los Olivos, 29 de abril de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 016-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 081-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo 74° los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;

Que, el segundo párrafo del citado artículo 33° dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, mediante Ordenanza N° 472-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2017, establecen la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. De igual manera, el artículo 41º de dicha norma señala que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. El artículo 11º del mismo cuerpo legal, referido a las entidades competentes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, establece que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, dentro del marco de sus competencias;

Que, mediante Informe N° 016-2020-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas expresa que resulta conveniente dictar medidas extraordinarias materia tributaria para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, a fin de brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que resulta necesario condonar los intereses moratorios generados durante el Estado de Emergencia;

Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, obrando al respecto el Informe N° 081-2020/MDLO/GAJ a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado;

Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA Nº 525-CDLO

QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO

Nº 044-2020-PCM

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la condonación de los intereses moratorios respecto de las obligaciones tributarias vencidas derivadas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que se hayan generado durante el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia ordinaria, pre-coactiva, coactiva y/o dentro de un convenio de fraccionamiento.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1866014-2