Aprueban el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020-A/MM

Miraflores, 3 de mayo de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

VISTO, el Informe N° 114-2020-SGC-GAC/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 011-2020-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 080-2020-GAJ/MM de fecha 03 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 234-2020-GM/MM de fecha 03 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42° de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 36° de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79° se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018 se Reglamenta las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Miraflores, regulando en el artículo 20° respecto a las actualizaciones o modificaciones a una licencia de funcionamiento Indeterminada;

Que, en la primera disposición final de la norma precitada, se faculta al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía establezca las normas reglamentarias y de aplicación de dicha ordenanza, por lo que siendo necesario reglamentar la licencia y las modificaciones temporales, como son el cambio, ampliación o reducción temporal de giro, autorizaciones por campaña, corresponde se emita el presente decreto de alcaldía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM nuevamente se prorroga del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere reglamentar la modificación, ampliación, reducción de giro de manera temporal, y la transferencia de Licencia de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad e inocuidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Miraflores.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, insertando el procedimiento simplificado de ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña, recogido en el presente, como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos.

Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Racionalización y Estadística el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Sexto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR

AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO,

MODIFICACIÓN DE ÁREA Y AUTORIZACIÓN

DE GIRO POR CAMPAÑA

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1°.- Objetivo El presente tiene por objetivo la simplificación del procedimiento de Licencia de Funcionamiento previsto en la Ordenanza N° 497/MM, para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña. Así como, dictar medidas complementarias para reactivar la economía local y disminuir el impacto de las acciones tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que exigieron el aislamiento social obligatorio, así como a la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos, que a juicio de la autoridad competente, puede suponer un riesgo de contagio.

Estando a lo señalado los objetivos principales de la presente disposición municipal se orientan a:

a) Promover el Desarrollo Empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico ordenando, acorde con la protección del vecino.

b) Simplificar y facilitar los trámites administrativos de Licencia de Funcionamiento que impliquen la modificación y/o ampliación de giro, ampliación o reducción de área Licencia de Funcionamiento y la Autorización temporal de giro por campaña.

c) Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

d) Mejorar la calidad de los servicios prestados por los agentes económicos que soliciten la Licencia Municipal de Funcionamiento, en beneficio de los usuarios.

e) Garantizar las condiciones de salubridad e inocuidad que permitan disminuir o frenar el contagio del COVID 19.

Artículo 2.- Finalidad

El presente tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento para efectuar modificaciones temporales y transferencia de las Licencias de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad, salubridad e inocuidad, a través de un procedimiento simplificado y ágil, sin generar un mayor costo para los administrados, como un apoyo del gobierno local al vecino, además de garantizar las medidas sanitarias exigibles por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Autorizar el funcionamiento de establecimientos con giros acordes al Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando al abastecimiento básico de la población del distrito y evitando el desplazamiento innecesario del público, además de evitar las concentraciones de personas que pongan en riesgo el contagio del virus.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Miraflores y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.

Artículo 4.- Sujetos

El presente se encuentra dirigido a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento y cumplan tanto con la zonificación como con las medidas de seguridad en edificaciones, pero que por la situación de emergencia no pueden ejercer el giro autorizado.

CAP’ITULO II

DEFINICIONES

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Giro.- Actividad económica específica de comercio, servicios o industria.

b) Agente Económico.- Persona natural o jurídica, o ente colectivo nacional o extranjero, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento.

c) Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que necesariamente realiza la Municipalidad, con el fin de determinar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el agente económico, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico, establecido en la zonificación vigente, encontrándose de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como, con los niveles operacionales.

d) Área Autorizada.- Es el metraje expresamente autorizado por la municipalidad para el desarrollo de la actividad económica.

e) Establecimiento.- Es el inmueble o parte del mismo, en el que se desarrolla la o las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

f) Niveles Operacionales.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos según los alcances previstos en la zonificación en donde se ubican.

g) Declaración Jurada.- Manifestación personal hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos puntos donde se asegura la veracidad de la misma, como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Surten efectos ante la autoridad administrativa. Institución establecida para dar rapidez a ciertos trámites legales, sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente.

CAPITULO III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 6.- Modificación y/o ampliación de giro temporal

Es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento, por un plazo determinado, el mismo que no podrá ser mayor de un (01) año.

Artículo 7.- Ampliación o reducción de área autorizada

Es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se podrá otorgar únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios respecto al área autorizada en la Licencia de Funcionamiento, por un plazo determinado, el mismo que no podrá ser mayor de un (01) año, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento, la ampliación será hasta por un máximo del 30% del área autorizada y la reducción no tiene un mínimo siempre que este no abarque servicios esenciales.

Artículo 8.- Autorización de giro por campaña

Es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se otorgar únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, por campaña para comercializar productos relativos a la estación o la campaña en establecimientos formales que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento.

Artículo 9.- Competencias

Estas Licencias de funcionamiento por cambio, modificación o ampliación de giro y las Autorizaciones Municipales vinculadas al funcionamiento serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización, de la Gerencia de Autorización y Control.

Artículo 10.- Requisitos

Los agentes económicos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento y que deseen modificar, ampliar o reducir el giro temporal, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Comercialización, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.

2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Artículo 11.- De los giros

Los giros a autorizarse son aquellos que contribuyen con el abastecimiento de la población del distrito, principalmente productos de primera necesidad y aquellos que cubran necesidades y que no concentren público para su expendio, debiendo ser compatibles con la zonificación del establecimiento.

El giro temporal solicitado no necesariamente tiene que ser ni compatible ni complementario con el giro autorizado, sin embargo si se trata de una ampliación de giro si debe ser complementario con el giro principal.

Artículo 12.- Del reparto y recojo de productos

Con la finalidad de cuidar de la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio del COVID 19, se deberá implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia preferentemente no contaminante, debidamente desinfectados del establecimiento garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”.

El establecimiento deberá habilitar un espacio idóneo dentro del establecimiento, preferentemente en la zona de estacionamiento, para la desinfección del personal y equipos de traslado de los productos, los que llegarán a ellos debidamente desinfectados siguiendo un protocolo para ser llevados al consumidor final.

El establecimiento habilitará una zona de entrega de productos, a fin que el público pueda recoger los productos solicitados por otros canales de atención a ser retirados en el establecimiento.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Artículo 13.- Veracidad de la información

La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modificación de giro y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

Artículo 14.- Resistencia a la fiscalización posterior

El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Subgerencia de Comercialización prestará las máximas facilidades a los agentes económicos a fin de que accedan a la Licencia de Funcionamiento por ampliación temporal de giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento, modificación de área, Autorización de giro por campaña, Transferencia de la Licencia de Funcionamiento y a las Autorizaciones Municipales vinculadas al funcionamiento e impulsará de oficio el procedimiento, ordenando la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados una colaboración eficaz.

Segunda.- Los procedimientos aprobados por la presente norma serán atendidos de manera virtual, encargándose a la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el desarrollo de la plataforma para su implementación por parte de la Subgerencia de Comercialización.

Tercera.- El plazo para acogerse a los beneficios del presente decreto de alcaldía, vencerá el 31 de diciembre de 2020.

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