Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 428/MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de abril de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 249-2020-SG/MDSJM de la Secretaria General y el Informe Nº 201-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en ese contexto, el artículo 137º de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

Que, asimismo el numeral 8., del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, el numeral 12., del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza su Reglamento Interno, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, modificada con Ordenanza Nº 000007-2007-MDSJM y Ordenanza Nº 405-MDSJM, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, estableciéndose en su artículo 12º que el Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Emergencia.

Que, el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Que, con Memorándum Nº 249-2020-SG/MDSJM de la Secretaria General de fecha 27 de abril de 2020, la Secretaria General solicita opinión legal respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE INCORPORA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL Artículo 12º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, AUTORIZANDO LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19”.

Que, a través del Informe Nº 201-2020-GAJ/MDSJM de fecha 27 de abril de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que resulta necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, máximo órgano de gobierno, que ejerce función normativa, y tiene como atribución aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID-19.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó:

ORDENANZA QUE INCORPORA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL Artículo 12º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, AUTORIZANDO LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19”

Artículo Primero.- INCORPÓRESE el segundo párrafo en el artículo 12º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores el mismo que fue aprobado con Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM y modificado con Ordenanza Nº 000007-2007-MDSJM y Ordenanza Nº 405-MDSJM, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando redactado dicho artículo 12º del Reglamento Interno de Concejo en los siguientes términos:

“Artículo 12.- El Concejo Municipal se reúne en Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Emergencia.

Durante los períodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores y las reuniones de trabajo de sus Comisiones de Regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1866005-1